Sala Constitucional N° 2.581
11-12-2001
Cuando se evidencia de las actas
procesales la declaración del Alguacil, expresando sobre la notificación que: “…fue
recibida por una persona la cual no se identificó pero dijo trabajar en la
mencionada oficina”, ello implica el incumplimiento, formal
y materialmente, de dicho acto de comunicación, puesto que la notificación
practicada por el Alguacil, ha debido indicar, a qué persona “dejó” la boleta,
pues de esa manera se logra la seguridad jurídica, que es uno de los principios
que debe regir el desarrollo del proceso y se mantiene así la plena vigencia e
intangibilidad del derecho de defensa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario