jueves, 8 de octubre de 2026

INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL

 

INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica del Poder Judicial

CAPITULO III
Condiciones e Incompatibilidad de los Jueces

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Leímos en días pasados, un obituario publicado por la Rectoría Judicial del Estado Aragua, con motivo del fallecimiento de un alguacil de uno de los tribunales de primera instancia de Maracay.

Aparte de las frases usuales que se estilan en estas circunstancias, en el texto del obituario se lee que, el alguacil fallecido era “tío de la juez del mismo tribunal”.

El artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es tajante en sus disposiciones sobre la incompatibilidad por parentesco entre jueces y parientes de los jueces:

 

“Artículo 29. No podrán ser simultáneamente jueces de un mismo tribunal, o de tribunales distintos que puedan conocer en grado, quienes sean entre sí parientes en línea recta o cónyuges, ni los colaterales que se hallen dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive. Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por lazos de adopción.

No podrá ser secretario o alguacil de un mismo tribunal quien estuviere ligado por parentesco, en los mismos grados anteriormente expresados, o por adopción, con el juez o jueces que lo constituyan”.

 

La Rectoría Judicial es el máximo órgano administrativo del poder judicial en el estado Aragua. Dentro de sus principales funciones está la de vigilancia, disciplina y orden interno para garantizar que las actuaciones de los tribunales se ajusten estrictamente a la Constitución de la República, las leyes y el Código de Ética del Juez Venezolano.

En nuestro depauperado sistema judicial, los jueces incumplen alegremente la ley especial que regula su conducta en el ejercicio de sus funciones y en lugar de ser corregidos y sancionados, son celebrados.

Se dice en los corrillos tribunalicios de Maracay que en ese mismo tribunal trabajan, otro tío (no fallecido aún) y un hijo de la juez.

 

 

 

 

 

miércoles, 7 de octubre de 2026

JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO

 

JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO

Sala de Casación Penal N° 419 - 10/9/ 2026

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente:

“…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Destacado de quien publica).

lunes, 5 de octubre de 2026

“DIGAN SÍ, CUANDO ES SÍ, Y NO, CUANDO ES NO” (Mt. 5,37)

 

“DIGAN SÍ, CUANDO ES SÍ, Y NO, CUANDO ES NO”

                                                                              Mt. 5,37.

Venezuela, 5 de octubre 2026

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “La mancha más oscura en la historia humana de los procesos judiciales, la constituye el juicio falso seguido contra Jesús de Nazareth, el Masías, el Cristo. Juramentos falsos. Funcionarios que se lavan las manos. Testigos mendaces. “Jueces” sin probidad”.

“En la hora actual, la historia se repite todos los días. A miles de cristos se les hace igual, se les condena sin haber faltado. Se les niega la paz, la verdad y hasta la vida de Dios en ellos… Millones de cristos rotos… Millones de cristos harapientos… Millones de cristos encarcelados a causa de la opresión, de juramentos falsos, de juicios amañados”.

“En definitiva, es Jesús de Nazareth, que sigue viviendo injustamente crucificado en millones de seres humanos”.

                                                                                                                                Abg. Gilberto Guerrero Quintero

                                               Maracay, domingo 31 de marzo de 1991

domingo, 20 de septiembre de 2026

EL DEBIDO PROCESO Y LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

 

EL DEBIDO PROCESO Y LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

Sala de Casación Penal N° 419 - 10/9/ 2026

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“En efecto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado en la norma, circunstancias que facilitan saber hasta dónde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales”.

“Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente:

“…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”.

“La revisión surge en razón a la potestad que posee este Alto Tribunal, en cuanto a velar por el cumplimiento irrestricto de los principios y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, en aras de preservar la seguridad, y el mantenimiento de la paz social del Estado venezolano, tal como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 204, de fecha 20 de marzo de 2024, que, en relación a lo afirmado, indicó:

“…Al respecto, esta Sala observa que el contenido y alcance de esa sentencia no sólo está directamente vinculado a aspectos de orden constitucional y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de esta Sala Constitucional, que fueron inadvertidos en la parte motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de su jurisprudencia…”.