miércoles, 14 de octubre de 2026

ELECCIÓN DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

ELECCIÓN DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Venezuela, catorce de octubre 2026

 

El artículo 264 de la Constitución Nacional prevé el procedimiento para elegir los magistrados del TSJ. A la letra, reza así:

“Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso podrán postularse candidatos o candidatas ante el comité de postulaciones judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas a la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.”

 

El 15 de septiembre de 2026, la asamblea de Jorge Rodríguez reformó la Ley Orgánica del TSJ. Publicada en la Gaceta Oficial N.º 7.074.

El cambio más importante de esa reforma fue elevar el “Comité de Postulaciones Judiciales” a 23 miembros: 11 miembros por la “comisión parlamentaria” y 12 miembros por “la sociedad civil”.

Por su parte, la “mesa de diálogo” dirigida por Dinora Figuera y Jorge Rodríguez, designó Otro Comité “de Recepción de Postulaciones Judiciales”, con el fin de recibir las credenciales de los aspirantes a magistrados del TSJ. Ese comité resultó integrado por siete miembros: tres chavistas y cuatro de “la sociedad civil”.

Dos de los cuatro representantes de la “sociedad civil” en el “comité de recepción de credenciales de aspirantes a magistrados del TSJ”, ocuparon cargos judiciales de alto nivel en los últimos 27 años. Así que su imparcialidad está bajo sospecha.

 Este comité tiene como única función recibir y verificar que las postulaciones de los aspirantes a magistrados del TSJ, cumplan los requisitos mínimos. Compiladas las postulaciones, pasarán las que cumplan los requisitos mínimos al “Comité de Postulaciones Judiciales”, integrado por 11 parlamentarios y 12 miembros de la sociedad civil.

Estas disparidades favorables a “la sociedad civil”, causó gran revuelo y algarabía en los sectores de la “oposición”: “¡Ahora SÍ!”. ¡Somos mayoría por fin! ¡Los tenemos acorralados!... ¡Cohetes y tolvanera!, dirían en mi pueblo en tardes de toros coleados.

“Alegría de tísico”, diría uno más sabio y ponderado.

Fíjense en el texto del artículo 264 constitucional. Allí se lee: “El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano…”.

El texto de la Ley Orgánica del TSJ, redunda en el mismo sentido.

No creo que ese comité tenga buen oído. Y si llegara a escuchar algo que plantee la “comunidad”, eso caería en saco roto. No hay peor sordo…

Los 12 representantes de la “sociedad civil”, aspirantes a conformar el “Comité de Postulaciones Judiciales”, ya están siendo entrevistados y seleccionados por una comisión parlamentaria designada al efecto por la Asamblea de Jorge Rodríguez.    

Este “Comité de Postulaciones judiciales” hará una primera preselección. Hecha la cual, la pasará al Poder Ciudadano.

El Poder Ciudadano se ejerce mediante el Consejo Moral Republicano, el cual agrupa a la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público (Fiscalía) y la Contraloría General de la República. Todos chavistas.

El Poder Ciudadano hará una segunda preselección, “que será presentada a la Asamblea Nacional (en pleno), la cual hará la selección definitiva.”.

“Con la señal de costumbre” … “¡aprobado por unanimidad!”

Quiere decir que el órgano que, en definitiva, va a elegir los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia… ¡Es la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez!

“Desengáñese comadre, que no hay angelitos negros.” …  

Dijo el gran poeta venezolano.

 

 

jueves, 8 de octubre de 2026

INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL

 

INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica del Poder Judicial

CAPITULO III
Condiciones e Incompatibilidad de los Jueces

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Leímos en días pasados, un obituario publicado por la Rectoría Judicial del Estado Aragua, con motivo del fallecimiento de un alguacil de uno de los tribunales de primera instancia de Maracay.

Aparte de las frases usuales que se estilan en estas circunstancias, en el texto del obituario se lee que, el alguacil fallecido era “tío de la juez del mismo tribunal”.

El artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es tajante en sus disposiciones sobre la incompatibilidad por parentesco entre jueces y parientes de los jueces:

 

“Artículo 29. No podrán ser simultáneamente jueces de un mismo tribunal, o de tribunales distintos que puedan conocer en grado, quienes sean entre sí parientes en línea recta o cónyuges, ni los colaterales que se hallen dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive. Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por lazos de adopción.

No podrá ser secretario o alguacil de un mismo tribunal quien estuviere ligado por parentesco, en los mismos grados anteriormente expresados, o por adopción, con el juez o jueces que lo constituyan”.

 

La Rectoría Judicial es el máximo órgano administrativo del poder judicial en el estado Aragua. Dentro de sus principales funciones está la de vigilancia, disciplina y orden interno para garantizar que las actuaciones de los tribunales se ajusten estrictamente a la Constitución de la República, las leyes y el Código de Ética del Juez Venezolano.

En nuestro depauperado sistema judicial, los jueces incumplen alegremente la ley especial que regula su conducta en el ejercicio de sus funciones y en lugar de ser corregidos y sancionados, son celebrados.

Se dice en los corrillos tribunalicios de Maracay que en ese mismo tribunal trabajan, otro tío (no fallecido aún) y un hijo de la juez.

 

 

 

 

 

miércoles, 7 de octubre de 2026

JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO

 

JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO

Sala de Casación Penal N° 419 - 10/9/ 2026

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente:

“…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Destacado de quien publica).

lunes, 5 de octubre de 2026

“DIGAN SÍ, CUANDO ES SÍ, Y NO, CUANDO ES NO” (Mt. 5,37)

 

“DIGAN SÍ, CUANDO ES SÍ, Y NO, CUANDO ES NO”

                                                                              Mt. 5,37.

Venezuela, 5 de octubre 2026

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “La mancha más oscura en la historia humana de los procesos judiciales, la constituye el juicio falso seguido contra Jesús de Nazareth, el Masías, el Cristo. Juramentos falsos. Funcionarios que se lavan las manos. Testigos mendaces. “Jueces” sin probidad”.

“En la hora actual, la historia se repite todos los días. A miles de cristos se les hace igual, se les condena sin haber faltado. Se les niega la paz, la verdad y hasta la vida de Dios en ellos… Millones de cristos rotos… Millones de cristos harapientos… Millones de cristos encarcelados a causa de la opresión, de juramentos falsos, de juicios amañados”.

“En definitiva, es Jesús de Nazareth, que sigue viviendo injustamente crucificado en millones de seres humanos”.

                                                                                                                                Abg. Gilberto Guerrero Quintero

                                               Maracay, domingo 31 de marzo de 1991