AUTO DE
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN TIENE CASACIÓN DE INMEDIATO
Sala de Casación
Civil N° 240 – 22/4/2026
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“En atención a lo anteriormente transcrito, esta Sala observa que el juzgado ad quem, negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, debido a que el juicio finalizó por convenimiento judicial, (…). En consecuencia, al no existir una parte vencida sino un acuerdo voluntario, el demandado carecía de legitimidad para interponer el recurso extraordinario, pues no existe agravio que reparar”.
(…)
“Respecto a la
admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las sentencias que
resuelvan la homologación de una transacción, esta Sala en sentencia número
517, de fecha 27 de septiembre de 2024, caso: sociedad mercantil F y F
Construcciones, C.A. contra sociedad mercantil Transporte y Servicios Militari,
C.A., estableció lo siguiente:
“…En
este sentido, -se reitera- dicha decisión se corresponde a una interlocutoria
con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable y que no puede ser
comprendida en el elenco de decisiones a que se contrae el principio de
concentración procesal, previsto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del
Código de Procedimiento Civil, que señala, que con el ejercicio del recurso
extraordinario de casación contra la definitiva, quedarán comprendidos en él
las interlocutorias cuyo gravamen no haya sido reparado, dado que es una
sentencia que de quedar firme traería como consecuencia la extinción del
proceso por haberse homologado una transacción que pudiera resultar nula…”.
“De acuerdo a lo anterior, la homologación de una
transacción judicial por parte del tribunal constituye una sentencia
interlocutoria con fuerza de definitiva, cuya importancia radica en su
capacidad para poner fin al juicio de manera anticipada; siendo dicha
circunstancia la que hace que la misma sea susceptible de ser recurrida en
casación, dado que la decisión que homologue tal acuerdo podría acarrear un
gravamen irreparable para una de las partes, pues la transacción podría
encontrarse inficionada de vicios que afecten normas de orden público, o si el
mismo juez incurrió en un error de procedimiento o de fondo al declarar su
validez.
“Por las razones
expuestas, esta Sala considera que la sentencia interlocutoria con fuerza de
definitiva dictada por el tribunal de alzada de quedar firme podría causar un
gravamen irreparable a la parte demandada. En consecuencia, dicha decisión no
se encuentra limitada por el principio de concentración procesal previsto en el
penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y, por lo
tanto, es impugnable mediante el recurso extraordinario de casación. Así se
establece”.
“Conforme a las
anteriores consideraciones y en atención tanto al criterio jurisprudencial,
como al contenido y alcance de la precitada norma procesal parcialmente
transcritos, tratándose que la decisión bajo análisis efectivamente puso fin al
presente juicio, el recurso extraordinario de casación anunciado, resulta a
todas luces admisible, todo lo cual conlleva a la declaratoria con lugar del
recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y
precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide”.
“Por todo lo
anteriormente expuesto, la Sala considera que el presente recurso de hecho es
procedente, y en consecuencia, en el dispositivo del presente fallo se admitirá
el recurso extraordinario de casación, verificado como fue que la decisión
impugnada es una sentencia definitiva. Así se decide”.