jueves, 23 de diciembre de 2021

ROMPER LOS LÍMITES DEL CUERPO

 

ROMPER LOS LÍMITES DEL CUERPO

Chile, 23 de diciembre 2021

                                                           Por Salvador Atxondo

 

“Mientras los líderes tecnológicos anuncian como un avance, las reuniones virtuales usando un avatar, aún está en la memoria la vulnerabilidad de las plataformas de Whatsapp, Instagram y Facebook, y el pánico que generó su caída mundial en octubre de 2021.

 

“Un falso vacío que disparó la ansiedad entre las personas, cuando descubrieron que sus herramientas de comunicación estaban mermadas. Esa misma angustia afecta a diario a las personas mayores, que no son capaces de resolver su vida digital y se transforman en los excluidos del sistema. Pero, ¿cómo hemos llegado a esto?

 

Algunos animales recorren en su vida largos trechos para conseguir comida y agua. Como otro animal más, el humano comenzó sus andanzas de la misma manera, hasta que se asentó. Así se reajustó a la naturaleza de la que formaba parte y estableció sus dominios de acción y existencia. Pero, al inventar tecnologías y herramientas, se liberó de sus limitaciones biológicas. La obtención del alimento, que antes hizo con sus dientes y uñas, dio un salto cuántico cuando aprendió a golpear un hueso de animal para extraer su médula.

 

Para cazar, los seres humanos usaban sus manos hasta que descubrieron que, al alejar la presa del cuerpo, y utilizar algún elemento para el ataque, conseguían un resultado mejor y disminuían los peligros. El arco, la flecha, la lanza y la honda, permitieron a los humanos conceptualizar la caza y el significado de que, a mayor lejanía de la presa, mayor seguridad de no sufrir represalias. Así, la caza y la guerra resultaban análogas. Podían utilizar los mismos elementos, destrezas, estrategias y quizá resultados. Al final, la caza de un bisonte es la caza de un animal, y la guerra es la caza de otro animal.

 

Al inventar herramientas para cazar, para moverse, para cuidarnos de ataques, comenzamos a desvincularnos del cuerpo. A la vez que cuidamos el cuerpo, este transita lentamente hacia una lejanía de facto, de lo que sucede a su alrededor y se concentra en lo que no es cuerpo sino sus extensiones artificiales, sus herramientas. La distancia que ponemos entre nuestro cuerpo y los otros cuerpos (humanos o no) nos protege, nos evita problemas, nos cuida, nos parece segura.

De esta forma, los instrumentos permiten la separación del cuerpo y evitan el daño potencial con la naturaleza que pretenden dominar y explotar como fuente involuntaria de riqueza.

 

El teletrabajo es otra manera de realizar el trabajo, pero de forma remota. Ya no es necesario participar de los ritos de la empresa posfordista, donde existía una interacción social y los individuos seguían patrones que otorgaban una regularidad que les tranquilizaba. La inmediatez del teletrabajo supera las velocidades humanas y establece otro parámetro de deshumanización, donde el espacio/tiempo es tecnológico y aleja las certezas naturales.

 

El viajar ya no le corresponde a las capacidades del cuerpo sino a máquinas, que nos transportan de forma que podemos acceder a lugares, que de otra manera hubiese sido peligroso llegar y con una inversión de tiempo considerable.

Asumimos que nuestro cuerpo tiene limitaciones y que máquinas tecnológicas serán capaces de expandir esos límites, de la misma manera que lanzábamos flechas desde un lugar donde el bisonte no nos hubiera podido alcanzar.

 

Ahora bien, mientras más cedemos el control a las herramientas, aumentamos nuestra dependencia de ellas y dejamos de ser sujetos para convertirnos en objetos.

 

Lo sucedido con la caída de Facebook, Instagram y WhatsApp en octubre de 2021, deja al descubierto que nuestra manera de comunicarnos y de hacer negocios con otros humanos depende de estos terceros. Los sistemas complejos de comunicación que la tecnología nos ha entregado, sin nosotros pedirlo, implican que ya los consideremos obligatorios. Son creados sobre la base de la capacidad tecnológica, más que de la necesidad humana de una vida mejor, y entregamos esa capacidad a Zuckerberg, quien ni siquiera sabe qué sucede en los algoritmos de Facebook, y los daños colaterales que estas redes generan, sobre todo en la población más vulnerable. La creación de Metaverso, una nueva realidad alternativa a la biológica, no es mejorar la existencia de las personas. El beneficio financiero es lo que realmente mueve su actuación, sin tener en cuenta la anulación del cuerpo. Solo lo deja como un fuerza cerebral, de conceptualización, que se niega en lo físico y se reduce a lo mental, virtual, platónico.

 

La separación del cuerpo del humano con su límite biológico natural ha desaparecido y muchas de las situaciones que vivimos a diario tienen una base en la extraordinaria capacidad que tenemos de acometer acciones que no se corresponden con la biología. Como animales no estamos diseñados para eso.

 

Y el aprendizaje se hace en esa proyección, donde tenemos que recurrir a interfases o agentes intermedios y el resultado de la acción hecha por la máquina/herramienta, que nos interesa conseguir. El significado que tienen muchas de esas proyecciones tecnológicas parece ser conocido y confiamos en que hablar por videoconferencia es lo mismo que hacerlo cara a cara. Pero sabemos que no es igual. Entonces quedamos en ese lugar intermedio, donde nos comunicamos, pero no confiamos, no estamos seguros, se nos escapa de lo que somos como seres biológicos.

 

Los fines importan, pero el mecanismo para llegar a ese fin no es conocido o no es importante, como diría Maquiavelo. O como plantea Bruno Latour, la “caja negrización” del proceso donde sabemos qué entra y lo que sale, pero no lo que pasa en dicho proceso. Y mientras más exitoso sea el resultado, menos importa el proceso. La tecnología, con su agilidad y rapidez inhumana, nos fascina, pero nos aleja de nosotros mismos. Así, cuando disfrutamos de un bistec en un restaurante, no pensamos en los estadios del horror que ha tenido que vivir ese animal para llegar a ser ese sabroso bocado.

 

Desvincular el cuerpo biológico de sus límites físicos y mecánicos estructurales, ha permitido desarrollar un modo de vida que no controlamos, y desconocemos sus consecuencias materiales finales. Es un crecimiento no orgánico, basado en la tecnología que nos ayuda a ser más eficientes y efectivos, pero no es biológico sino tecnológico.

 

Este es nuestro mundo actual, un lugar donde avanzamos sin las herramientas adecuadas para saber el significado de esa carrera o saber cuándo se consigue lo que se busca. Se avanza sin conciencia de los límites que nos ponemos, porque cada día vemos que los límites tecnológicos (que no son biológicos) están más lejos. Sentimos que el desarrollo de la vida consiste en avanzar de forma ilimitada hacia un lugar que será mejor que el actual, pero que no conocemos. Podemos intuir, podemos tener luces de sus fronteras, pero ya son hipótesis y no certezas, como sucedía cuando nuestro encaje con la naturaleza era el de la evolución biológica de la especie. Todo eso ha terminado, todo eso se ha convertido en una anécdota en nuestra existencia, en un error del que nos avergüenza haber sido parte.

 

Y este distanciamiento digital no orgánico llega al paroxismo, cuando para vivir en sociedad se exige un nivel de digitalización que, si no lo tienes, quedas excluido. Esta nueva vulnerabilidad está resuelta en los niños y bebés, que tienen adultos que se encargan de ellos. Sin embargo, en forma habitual las personas mayores no son capaces de resolver su vida digital y son excluidos del sistema. Estas exclusiones son biológicas. Y los que las sufren están obligados a convertirse en seres digitales, dejando sin alternativas a los que por diferentes razones no quieren formar parte de ese mundo ortopédico.

 

Los límites del cuerpo se han traspasado, están rotos, y el tsunami imparable de la organización de un futuro más evolucionado se nos viene encima de forma inevitable, desnuda. No sabemos qué hacemos, no sabemos hacia dónde vamos, pero queremos llegar lo antes posible.

                                             Tomado de diario elmostrador, Chile.

¿A DÓNDE NOS LLEVARÁ EL NUEVO TELESCOPIO ESPACIAL JWST?

 

¿A DÓNDE NOS LLEVARÁ EL NUEVO TELESCOPIO ESPACIAL JWST?

 Chile, 23 diciembre, 2021

                                                                              Por Antonio Montero Dorta

 

“La atmósfera es un elemento fundamental para la existencia de vida en la Tierra”.

 

“Por un lado, dispersa completamente los fotones más energéticos provenientes del Sol y de otras fuentes cósmicas (desde el ultravioleta hasta los rayos gamma), cuyo efecto sería devastador para la habitabilidad del planeta. Por otro lado, actúa como un invernadero, impidiendo que escape parte de la radiación que es reflejada por la superficie terrestre, elevando así la temperatura del planeta hasta un nivel habitable. La función protectora de la atmósfera tiene, sin embargo, una contrapartida negativa para astrónomos y astrofísicos. Como si de un filtro se tratara, la atmósfera reduce y limita la resolución de las observaciones que podemos realizar desde la Tierra en todos los rangos del espectro electromagnético.

 

Pese a que existen técnicas para paliar el efecto de la atmósfera, la mejor manera de aumentar nuestra capacidad de observación es… salir de ella. En 1990, la NASA ponía en órbita el primer telescopio ultravioleta/óptico/infrarrojo espacial, el Hubble Space Telescope (HST), un reflector con espejo primario de 2.4 m de diámetro que revolucionaría la astrofísica y nuestra visión del universo.

 

Además de proporcionar algunas de las imágenes más bellas del cosmos, el HST, con su gran diámetro y una resolución solo limitada por su óptica, ha propiciado descubrimientos asombrosos en campos como la evolución de galaxias, las lentes gravitacionales, la cosmología o el estudio de los agujeros negros, entre otros. Ha dejado también una de las imágenes astronómicas más icónicas de la historia: el Campo Ultra-Profundo del Hubble, una “fotografía” que muestra más de 10 mil galaxias a diferentes distancias. ¡Algunas de estas galaxias están tan lejos que habría que recorrer un 70% del tamaño total del universo para llegar hasta ellas!

 

Tras más de 30 años de servicio, el HST será “reemplazado” en las próximas semanas por el James Webb Space Telescope (JWST), que, si no hay imprevistos, será lanzado desde la Guayana Francesa este 24 de diciembre. El JWST tiene un espejo primario segmentado de 6.5 metros de diámetro (¡más del doble que el del HST!) y una asombrosa temperatura de operación de unos -225 °C. Se ha estimado que el nuevo telescopio espacial tendrá una potencia de observación 100 veces mayor que su predecesor. Como ocurriera hace tres décadas con el HST, los secretos que podrán ser revelados gracias a este avance tecnológico se antojan casi ilimitados.

 

El mayor tamaño y resolución de un telescopio nos permiten, esencialmente, observar más lejos (más profundo) y con mayor nitidez el universo. La palabra observar adquiere en astrofísica un significado amplio. Significa medir la luz, transmisora de información que nos permite determinar las propiedades fundamentales de los objetos celestes. Como esta información, debido al carácter finito de la velocidad de la luz, demora un tiempo en llegar hasta nosotros, observar más lejos significa mirar atrás en el tiempo. La potencia y resolución del JWST nos permitirán, por primera vez, medir la luz emitida por las primeras galaxias, unos cientos de millones de años después del Big Bang (es decir, ¡unos 13.500 millones de años atrás!). El JWST, sucesor del exitoso HST, nos hará espectadores de excepción en uno de los procesos más importantes de la historia del universo: el nacimiento de las primeras galaxias.

                                     Tomado de diario elmostrador, Chile.

NUESTRO FUTURO COMÚN

 

NUESTRO FUTURO COMÚN

Chile, 23 de diciembre 2021

                                                                             Por Liliana Galdámez Zelada

 

“Todas las verdades se tocan en el proceso constituyente, los anhelos y esperanzas, los nuevos desafíos por la búsqueda de un mejor país. Es la esperanza lo que nos debe animar para comprender el trabajo y los discursos de las personas que hemos elegido para concretar nuestra futura Constitución, que –no olvidemos– se debate en el siglo XXI.

 

“Llegará el momento de los acuerdos, lo virtuoso es que todos los sistemas dialoguen desde la complejidad que caracteriza a estos tiempos y reconociendo la responsabilidad que tenemos con presentes y futuras generaciones.

 

Pensar, debatir y acordar sobre presente y futuro en el proceso constituyente es un desafío mayor. Conceptos acuñados apenas hace unos años, como el desarrollo sostenible, la denominación “recursos naturales”, cuando nos referimos al cobre, litio o petróleo, hoy están en disputa porque se cuestiona su consistencia, vaguedad y su carácter antropocéntrico.

 

El informe del Club de Roma de 1972, "Los límites al crecimiento" (Meadows et al.) adelantaba una necesaria reflexión a propósito del curso de la humanidad: “Es esencial que nos percatemos de las restricciones cuantitativas del medio ambiente mundial y de las trágicas consecuencias que tendría una extralimitación, a fin de iniciar nuevas formas de pensamiento”.

 

Más adelante, el informe "Nuestro futuro común", de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (1987) –con el que titulo esta columna–,  impulsaba con mayor consistencia la idea de los límites: “El concepto de desarrollo duradero implica límites –no límites absolutos, sino limitaciones que imponen a las recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biósfera de absorber los efectos de las actividades humanas”.

 

Así, se instala como paradigma del final del siglo XX la idea del desarrollo sostenible y, posteriormente, ante la falta de rendimiento concreto de esta noción, porque no existe una equivalencia entre la literatura y los impactos de la actividad humana en el entorno, pasamos hoy a hablar de sostenibilidad, de bienes comunes.

 

En pleno siglo XXI, Cortes del mundo y de nuestra región reconocen la existencia de derechos de la naturaleza. La Corte Constitucional de Colombia agrega que “una Constitución Ecológica protege el interés superior del medio ambiente y su disfrute por las comunidades humanas” (Sentencia T-622/16).

 

Un informe reciente e imprescindible, Estado de Derecho Ambiental (2019), elaborado por ONU Medio Ambiente, afirma que, aunque las leyes ambientales se han multiplicado por 38 desde 1972, “la incapacidad de aplicar y hacer cumplir plenamente las regulaciones es uno de los mayores desafíos para mitigar el cambio climático, reducir la contaminación o detener la pérdida generalizada de especies y hábitats”. Y sobre los problemas ambientales que se evidencian en el mundo, otro informe, el GO6 de ONU Medio Ambiente (2019) identifica, entre otros, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, escasez hídrica y la debilidad regulatoria.

 

Rodeando todo lo anterior, el Premio Nobel de Química, Paul J. Crutzen (2010), identifica una nueva era geológica, el Antropoceno, que refleja el impacto del ser humano sobre la Tierra y cuyo contenido se debate entre una significación cultural y geológica.

 

El Derecho también viene dialogando y construyendo categorías que puedan enfrentar el siglo que vivimos. El Código Civil chileno de 1856 (art. 545) señala lo siguiente: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. En este punto, decía hace un tiempo Ramiro Ávila, a propósito del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución del Ecuador, si las personas jurídicas tienen existencia y pueden contraer obligaciones y derechos, ¿por qué no podríamos reflexionar en esa dirección respecto de la naturaleza?

 

En cuanto al agua, de la que dependen todas las vidas, los derechos de aprovechamiento de aguas, que reconoció de manera inédita el constituyente de la dictadura, plantean desafíos enormes para el presente y futuro, ¿les heredaremos problemas como los que arrastramos desde el siglo XIX?

 

Tiempos de intensidad, con lo público ocupando nuestras vidas, preocupaciones e ilusiones, marcan los debates sobre nuestra futura Constitución. El poder constituyente habla desde la diversidad y los paradigmas de nuestro tiempo, por eso aparece el decrecimiento, el debate sobre el agua, el cambio climático, los derechos de la naturaleza, las contribuciones de la naturaleza al bienestar de las personas, los territorios, donde se vivencia la inequidad, que se reproduce, cómo no, en la protección de la naturaleza y la biodiversidad.

 

En el discurso inaugural de la Universidad de Chile, decía Andrés Bello que “todas las verdades se tocan (…). Todas las facultades humanas forman un sistema, en que no puede haber regularidad y armonía sin el concurso de cada una. No se puede paralizar una fibra (…), una sola fibra del alma, sin que todas las otras enfermen”.

 

Todas las verdades se tocan en el proceso constituyente, los anhelos y esperanzas, los nuevos desafíos por la búsqueda de un mejor país. Es la esperanza lo que nos debe animar para comprender el trabajo y los discursos de las personas que hemos elegido para concretar nuestra futura Constitución, que –no olvidemos– se debate en el siglo XXI. Llegará el momento de los acuerdos, lo virtuoso es que todos los sistemas dialoguen desde la complejidad que caracteriza a estos tiempos y reconociendo la responsabilidad que tenemos con presentes y futuras generaciones.

                            Tomado de diario elmostrador, Chile

sábado, 18 de diciembre de 2021

LO QUE TIENES QUE SABER DE LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO

 

LO QUE TIENES QUE SABER DE LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO

Chile, 7 de diciembre 2021

                                                          Por Ex Ante

 “Las parejas podrán adoptar y optar al postnatal. El cambio de género de uno de los cónyuges ya no será causal directa para terminar un matrimonio.

 “Una de las primeras modificaciones que establece la nueva ley —impulsada en junio por el Presidente Piñera y aprobada este martes en el Congreso con los votos en contra de parte de Chile Vamos— es que el Código Civil reemplazará los términos “marido” y “mujer” por el de “cónyuge”, y el de “padre” y “madre” por el de “progenitor”. El proyecto también establece que el matrimonio entre personas del mismo sexo será, por defecto, con separación total de bienes. Las parejas podrán adoptar y optar al postnatal. El cambio de género de uno de los cónyuges ya no será causal directa para terminar un matrimonio.

Qué observar: El proyecto de matrimonio entre personas del mismo sexo fue aprobado este martes por ambas cámaras, sumando a Chile a la treintena de países que ya contaban con la norma

Tanto el Senado como la Cámara de Diputados votaron el proyecto con los cambios introducidos por la comisión mixta sobre temas de pluriparentalidad, vientres de alquiler, postnatal y cambio de género. La propuesta fue despachada con votos en contra de algunos parlamentarios de RN y la UDI.

Se trata de un proyecto presentado en 2017 por la entonces Presidenta Michelle Bachelet, pero que reimpulsó el Presidente Sebastián Piñera en su cuenta pública del 1 de junio.

Los detalles del proyecto: Una de las primeras modificaciones que establece la ley es que el Código Civil reemplazará los términos “marido” y “mujer” por el de “cónyuge”, y el de “padre” y “madre” por el de “progenitor”.

Progenitor: La norma entenderá por “progenitor” a los padres y madres biológicos, a quienes hayan sido declarados así por sentencia judicial (ya sea por adopción o en un procedimiento de filiación) o por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

Adopción: La norma establece que los integrantes de un matrimonio de personas del mismo sexo podrán adoptar. En el gobierno afirman que estarán en igualdad de condiciones que un matrimonio heterosexual, ya que, una vez publicada la ley, los que postularán a la adopción serán cónyuges y progenitores, sin distinción de sexo.

Separación de bienes: El proyecto también fija que los cónyuges del mismo sexo se entenderán como casados con separación total de bienes, a no ser que pacten el régimen de participación en los gananciales. Este sistema establece que los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio permanecerán en el patrimonio de cada cuál y serán administrados por cada uno, hasta el término del régimen, momento en el cual el cónyuge que obtuvo más ganancias deberá hacer al otro partícipe de las mismas, hasta que queden iguales. El régimen de sociedad conyugal, en que el marido administra el patrimonio común, quedó fuera de las alternativas.

Orden de los apellidos de los hijos: La norma dispone además que los progenitores podrán, de común acuerdo, expresar el orden de los apellidos de su primer hijo o hija en común, y que se realizará un sorteo si no hay acuerdo, recogiendo así lo dispuesto en la Ley de determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, publicada en mayo de este año.

Sin pluriparentalidad: En la comisión mixta se zanjó que la normativa civil de Chile seguirá actuando bajo el supuesto de que son 2 las personas, ahora progenitores, con las cuales se determinará un vínculo filiativo y que no habrá pluriparentalidad.

Vientres de alquiler: La comisión también suprimió un inciso del artículo 182 del Código Civil que se había propuesto en el segundo trámite constitucional, el cual generaba dudas sobre si la norma promovería la maternidad por subrogación (conocida como vientres de alquiler). El acuerdo fue que esta norma buscaba adecuar la legislación para las parejas del mismo sexo, pero no incentivar esta forma de determinar la filiación, cerrando la puerta a esta opción.

Postnatal: En la comisión también se discutieron las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2002, en lo referido a la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar. Se zanjó que se podrá acceder a este derecho laboral independiente de si el matrimonio es entre 2 mujeres o entre 2 hombres.

Cambio de género: En la comisión se resolvió que, si uno de los cónyuges cambia de género, los cónyuges podrán optar por mantener o disolver el matrimonio, incorporando de esta forma ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. De esta forma, si en un matrimonio heterosexual uno de los cónyuges cambia de género, esto no será una causal inmediata de término del contrato.

                                                              Tomado de diario T13, Chile.

jueves, 16 de diciembre de 2021

FORMA DE CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE LA CORTE SUPREMA FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

 

FORMA DE CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE LA CORTE SUPREMA FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

Chile, 3 de diciembre 2021

                                                              Por Diario Constitucional.cl

 

“En los recursos que versen sobre beneficios penitenciarios y libertades condicionales debe solicitare con fundamento plausible alegatos. Rige desde su publicación en el Diario Oficial.”

 

“Hoy fue publicado en el Diario Oficial el “Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de apelación de los recursos de amparo ante esta Corte Suprema”, que establece que en las apelaciones de los recursos de amparo que versen sobre beneficios penitenciarios y libertades condicionales, una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima conveniente, cuando la parte recurrente lo solicitare con fundamento plausible, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla, lo que rige de inmediato.

La referida acción constitucional ha sido un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de justicia, demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, lo que ha motivado su empleo en forma cada vez más prolífica, señala el máximo Tribunal.

Enseguida, refiere que la legislación vigente y el auto acordado dictado por la Corte Suprema en el año 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a tales acciones constitucionales, por lo que a consecuencia de lo anterior, se ha producido un elevado aumento de las apelaciones de conocimiento de la Segunda Sala de esta Corte Suprema asociadas a esta acción constitucional, lo que dificulta oír alegatos en todas y cada una de ellas y atender al mismo tiempo los demás asuntos de competencia de la sala respectiva, resultando razonable reservar tales defensas orales a los asuntos en que el recurrente así lo solicite y en que exista fundamento plausible.

Se aprecia que la finalidad perseguida por la nueva normativa es ajustar la forma de conocer ante la Corte Suprema los recursos de apelación interpuestos en contra de los pronunciamientos de las Cortes de Apelaciones del país, en dictámenes sobre Recurso de Amparo consagrados en la Carta Fundamental, atendido el aumento exponencial de tales acciones constitucionales, particularmente en lo que dice relación con la concesión de beneficios penitenciarios y decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional, situación que imposibilita el normal funcionamiento para abordar las restantes materias, a las que, en razón de su especialidad debe abocarse la Segunda Sala de esta Corte y con la finalidad de optimizar su labor diaria.

A LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTO QUE SANCIONA EL RETIRO DEL PRESERVATIVO SIN CONSENTIMIENTO

 

A LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTO QUE SANCIONA EL RETIRO DEL PRESERVATIVO SIN CONSENTIMIENTO

Chile 16 de diciembre 2021

                                                                      Por Diario Constitucional.cl

 

“Pena presidio menor en su grado mínimo. La Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó una nueva redacción del proyecto que sanciona el stealthing, donde se incorporan conceptos ya existentes en la legislación.”

 

“Por unanimidad de las diputadas presentes, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó el proyecto que sanciona la remoción no consentida del preservativo durante una relación sexual.

En la sesión se aprobó la moción en general y en particular con el mismo resultado. En la redacción de la norma se modificaron ciertos conceptos de la propuesta original. Esto, debido a que se tomó en consideración lo planteado por las abogadas Angélica Torres y Patricia Godoy en la sesión anterior.

En el proyecto, se eliminó el concepto de víctima y se reemplazó el de relaciones sexuales, pues este último no está presente en otros textos legales. Finalmente, la nueva norma sanciona al que durante el acceso carnal o la ejecución de una acción sexual con otra persona remueva el preservativo sin el consentimiento de esta última.

La pena asociada a este delito, conocido como stealthing, será de presidio menor en su grado mínimo. Esto es, desde los 61 a 540 días. El proyecto será informado en la Sala por la presidenta de la Comisión, la diputada Maite Orsini, promotora de la iniciativa.

En la sesión también expuso Paloma Zaninovic, representante de la Asociación de la Sociedad Civil por la Infancia. En su presentación, si bien valoró la iniciativa, criticó que la pena fuera menor a la del delito de violación. A su juicio, en ambos casos se vulneran los mismos derechos.”

miércoles, 15 de diciembre de 2021

“EL DÍA DESPUÉS DE LAS ELECCIONES: EL POR-VENIR DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL”

 

“EL DÍA DESPUÉS DE LAS ELECCIONES: EL POR-VENIR DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL”

 Chile, 15 diciembre 2021

                                                                            Por diario EL MOSTRADOR

 

 “El próximo lunes 20 de diciembre al mediodía -y a través de Zoom-, ya con el resultado del balotaje a la vista sobre si será Gabriel Boric o José Antonio Kast quien tenga a su cargo el Poder Ejecutivo por los próximos cuatro años (a menos que la nueva Carta Fundamental disponga otro término, de ser aprobada).”

 “La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Observatorio Latinoamericano para el proceso constituyente en Chile, en alianza con El Mostrador, en donde se analizará el "segundo tiempo" de la Convención.

Ad portas de comenzar el “segundo tiempo” de la Convención Constitucional, se tienen que definir un par de asuntos, más allá de la renovación en la mesa directiva, a realizarse a mediados de enero, y la esperada inmersión en el debate de los temas de fondo y en la redacción del nuevo texto constitucional. Se define el futuro del proceso constituyente, el que se encuentra inevitablemente enlazado con los eventos electorales del día.

Si ya la elección del 21 de noviembre nos anticipó que se viene un nuevo Congreso Nacional enmarcado en una “neutralización de la política”, que repercute directamente en una materia clave como lo es el otorgamiento de una eventual prórroga, un plebiscito dirimente o ver más recursos para la Convención Constitucional, la segunda vuelta presidencial que se realizará este domingo puede eventualmente dejar en “jaque mate” esta labor, y repercutir directamente en los resultados del esperado plebiscito de salida, a realizarse el próximo invierno.

Es por ello que el próximo lunes 20 de diciembre al mediodía -y a través de Zoom-, ya con el resultado del balotaje a la vista sobre si será Gabriel Boric o José Antonio Kast quien tenga a su cargo el Poder Ejecutivo por los próximos cuatro años (a menos que la nueva Carta Fundamental disponga otro término, de ser aprobada), la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Observatorio Latinoamericano para el proceso constituyente en Chile, en alianza con El Mostrador, han coorganizado el Seminario Internacional “El día después de las elecciones: el por-venir de la Convención Constitucional”.

Para este evento se ha convocado a un panel iberoamericano de destacados constitucionalistas, quienes expondrán de manera telemática: los catedráticos Roberto Viciano, de la Universidad de Valencia, España; Julio César Ortiz, de la Universidad Externado de Colombia; Jaime Cárdenas, de la Universidad Nacional Autónoma de México; Francisco Eguiguren, de la Universidad Católica del Perú, y las académicas Claudia Storini, de la Universidad Andina Simón Bolívar -Ecuador- y Vanessa Berner, de la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil, quienes, en base a la experiencia comparada y tomando nota de los anteriores procesos constituyentes en América Latina, buscarán comentar sus impresiones sobre el por-venir de la Convención y del proceso constituyente dentro de este nuevo escenario y sus respectivos lineamientos.

Todo ello antecedido de una exposición contextualizando la situación actual y planteando de antemano los desafíos para el proceso mirados desde el lugar de los hechos, a cargo del profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile Francisco Zúñiga Urbina, La moderación estará a cargo de Enza Alvarado Parra, investigadora de la misma Casa de Estudios.

Las inscripciones se pueden realizar en el siguiente link:  tinyurl.com/32ynknme.”

martes, 14 de diciembre de 2021

¿CÓMO PODRÍA CAMBIAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

 

¿CÓMO PODRÍA CAMBIAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

Chile, 10 de diciembre 2021

                                                      Por Juan Pablo Guzmán Y María Jesús Chacoff

 

“La supresión del voto dirimente con el que hoy cuenta el presidente del Tribunal Constitucional (TC) y un posible cambio a una composición impar de ministros son las más probables transformaciones que podría tener este órgano, de acuerdo con la opinión de los expertos consultados.”

 “Si bien algunos constituyentes proponen la eliminación del Tribunal, los abogados especialistas coinciden en la necesidad de mantenerlo para "salvaguardar un constitucionalismo vivo".

En cualquier caso, hay consenso en la necesidad de que el TC experimente modificaciones. Será una de las tareas de mayor visibilidad de la Convención Constitucional (CC).

¿Qué estamos verificando?

La reforma del Tribunal Constitucional es parte de los asuntos que la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional deberá discutir para dejar plasmado en una eventual Carta Magna. El debate de si este organismo se debe mantener como parte de la institucionalidad chilena y las transformaciones que debería experimentar, ha sido uno de los temas reiterados entre los convencionales.

En un anticipo realizado por PAUTA, ya se advertía que la mayoría de los constituyentes apuesta por modificar al TC, pero algunos proponen eliminarlo por completo. Sesenta y tres convencionales creen que se debe mantener, lo que representa el 40% de la asamblea, y los focos de las reformas parecen estar puestos en el sistema de designación y el control preventivo de constitucionalidad que hoy día tiene la entidad de examen constitucional.

El presidente del TC, Juan José Romero, defendió ante la comisión en la CC el rol del ente y afirmó que "si se estima que la existencia de una Constitución es esencial, también debe asumirse que tiene que existir un ente diferente a los órganos colegisladores (hoy, el Presidente de la República y el Congreso Nacional) que vele por la aplicación de sus disposiciones".

Considerando que en las últimas semanas esta sección ha investigado las reformas que podrían tener las instituciones, en esta ocasión el Constitucheck, de Watchdog PAUTA, abordó el futuro que le podría deparar al Tribunal Constitucional.

¿Qué dice la Constitución?

El Capítulo VIII de la actual Carta Magna es el que hace referencia al Tribunal Constitucional. El artículo 92° estipula que el órgano estará integrado por 10 miembros y que tres de ellos serán nombrados por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso Nacional y tres por la Corte Suprema. Determina que "durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres", no podrán ser reelegidos y serán inamovibles en el ejercicio de sus funciones.

Las atribuciones del TC están establecidas en el artículo 93°. Entre ellas se encuentra la de "ejercer el control de constitucionalidad de leyes que interpreten algún precepto de la Constitucional", "resolver cuestiones de constitucionalidad" que se susciten en el trabajo de la Congreso y de las sentencias dictadas por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.

También está encargado de resolver cuestiones de constitucionalidad relacionadas con los decretos con fuerza de ley y a la convocatoria a plebiscitos, y deberá pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios, además de otras facultades establecidas en la Constitución.

El artículo 94° señala que "contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno", aunque el mismo órgano puede "rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido". También indica que "las disposiciones que el tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate".

El Tribunal Constitucional en Chile

En la Constitución Política de 1833, de acuerdo con el estudio "Tribunales Constitucionales en el derecho comparado", de la Biblioteca del Congreso Nacional, solo el Parlamento tenía la atribución de resolver dudas referidas al texto constitucional. Sin embargo, durante ese periodo se presentaron los antecedentes para la creación de un órgano encargado de estas tareas, en el contexto de la guerra civil de 1891, en el que el presidente José Manuel Balmaceda manifestó la necesidad de contar un tribunal para resolver las diferencias entre los poderes del Estado.

El texto constitucional de 1925 estableció en el artículo 86° que la "Corte Suprema en los casos particulares de que conozca o le fueren sometidos en recurso interpuesto en juicio que se siguiere  ante otro Tribunal, podrá declarar inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su tramitación".

 Esto significó, según el texto de la Biblioteca del Congreso Nacional, que el máximo tribunal "interpretara sus atribuciones de manera acotada y por lo mismo, como una revisión únicamente de fondo y no de forma, lo que llevó a proponer la creación de un órgano especial que se hiciera cargo de aquello. De esta forma, se evitaba uno de los problemas que la propia Corte Suprema había advertido en sus fallos: el peligro de una politización de los tribunales de justicia".

En 1970, mediante la Ley N° 17.284, se creó el Tribunal Constitucional, "inspirado en el modelo europeo, bajo la idea de resolver los conflictos de poder entre el Presidente y el Congreso", explica Enrique Navarro, abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile.

En la Carta Magna de 1980, previo a las reformas de 2005, el TC tenía un carácter autónomo e independiente del Poder Judicial y estaría conformado por siete ministros: tres jueces de la Corte Suprema, un abogado designado por el Presidente, dos por el Consejo de Seguridad Nacional y uno por el Senado.

Las funciones que se le entregaron al organismo fueron las de un control preventivo de constitucionalidad, tanto en forma como en fondo, durante la tramitación de leyes, junto con otras como declarar la inhabilidad de los ministros y los parlamentarios.

Marcela Peredo, académica de la Universidad de los Andes e investigadora de Polis (Observatorio Constitucional de dicha casa de estudios), explica que el Tribunal Constitucional es un órgano que vela por la supremacía constitucional; es decir, para que se actúe conforme a lo que se ha establecido en la Constitución. Agrega que el TC "es muy importante porque hace que la Constitución se respete, protege los derechos de las personas de modo indirecto al controlar la constitucionalidad de la ley, y es un órgano que vela también por el principio de juridicidad y el Estado de Derecho".

La Corte Suprema poseía un control a posteriori de la constitucionalidad, por lo que debía resolver los recursos de inaplicabilidad sobre los preceptos legales, pero esa atribución le fue transferida al TC en la reforma constitucional de 2005. Respecto de la resolución de la inaplicabilidad, Navarro señala que había fuertes críticas respecto a la forma en que la Corte Suprema lo hacía y por eso, en 2005, la facultad fue transferida al TC.

Una de las críticas que recibe el órgano es que actúa como una tercera cámara legislativa. Según Sebastián Soto, director del Departamento de Derecho Público UC, "es un eslogan pobre que ha causado mucho daño". En su análisis, "​​la historia del derecho nos muestra que una cosa es la deliberación política y otra la deliberación jurídica, aunque algunos crean que no hay distinción entre ambas".

Para Sebastián Zárate, abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes, "​​es necesario en los diseños constitucionales contar con órganos contramayoritarios que en ciertos momentos deban contener los intentos de exceso del poder que la Constitución les confiere".

Por ello, entender al TC como una tercera cámara es un "retroceso constitucional".

La directora del Foro Constitucional de la Universidad CatólicaAlejandra Ovalle, asegura que "resulta indispensable contar con un órgano externo, independiente y especializado que tenga la facultad de dejar sin efecto las decisiones que contravienen la Constitución, en la forma o en el fondo".

Además, puntualiza que el TC "no es una tercera cámara, sino un órgano jurisdiccional que efectúa un control jurídico, y que en la actualidad enfrenta el problema de su politización", ya que en ocasiones no se ha limitado a verificar la constitucionalidad de la norma que examina, "sino que ha entrado a evaluar su conveniencia política".

En tanto, Peredo también manifiesta que el TC no funciona de esa manera y asegura que "es un tribunal que revisa la constitucionalidad de normas, pero también tiene atribuciones no normativas. Es un órgano que forma parte de los pesos y contrapesos que debe tener una Constitución como límite al poder".

Las reformas al TC

Uno de los focos de las reformas al Tribunal Constitucional está en la posibilidad de quitar el control preventivo de constitucionalidad que hoy día posee. Soto asegura que debe mantenerse esta atribución, ya que "ha disciplinado el proceso legislativo" y "permite adelantar el control de constitucionalidad a un momento previo a la entrada en vigencia de la ley".

"La pregunta no es si existirá control judicial de constitucionalidad de las leyes, sino cuándo ejercerlo. Me parece que aquel que tiene efectos generales debe ejercerse antes de la entrada en vigencia de la ley, es decir, debe ser un control preventivo", señala.

Para Zárate, debe mantenerse el control preventivo facultativo, en el cual "una minoría parlamentaria o uno de los órganos colegisladores pide al TC que declare la inconstitucionalidad de una norma antes de que sea aprobada". Sin embargo, considera que se debe eliminar el forzoso, que es "el que existe respecto de ciertas leyes como un trámite obligatorio".

Navarro señala que "se deben eliminar las leyes orgánicas constitucionales establecidas hoy en la Carta Magna, que tienen cuórum especiales y control preventivo", además de "precisar el momento en que debe actuar el TC", que, a su juicio, debe ser "un plazo más acotado al final del proceso de tramitación de las leyes".

Ovalle cree que "la politización del TC y sus conflictos con el legislador se advierten con mayor nitidez en el ejercicio del control preventivo", pero no considera necesario remover una atribución que ha funcionado durante muchos años, sino "perfeccionarla" junto con eliminar el control obligatorio de las normas interpretativas y orgánicas constitucionales

En cuanto a la integración y designación de los jueces, Soto afirma que este debería ser modificado a uno en que "participen los tres poderes de forma que haya contrapesos". Para ello propone la fórmula que se utiliza para designar a los cinco abogados externos de la Corte Suprema a través de concurso público.

Ovalle y Navarro coincide en esta propuesta. Navarro asegura que "lo esencial es nombrar personas que tengan la suficiente independencia e imparcialidad para cumplir la función que se les ha dado".

Durante la exposición que hizo el TC ante la Convención Constitucional, el presidente del órgano, Juan José Romero, argumentó que "el número de integrantes (del TC) debiera ser impar y, en ningún caso debiera existir voto dirimente de quien presida el tribunal o corte". Este es un punto en el que coinciden los abogados consultados.

También concuerdan con la necesidad de remover el voto dirimente. Zárate indica que debería cambiar pues "resulta inconveniente que el voto de un ministro tenga mayor valor". Explica que para ello se puede pasar a un número impar de jueces o se puede establecer el principio de presunción de constitucionalidad, en que el empate implica rechazo.

Además, Navarro añade que a su juicio una integración impar de ministros favorecería al organismo, por lo que señala que podrían ser 11 jueces que trabajen en dos salas y el presidente solo participe en el pleno.

Peredo propone "modificar la integración par del tribunal y establecer mecanismos de responsabilidad de los ministros siguiendo el modelo español" tal como señalan en su libro Antecedentes para una nueva Constitución.

Con lo anterior, los expertos mencionan la necesidad de mantener el Tribunal Constitucional en una posible nueva Carta Magna. Soto señala que si se quiere forjar un "constitucionalismo vivo" es importante el órgano, pues "en caso contrario la nueva Constitución será un largo documento lleno de declaraciones con escasa fuerza vinculante".

Zárate está "absolutamente convencido" de que el TC debe permanecer. "La defensa de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales exige contar con un órgano de estas características", asevera.

A la directora del Foro Constitucional UC le parece conveniente "preservar lo positivo de una institución que ha sido fundamental para la democracia y el Estado de Derecho, junto con modificar aquello que ha fallado o no ha producido los efectos esperados".

Experiencia internacional

"La tendencia en el mundo ha sido que el control de constitucionalidad se concentre en un órgano distinto de la Corte Suprema", asegura Soto. Un estudio de Rodrigo Delaveau Swett muestra que hoy en el mundo el 60% de los países con control judicial de constitucionalidad prefieren tribunales especializados.

Según explica Zárate, el Tribunal Constitucional tiene su origen en la Constitución de Austria de 1920, cuando Hans Kelsen impulsó la idea de crear una jurisdicción especializada en materia constitucional y después de la Segunda Guerra Mundial este modelo se impuso en Europa. Para el académico, el Tribunal Constitucional de Alemania es "uno de los principales exponentes". Entre sus atribuciones están el control de constitucionalidad de las leyes, la protección de los derechos fundamentales, la resolución de conflictos entre los organismos estatales y entre los estados federados (lander) y la Federación (bund). 

A diferencia de lo que sucede en Chile y otros países, el TC alemán pertenece al Poder Judicial según el texto citado. Esto queda establecido en el artículo 92 de su Constitución, que señala que "se encomienda a los jueces el Poder Judicial, que será ejercido por el Tribunal Constitucional Federal, por los tribunales federales que se prevén en la presente Ley Fundamental y los tribunales de los Estados".

En el caso español, en 1931 se instauró un órgano específico para resolver los recursos de inconstitucionalidad denominado Tribunal de Garantías Constitucionales. En la Constitución de 1978 se regula el Tribunal Constitucional, conformado por 12 miembros nombrados por el rey que duraban nueve años y tiene la tarea de revisar los vicios de constitucionalidad por "procedimiento, competencia y contenido material".

En Francia se creó un Consejo Constitucional en 1958, cuya finalidad es "regular el funcionamiento de los poderes públicos, es una jurisdicción dotada de diversas competencias, especialmente de control de constitucionalidad de las leyes". Este "no es un tribunal supremo jerárquicamente superior" a otros presentes en la legislación francesa.

En la región, Colombia, Ecuador y Bolivia son los países que cuentan con tribunales constitucionales siguiendo el modelo europeo. En la Constitución colombiana, el artículo 241 señala que "a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución".

En la Constitución de Ecuador, el Capítulo 2 se refiere a la Corte Constitucional. El artículo 429 determina que este "es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito".

La Carta Magna de Bolivia establece en su artículo 196 la existencia de un Tribunal Constitucional Plurinacional que "vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales". Sus magistrados son electos por votación popular.

En cambio MéxicoArgentina y Brasil siguen el modelo norteamericano y dicha tarea es asignada a la Corte Suprema que debe velar por la supremacía de la Constitución al ejercer el control de constitucionalidad.” 


“A pesar de que un grupo de constituyentes está de acuerdo con la eliminación del Tribunal Constitucional, todos los expertos consultados concuerdan con la necesidad de mantenerlo para salvaguardar la supremacía de la Carta Magna y asegurar "un constitucionalismo vivo". También hay coincidencia en señalar que el TC no funciona como una tercera cámara y que es parte de los contrapesos del sistema democrático en Chile.

Sobre las reformas que podría experimentar el organismo, el foco está puesto sobre el control preventivo. No hay concordancia en sí se debe mantener o no, pero sí se cree que es conveniente eliminar el voto dirimente y que para ello se podría pasar a una composición impar de ministros o entender que el empate en las decisiones implica que el precepto es constitucional.”