Sala Constitucional N° 224 / 28-4-2017
“De lo anterior, se desprende que el demandante atribuye su denuncia a la actuación de la Fiscalía y a la de un órgano jurisdiccional como lo es el Juzgado de Control, al convalidar -según su dicho- los actos del Ministerio Público.
Al respecto, la Sala ha establecido la posibilidad de que un juez constitucional pueda conocer en el mismo procedimiento de tales denuncias siempre que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, sea consecuencia de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria, por considerar que existe un fuero atrayente. En tal sentido, la sentencia núm. 1582 del 9 de agosto de 2006 caso: Tin Internacional, N.V. señaló:
“Ahora bien, en torno a la posibilidad de que un Juez constitucional pueda conocer, en el mismo procedimiento, unas denuncias atribuidas tanto a los órganos judiciales como a los Fiscales del Ministerio Público, esta Sala ha precisado que existe un fuero atrayente en el caso que exista una relación entre las actuaciones imputadas al Ministerio Público y la decisión dictada por el Tribunal en lo Penal.
Esta relación fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 867, del 11 de mayo de 2005 (caso: Luis Emilio Ruíz Celis), en los siguientes términos:
‘Observa esta Sala, que cuando se está en presencia de una acción de amparo dirigida tanto contra la actuación de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del Tribunal que conoce esa causa penal, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, es consecuencia de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria, ambas denuncias deberán ser revisadas a través de la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el Tribunal de la causa.
En efecto, en principio, el tribunal competente para conocer de la acción de amparo incoada contra la representación fiscal dependerá de la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación y cuando el amparo es incoado contra las presuntas violaciones de un Tribunal de Control, el juez competente para conocerlo será su superior jerárquico. Sin embargo, cuando se evidencie una relación entre el Ministerio Público y el Tribunal que conoce de la causa penal con respecto a las violaciones denunciadas por el accionante, se establece que el juez que conocerá de la acción de amparo, la cual abarcará ambas denuncias, en razón del ‘fuero jurisdiccional atrayente’ será el órgano judicial jerárquicamente superior al Tribunal de Control y no el de Primera Instancia en lo Penal (de control o en funciones de juicio), que sería el competente según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer de las acciones intentadas contra el Ministerio Público. (Vid. Sentencias 1547/2002; 1790/2003 y 834/2004).’
Así pues, para que el Juez Constitucional pueda conocer, en el mismo procedimiento de amparo, las actuaciones u omisiones atribuidas tanto a un Fiscal del Ministerio Público como a un Juzgado que conozca la materia penal, debe ineludiblemente cumplirse con la siguiente regla, a saber: que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, sea consecuencia inmediata de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria. Ello sucede, por ejemplo, cuando un Juzgado de Control avale, a través de una decisión, una situación jurídica infringida, por parte del Ministerio Público, en la que se cercenó un derecho constitucional.”
Así las cosas, a juicio de esta Sala, en el presente caso existe un fuero atrayente, por cuanto el accionante señala que los hechos denunciados como presuntamente violatorios de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al de petición y a la tutela judicial efectiva, fueron ocasionados por un Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el desarrollo de una investigación penal y avalados por el Juez de Control.
Por lo tanto, el órgano competente para conocer de la presente demanda de amparo, atendiendo al fuero jurisdiccional atrayente es el órgano judicial jerárquicamente superior al Tribunal de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina de esta Sala, razón por la que se declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, órgano jurisdiccional al cual deberá ser remitido el presente expediente. Así se decide.”