CASACIÓN DE SENTENCIAS
DEFINITIVAS FORMALES; SE REITERA
Actualizada el 7 de abril
2024
"Son aquellas
que, dictadas [por el tribunal de la última Instancia] en la oportunidad de la
definitiva, decretan la reposición de la causa al estado que juzguen
pertinente, anulando el fallo de la primera instancia".
Publicado el sábado,
13 de mayo de 2023.
Esta entrada ha sido leída 848 veces
CASACIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FORMALES
Sala de Casación Civil N° 101- 24/2/2014
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Ahora bien, observa esta Sala que la decisión contra la cual se anunció
y negó la admisión del recurso extraordinario de casación, fue dictada por
el juez de alzada en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, al
resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la
sentencia definitiva y no interlocutoria como lo afirma el superior, (Folio
85 pieza 4), dictada por el juzgado a quo (…)
Acorde al anterior señalamiento, esta Sala evidencia que la sentencia
recurrida en casación se subsume en la categoría de las llamadas
sentencias “definitivas formales”, consideradas por la jurisprudencia
de la Sala como aquellas decisiones dictadas por los tribunales superiores o de
última instancia en la oportunidad de la definitiva, en las cuales en vez de
resolver el fondo de la controversia se declara la nulidad y se ordena la
reposición de la causa, dejando sin efecto la sentencia definitiva dictada por
el tribunal de primera instancia.
En relación a la admisibilidad en casación contra este tipo de
decisiones, la Sala en sentencia Nº 868, de fecha 14 de
noviembre de 2006, caso: Darío Enrique Vilchez Urribarrí,
contra Millennium Cars, C.A., ratificada, entre otras, mediante decisión N°
678, del 24 de octubre de 2012, caso: Martha Fabiola
Bustillos contra Venezolana Industrial Agregados, C.A. (V.I.A.C.A.), estableció
lo siguiente:
“…estima la Sala imprescindible en el caso examinado, precisar las
diferencias que median entre las sentencias repositorias y las denominadas por
la doctrina y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, definitivas formales,
a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.
En tal sentido, tenemos que las primeras son las que resuelven
incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas de
procedimiento, sin decidir la cuestión principal.
Las últimas, son aquellas dictadas en lugar de la sentencia definitiva,
que acuerdan la nulidad de ésta y reponen la causa al estado que se juzgue
pertinente.
Las primeras no gozan del recurso de casación en forma inmediata, por no
poner fin a la controversia; lo que igualmente sucede con los fallos que niegan
la reposición y ordenan la continuación del procedimiento. Las últimas, sí
gozan de forma inmediata del recurso de casación.
De este modo, queda claro que las sentencias definitivas formales o de
forma, son aquellas que, dictadas en la oportunidad de la definitiva,
decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando
el fallo de la primera instancia, tal como sucede en el caso bajo examen.
Por todo ello, la recurrida en este juicio, debe considerarse como una
sentencia definitiva formal que, si bien no pone fin al juicio ni impide su
continuación, sin embargo, si produce un gravamen irreparable por la
definitiva, pues la misma, en modo alguno, podría subsanar el posible perjuicio
que se causare, el cual, bajo tales circunstancias podría ser determinado
únicamente cuando la Sala, después de revisado el fallo definitivo decidiere
sobre la legalidad o no de la reposición previamente decretada…”. (Negrillas de
la Sala).
“En
conformidad con la doctrina de esta Sala antes citada, la decisión objeto del
recurso de hecho es susceptible de ser impugnada mediante el recurso
extraordinario de casación, al corresponder a las sentencias denominadas
definitivas formales, por haber sido dictada en la oportunidad de la sentencia
definitiva, no decidir la controversia a fondo, ordenar al juez de primera
instancia dicte una decisión y anular la sentencia de la instancia inferior que
se había dictado.
Por todo
lo anteriormente expuesto, el presente recurso de hecho es procedente, y, en
consecuencia, se admite el recurso extraordinario de casación, verificada como
fue la cuantía del presente juicio y la tempestividad de su interposición. Así
se decide”.
Reiterada por Sala de Casación Civil N° 201- 11/7/2022
“Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala
observa que la recurrida en casación no se subsume en la categoría de las
llamadas sentencias definitivas formales, consideradas por la reiterada
jurisprudencia de esta Sala como aquellas decisiones dictadas
por los tribunales superiores o de última instancia en la oportunidad de la
definitiva, en las cuales en vez de resolver el fondo de la controversia,
declara la nulidad y ordena la reposición de la causa, dejando sin efecto la
sentencia definitiva de fondo dictada por el tribunal de primera instancia.
(Ver sentencia Nro. 101, de fecha 24 de febrero
de 2014, caso: César Ramón Contreras Cortez y otro contra Transporte
Rodolfo Contreras, C.A).”