1-8-2019
“La recurrente estimó vulneradas sus garantías a la integridad psíquica
y a la igualdad ante la ley.”
“La Corte
Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de
protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de
un ciudadano colombiano y de dos ciudadanos venezolanos, en contra del Jefe del
Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, por su negativa a recepcionar las respectivas solicitudes de refugio y
el envío de las mismas a la Secretaría Técnica Comisión de Condición de
Refugiado, conforme está regulado en el artículo 26 y siguientes de la Ley
Sobre Protección de Refugiados N° 20.430.
En su
sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, conforme a los
hechos establecidos, resulta manifiesto que el Servicio de Extranjería y
Migración ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de
Derecho de los Derechos Humanos (que, conforme al artículo 5 inciso segundo de
la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y
promover, como las disposiciones legales antes citadas le imponen). En
especial, por la circunstancia que, requerido por los actores el inicio del
procedimiento para que se les reconociera la calidad de refugiados, ha
retardado la tramitación oportuna de dicho requerimiento, no obstante la
urgencia que el caso amerita, la recurrida no ha dado respuesta oportuna y ha
dilatado la atención de ellos, quienes han sido citados para el 29 de agosto y
9 de septiembre del año en curso para atenderlos, infringiéndose de esa manera
el deber impuesto por la normativa antes invocada y la celeridad que el caso
aconseja.
De ese modo,
el fallo expuso que, al obrarse de la manera anterior por el Departamento de
Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se
afectó el derecho de los recurrentes que les confiere la Ley N° 20.430, de
someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su
requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado. Tal omisión deviene, en
consecuencia, en ilegal y, en este caso en particular, se traduce en una
amenaza seria e inminente a la libertad ambulatoria de ellos.
En virtud de
estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia, acogiendo así el
recurso intentado.” (Destacado de quien publica)
Tomado
de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl
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