lunes, 5 de agosto de 2019

PRÁCTICA EN TRIBUNALES PARA POSTULANTES AL TÍTULO DE ABOGADO


Chile, 1-8-2019

“Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.”

“La moción del diputado Garín expone que la mayoría de los tribunales han sido parte de un proceso de reformas tanto en materia civil, penal, laboral entre otras. Esas modificaciones persiguen no solo aumentar la capacidad y celeridad del sistema para poder resolver conflictos, sino en ocuparse en el modo cómo logramos que las decisiones que se obtengan sean percibidas de manera legítima y transparente, dentro de un marco que busque acuerdos pacíficos. Por ello, la moción tiene por objeto dar una alternativa a los estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, considerando un lugar en donde poder realizar la práctica profesional sea en los tribunales ordinarios de justicia, cumpliendo labores dentro de esos espacios institucionales. Dichas labores serán designadas por medio de su superior jerárquico quien será el juez titular del tribunal donde se encuentra, siendo él quien lo calificará después de cumplir su práctica profesional.

De esta manera el postulante puede realizar su práctica profesional donde se considere más idóneo dependiendo de las características que busca perfilar cada estudiante.

Por lo anterior, el proyecto de ley modifica el artículo 523 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, agregando un nuevo inciso, pasando a ser el segundo y el actual segundo pasando a ser tercero, que dispone:

“Los postulantes también podrán cumplir su práctica profesional en los tribunales ordinarios de justicia. Su calificación será realizada por el juez titular del tribunal donde realizó sus funciones. Las designaciones de los postulantes serán efectuadas por la Corte de Apelaciones respectiva”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

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