miércoles, 14 de agosto de 2019

LETRA DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO Y JURISDICCIÓN EXTRANJERA


Sala Político Administrativa N° 511 1/8/2019

“…esta Sala observa que en fecha 7 de junio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró la falta de jurisdicción del Juez venezolano, frente al Juez extranjero en la “Acción Cambiaria Vía Intimación”…

Ahora bien, llegó a tal conclusión el Tribunal a quo, señalando que “nuestro Alto Tribunal de justicia, en casos análogos [ha indicado] ‘que existe sumisión de jurisdicción, cuando las partes, en uso de su autonomía de la voluntad, acuerdan en indicar los órganos jurisdiccionales a quienes someten el conocimiento de sus conflictos’. Así las cosas, en el caso bajo estudio, al fijar las partes en las letras de cambio su deseo de que se verificara el pago de dichas cambiales en ‘Santa Helena Wed Pastorblomberg, Galpón # 12 Curacao’, puede evidenciarse que se sometieron expresamente ‘a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao’, razón por la cual se concluye que en la presente causa hubo sumisión expresa a la jurisdicción extranjera, de conformidad con el citado artículo 44 ejusdem”. (Agregados de la Sala).

… se trata de una demanda que supone la aplicación de normas de Derecho Internacional Privado relevantes, que imponen al sentenciador su análisis a la luz de esta rama del derecho, a fin de precisar en primer término el marco legal regulatorio, para luego en un segundo tiempo, mediante el análisis de los hechos determinar si el Estado venezolano tiene o no jurisdicción para conocer del fondo del asunto solicitado.

Así, tenemos en cuanto al marco legal regulatorio que el  artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, preceptúa en cuanto a las fuentes a seguir en esta especial materia, lo siguiente:

Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”.

(…)

En el caso bajo examen, la Sala verifica, en primer término, previa revisión, que no consta dentro del compendio de tratados suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y Curazao, normas de Derecho Internacional Público que regulen lo relativo a la materia que nos ocupa, por lo que se hace necesario pasar al examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de determinar si los tribunales venezolanos tienen o no jurisdicción para conocer de la demanda incoada.

En este sentido, se observa que el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado (en el Capítulo IX: “De la Jurisdicción y de la Competencia”) establece: “Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley”. (Resaltados de la Sala).

Ahora bien, de lo alegado y probado se observa que las partes implicadas en la presenta causa se encuentran domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la ciudad de Tucacas del Estado Falcón, por lo que, en principio los tribunales venezolanos tendrían jurisdicción para conocer de la misma.

De igual modo, se observa que el motivo por el cual se demanda es por la presunta falta de pago de seis (6) letras de cambio que, según afirma en el libelo, (…) se estableció como lugar de pago “Santa Helena Wed Pastorblomberg, Galpón #12 Curacao”…

Sin embargo, evidencia esta Sala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado la jurisdicción la detentan los jueces venezolanos, por poseer los demandados su domicilio en la República Bolivariana de Venezuela.

Además de ello, no comprende este Máximo Tribunal la razón por la cual se afirma el hecho de que las partes se sometieron a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao, pues a pesar de que efectivamente se indicó como el lugar de pago, no hay ningún otro documento del cual se pueda evidenciar que las partes acordaron una circunscripción judicial específica para una eventual acción cambiaria por falta de pago; y afirmar ello, atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.”

Por todo lo expuesto, esta Sala debe declarar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 7 de junio de 2019, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Juez venezolano, frente al Juez extranjero. Así se decide.”

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