CUÁLES LAPSOS
PROCESALES SE COMPUTAN POR DÍAS CONTINUOS Y CUÁLES POR DÍAS DE DESPACHO
Sala Constitucional
N° 764 – 5/6/2012
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“De forma que, será la naturaleza de las
actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso
se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones
previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente
en función de que el tribunal despache. En virtud, de que esta
Sala considera que el ejercicio oportuno de los derechos
adjetivos que les asiste a las partes en un proceso -oportunidad que sólo puede
verificarse si el tribunal despacha- forma parte de la esfera esencial del
derecho a la defensa y al debido proceso”.
“Por lo cual, si la naturaleza del acto
procesal implica, que para que se cumpla cabalmente el derecho a la defensa y
al debido proceso, éste deba ser realizado exclusivamente cuando el tribunal
despache, en virtud de que sólo así las partes pueden tener acceso al
expediente o al juez para ejercer oportunamente -entiéndase de forma eficaz- su
derecho a la defensa, indudablemente que los términos o lapsos procesales para
la realización de tales actos se computarán en función de aquellos días en que
el tribunal acuerde despachar”.
“En consecuencia, estima esta Sala que la
aplicación del artículo 197, y como tal, el considerar para el cómputo de los
términos o lapsos los días en que efectivamente despache el tribunal, no puede
obedecer a que se esté ante un lapso o término ´’largo o corto’, sino en
atención a que el acto procesal de que se trate involucre o de alguna manera
afecte el derecho a la defensa de las partes; en contraposición a aquellos que
con su transcurrir no lo involucren”.
“Así por ejemplo, el lapso procesal establecido
para contestar la demanda o los términos o lapsos procesales establecidos para
ejercer oposición a cualquier providencia judicial, deben ser computados por
días en que efectivamente el tribunal despache, en virtud de que la naturaleza
de tales actos se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la
defensa y al debido proceso”.
“Por otro lado, también se puede mencionar que los
términos o lapsos procesales establecidos para ejercer cualquier acto de
impugnación ante el tribunal de instancia; tales como, recurso de hecho,
recurso de queja, recurso de regulación de competencia o apelación, también
deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache”.
“En ese mismo orden de ideas, y en atención a los
términos en que ha sido planteada la presente solicitud, esta Sala establece
que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, los lapsos para
sentenciar así como el de prórroga contemplado en los artículos 515, 521 y 251 del Código de
Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin
atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem”.
“El lapso para la formalización, contestación,
réplica y contrarréplica del recurso de casación establecidos en los artículos
317 y 318 del mismo texto legal, deben ser computados por días calendarios
consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197
eiusdem”.
“Los lapsos para los actos conciliatorios
consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la
comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto
legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos
223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por
días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el
artículo 197 eiusdem”.
“El lapso para proponer la demanda después que haya
operado la perención previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento
Civil, igualmente serán computado por días calendarios consecutivos sin atender
a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem”.
“El lapso que tiene la Sala de Casación Civil de
este Alto Tribunal para sentenciar, así como el que tiene el Juez de Reenvío,
establecido en los artículos 319 y 522 del texto que rige la materia serán
computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones
establecidas en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”.
“El lapso para intentar la invalidación contemplado
en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, será computado conforme a
la regla prevista en el artículo 199 eiusdem, por tratarse de un lapso cuya
unidad de tiempo es mensual.
Los lapsos para la suspensión de la causa
principal, según lo pautado en los artículos 374 y 386 del Código de
Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios continuos, sin
atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem”.
“El lapso de treinta días para la evacuación de las
pruebas contemplado en el artículo 392 íbidem, así como el lapso para su
promoción, admisión y oposición será computado por días en que efectivamente el
tribunal despache, en atención a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil, por encontrarse vinculada directamente la naturaleza de
dicho acto al derecho a la defensa y al debido proceso de cada una de las
partes. El lapso para que los árbitros dicten sentencia según lo dispuesto en
el artículo 614, parágrafo cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se
computará por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones
previstas en el artículo 197 eiusdem”.
“Y, por último el término de la distancia debe ser
computado por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones
establecidas en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Así se
decide…” (Subrayado y negrillas de esta Sala)”.
“De lo anterior se desprende, que hay actuaciones que por su
naturaleza no requieren que los lapsos establecidos en la ley procesal adjetiva
se computen por días de despacho sino que se ven satisfechos por el transcurso
del tiempo de forma continua pues su curso no afecta el derecho constitucional
a la defensa de ninguna de las partes, tal es el caso de los treinta (30) días
concedidos por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para la
consignación de los emolumentos conducentes para la práctica de la citación de
los demandados, como en efecto lo señaló la Sala de Casación Civil en el fallo
objeto de revisión”.