4-7-2019
“Dos votos particulares de tres magistrados sostienen que el precepto
era constitucional porque el legislador puede elegir a quién indemniza.”
“En una
reciente publicación del medio español Confilegal se da a
conocer el artículo “Los presos
preventivos absueltos antes de la sentencia del TC no pueden pedir indemnización”.
Se sostiene
que la sentencia del Constitucional que reconoce el derecho a una
indemnización a las personas que hayan cumplido prisión
preventiva para luego ser absueltas no tiene carácter retroactivo.
Y «no permite
revisar procesos fenecidos ni reabrir plazos para formular reclamaciones indemnizatorias«.
Así, se
añade, lo expone la sentencia, difundida este martes después de que el máximo
tribunal de garantías avanzase el fallo el pasado 20 de junio, cuando acordó
anular la parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ).
Este limita
el derecho a la indemnización de presos preventivos que resultan
absueltos a los casos de «inexistencia de hecho imputado», precepto que dejaba
fuera otros supuestos como los de absoluciones o archivos por falta de prueba.
La
declaración «sólo será eficaz con nuevos supuestos o con los procedimientos
administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución
firme», explica la resolución.
A
continuación, se señala que el Constitucional decidió anular esa parte del
articulado al entender que «circunscribir el ámbito aplicativo del artículo 294
de la LOPJ a la inexistencia objetiva del hecho establece una diferencia de
trato injustificada y desproporcionada respecto de los inocentes
absueltos por no ser autores del hecho al tiempo que menoscaba el derecho
a la presunción de inocencia al excluir al absuelto por falta de
prueba de la existencia objetiva del hecho».
En esta
línea, se apoya en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y su propia jurisprudencia al considerar que ese artículo
restringe el derecho a ser compensado por haber padecido una prisión
provisional acordada conforme a las exigencias constitucionales y legales.
Todo en el
marco de un proceso que no concluyó en condena de forma incompatible con los
derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.
SE NECESITA UNA REFORMA LEGISLATIVA
Luego, el
texto dice que la sentencia advierte de que tras la anulación, se necesita una
reforma legislativa porque el artículo ahora dice que «tendrán derecho a
indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos
o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre».
«Siempre que
se le hayan irrogado perjuicios» y ello podría dar a entender que la prisión
provisional da lugar a indemnización en todos los casos en que genere
perjuicios de modo automático.
«Los
presupuestos y el alcance de la indemnización prevista habrán de acotarse a
través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las
interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de
la responsabilidad civil que realicen la Administración«, dice la
sentencia.
Para el
Tribunal Constitucional, «la doctrina de esta sentencia tampoco impide rechazar
que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la
aplicación de criterios propios del Derecho general de daños».
El ponente ha
sido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
La sentencia
cuenta con dos votos particulares, contrarios, uno firmado por Antonio
Narváez y Ricardo Enríquez, y el segundo por la
vicepresidenta, Encarnación Roca.
Narváez y Enríquez consideran que los incisos anulados sí eran constitucionales y critican que lo que era la declaración de inconstitucionalidad «ha alterado todo el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial por prisión provisional que el legislador había concebido con carácter extraordinario».
Narváez y Enríquez consideran que los incisos anulados sí eran constitucionales y critican que lo que era la declaración de inconstitucionalidad «ha alterado todo el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial por prisión provisional que el legislador había concebido con carácter extraordinario».
EL LEGISLADOR PUEDE AMPLIAR LA CASUÍSTICA
Enseguida, el
texto indica que inciden en que el artículo no es contrario al derecho a la
igualdad ante la Ley porque el legislador había previsto esa casuística al
considerar que resulta mucho más aflictivo para una persona sufrir prisión
provisional por un hecho que no sólo no ha cometido (inexistencia subjetiva).
Además, ese
hecho no ha existido (ponen como ejemplo el supuesto del crimen de Cuenca) o
habiéndose producido el hecho éste no es delito (muerte natural de la víctima).
«Una cosa son
los presupuestos penales que sirven para la absolución dentro de un
procedimiento penal marcado por una serie de principios rectores básicos como
el acusatorio y otra muy distinta los que sirven para sustentar
la reclamación patrimonial del Estado; presupuestos que no tienen por qué
coincidir, ya que ésta no se sustenta exclusivamente en la existencia de un
pronunciamiento absolutorio», dicen estos dos magistrados.
El de
la magistrada Encarnación Roca también considera que los incisos
suprimidos son constitucionales porque el artículo solo obliga a indemnizar
unos supuestos concretos (error judicial y funcionamiento anormal de la
administración de justicia).
Deben ser
respetados en todo caso por el legislador, y a partir de este
límite, puede ampliar los casos indemnizables sin que en ello pueda haber
tacha de inconstitucionalidad.
Por otro lado, la sentencia entiende que la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento es en sí misma un daño objetivo que debe ser compensado.
Por otro lado, la sentencia entiende que la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento es en sí misma un daño objetivo que debe ser compensado.
Pero, de
acuerdo al texto, según la magistrada, con ello «se está utilizando de una
forma incorrecta la naturaleza de las compensaciones equiparándolas a las
indemnizaciones» y haciéndolo desde el Constitucional, cuando es en su opinión
el legislador quien debe fijarlas.”
Tomado
de : DIARIO CONSTITUCIONAL .cl
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