FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ABOCAMIENTO DEL JUEZ Y DENUNCIA
EN CASACIÓN DE INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 90 CPC.
Sala de Casación Civil N° 507 – 7/8/2015
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
El decreto de abocamiento del nuevo juez, procede
únicamente si la causa se encuentra paralizada, por algún motivo legal,
por más de 60 días y/o luego de precluido el lapso para sentenciar o su
prórroga. Para que prospere en Casación la denuncia por indefensión es
necesario cumplir los requisitos que se indican en esta máxima. (nota de quien publica).
“En tal sentido cabe
señalar, que constituye una obligación de los jueces al momento de abocarse
mediante auto expreso al conocimiento de una causa, si esta se encuentra
paralizada y no se halla en lapso de sentencia o su prórroga, de notificar
a las partes de su abocamiento y de esta forma garantizar el debido proceso y
su derecho a la defensa, ante la posible ocurrencia del caso, que una de las
partes considere necesario ejercer su derecho a recusar al nuevo juez que se
abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, en el
presente caso debe esta Sala advertir, que los argumentos aportados por el
formalizante para fundamentar su delación son infructuosos, en primer término,
porque para denunciar la indefensión producida ante la ausencia de notificación
a las partes del abocamiento de un nuevo juez, es necesario de conformidad con
las jurisprudencias antes transcritas:
a) Indicar la causal de recusación
que no pudo proponer contra el juez, bien por falta de abocamiento expreso, o
por no haberse notificado a las partes del mismo y
b) Que las partes no hayan
consentido tácitamente la ausencia de notificación del abocamiento, es decir,
que el recurrente en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos
haya denunciado la anomalía.
De allí que, para que prospere una
denuncia por falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo
juez al conocimiento de la causa, con la infracción del artículo 90 del Código
de Procedimiento Civil, lo conducente es que el formalizante le indique a esta
sede casacional el motivo por el cual hubiese podido recusar al nuevo juez; de
manera que, es carga del formalizante, de impretermitible cumplimiento,
demostrar la indefensión que se le causó mediante la indicación de los hechos
concretos que se subsumen en alguna de las causales previstas en el artículo 82
del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de evitar reposiciones
inútiles.
Por tanto, y visto que,
de una revisión exhaustiva del escrito de formalización, no se evidencia que la
parte recurrente haya manifestado los motivos y la causal por la cual,
supuestamente la juez de alzada que se abocó al conocimiento del caso, era
proclive a ser recusada, la presente delación es improcedente. Así se declara."