FORMA DE CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN
LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE LA CORTE SUPREMA FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
Chile, 3 de diciembre 2021
Por Diario Constitucional.cl
“En los recursos que versen sobre
beneficios penitenciarios y libertades condicionales debe solicitare con
fundamento plausible alegatos. Rige desde su publicación en el Diario
Oficial.”
“Hoy fue publicado en el
Diario Oficial el “Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de
apelación de los recursos de amparo ante esta Corte Suprema”, que establece que
en las apelaciones de los recursos de amparo que versen sobre beneficios
penitenciarios y libertades condicionales, una vez recibidos los autos en la
Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta
preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima conveniente,
cuando la parte recurrente lo solicitare con fundamento plausible, podrá
ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos
en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la
tabla, lo que rige de inmediato.
La referida
acción constitucional ha sido un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de
justicia, demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad personal
y la seguridad individual, lo que ha motivado su empleo en forma cada vez más
prolífica, señala el máximo Tribunal.
Enseguida,
refiere que la legislación vigente y el auto acordado dictado por la Corte
Suprema en el año 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no
establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer
las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a
tales acciones constitucionales, por lo que a consecuencia de lo anterior, se
ha producido un elevado aumento de las apelaciones de conocimiento de la
Segunda Sala de esta Corte Suprema asociadas a esta acción constitucional, lo
que dificulta oír alegatos en todas y cada una de ellas y atender al mismo
tiempo los demás asuntos de competencia de la sala respectiva, resultando
razonable reservar tales defensas orales a los asuntos en que el recurrente así
lo solicite y en que exista fundamento plausible.
Se aprecia que la finalidad
perseguida por la nueva normativa es ajustar la forma de conocer ante la Corte
Suprema los recursos de apelación interpuestos en contra de los
pronunciamientos de las Cortes de Apelaciones del país, en dictámenes sobre
Recurso de Amparo consagrados en la Carta Fundamental, atendido el aumento
exponencial de tales acciones constitucionales, particularmente en lo que dice
relación con la concesión de beneficios penitenciarios y decisiones de las
Comisiones de Libertad Condicional, situación que imposibilita el normal
funcionamiento para abordar las restantes materias, a las que, en razón de su
especialidad debe abocarse la Segunda Sala de esta Corte y con la finalidad de
optimizar su labor diaria.”
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