Chile, 1-8-2019
“Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional
sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento de la Cámara de Diputados.”
“La moción
del diputado Garín expone que la mayoría de los tribunales han sido parte de un
proceso de reformas tanto en materia civil, penal, laboral entre otras. Esas
modificaciones persiguen no solo aumentar la capacidad y celeridad del sistema
para poder resolver conflictos, sino en ocuparse en el modo cómo logramos que
las decisiones que se obtengan sean percibidas de manera legítima y
transparente, dentro de un marco que busque acuerdos pacíficos. Por ello, la
moción tiene por objeto dar una alternativa a los estudiantes de la carrera de
Ciencias Jurídicas y Sociales, considerando un lugar en donde poder realizar la
práctica profesional sea en los tribunales ordinarios de justicia, cumpliendo
labores dentro de esos espacios institucionales. Dichas labores serán
designadas por medio de su superior jerárquico quien será el juez titular del
tribunal donde se encuentra, siendo él quien lo calificará después de cumplir
su práctica profesional.
De esta
manera el postulante puede realizar su práctica profesional donde se considere
más idóneo dependiendo de las características que busca perfilar cada
estudiante.
Por lo
anterior, el proyecto de ley modifica el artículo 523 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, agregando un nuevo inciso, pasando a ser el
segundo y el actual segundo pasando a ser tercero, que dispone:
“Los
postulantes también podrán cumplir su práctica profesional en los tribunales
ordinarios de justicia. Su calificación será realizada por el juez titular del
tribunal donde realizó sus funciones. Las designaciones de los postulantes
serán efectuadas por la Corte de Apelaciones respectiva”.
Corresponde
ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de
Diputados.”
Tomado
de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario