miércoles, 14 de agosto de 2019

CONDENA AL FISCO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Chile, 6 de agosto 2019

“Cuando los poderes del Estado son independientes, la justicia es ciega y todos somos iguales ante la ley, incluido el Estado mismo frente a los justiciables”.

Abg. Rafael Medina Villalonga

“En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada en contra del Fisco por el incumplimiento de contrato de instalación de sistemas de ayuda a la navegación en el aeródromo de La Araucanía.

La sentencia sostiene que las alegaciones de la recurrente serán desestimadas, puesto que -contrariamente a lo que considera- en el caso de marras concurren los requisitos que dan lugar a la responsabilidad contractual del Fisco de Chile, toda vez, conforme lo razona la sentenciadora del grado, a partir del considerando vigésimo cuarto en adelante, la Dirección General de Aeronáutica Civil incurrió en un incumplimiento imputable a su falta de diligencia. Especial mención cabe efectuar, además, a los motivos trigésimo octavo y trigésimo noveno, en materia de los daños y su verificación; y al trigésimo quinto, respecto a la relación de casualidad, cuyas conclusiones se encuentran conformes al mérito del proceso.

La resolución agrega que en la especie, le son vinculantes a la demandada las bases de licitación a cuya estricta sujeción se obligó como también a las aclaraciones que en el proceso de licitación realizó. A pesar de lo anterior, al momento de entregar el terreno a la actora, no estaban terminadas las obras civiles ni la totalidad de los equipos y materiales disponibles, situaciones efectivamente acreditadas.

Añade que tal como lo expresa la sentenciadora de primera instancia, la Dirección General de Aeronáutica Civil tenía, además, la facultad de modificar las bases de licitación y no lo hizo. Más aun el periodo de consultas y al tenor de las repuestas entregadas afirmó categóricamente que las obras civiles asociadas a los edificios y sector airside estarían terminadas y recepcionadas oficialmente por dicha repartición, cuestión que cobra especial relevancia, pues si la Administración goza de la potestad variandi en materia de contratos administrativos, con mayor razón podía haber hecho los ajustes necesarios a los términos de la licitación tratándose de una etapa precontractual. En el caso de marras, el oferente previó determinadas eventualidades y debido a ello consultó, por lo que de su parte hubo un despliegue de diligencia debida, no así de la demandada cuya falta de observancia no encuentra justificación válida.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 729 a 802, en cuanto no hizo lugar a considerar como daño emergente los montos dinerarios correspondientes a los honorarios de don Alfredo Cabrera Cristi por un total de $5.720.000 y a las facturas individualizadas con los numerales 273, 275 y 278, de 28 de mayo, 4 de junio y 1 de julio, respectivamente, todas del año 2014. En consecuencia, se agregará a la cantidad a indemnizar por la demandada a título de daño emergente a la demandante, la suma de $6.800.520.

La cantidad a que ha sido sentenciada la demandada a sufragar a favor de la actora, deberá serlo debidamente reajustada desde el 11 de julio de 2014 hasta su pago efectivo, más los intereses corrientes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Se confirma en todo lo demás el fallo apelado.

El fallo de primera instancia, en la parte confirmada, condenó al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización de perjuicios a Clas Ingeniería Eléctrica e Inversiones S.A., la cantidad de $77.980.462, por los mayores costos directos de personal y gastos generales, a raíz del incumplimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del ‘Contrato por los Servicios de Instalación de los Sistemas de Ayudas a la Navegación del Aeródromo La Araucanía', de 2 de diciembre de 2013.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

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