jueves, 15 de agosto de 2019

NECESARIA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NOTIFICADA

Sala Constitucional N° 2.581 11-12-2001

Cuando se evidencia de las actas procesales la declaración del Alguacil, expresando sobre la notificación que: “…fue recibida por una persona la cual no se identificó pero dijo trabajar en la mencionada oficina”, ello implica el incumplimiento, formal y materialmente, de dicho acto de comunicación, puesto que la notificación practicada por el Alguacil, ha debido indicar, a qué persona “dejó” la boleta, pues de esa manera se logra la seguridad jurídica, que es uno de los principios que debe regir el desarrollo del proceso y se mantiene así la plena vigencia e intangibilidad del derecho de defensa.

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