FRAUDE
PROCESAL, FRAUDE A LA LEY Y TERRORISMO JUDICIAL
Sala constitucional
N° 417 – 9/4/2026
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“En este orden de ideas, el artículo 253, constitucional, establece:
“Artículo 253. La
potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se
imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los
órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal,
los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas
que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.
“Por lo tanto, el “sistema de
justicia” consagrado en el artículo 253, incluye a todos aquellos órganos y
personas imprescindibles para el logro de la justicia, formando parte de una
maquinaria cuyo único propósito es lograr mantener la plena vigencia de los
principios, derechos y deberes reconocidos de la Constitución”.
“Cuando alguno de estos órganos o personas, cargados
de las facultades que le otorga el Derecho Público (tales como la potestad de
accionar penalmente para la búsqueda de la justicia) se aparta totalmente o se
desvía del cometido constitucional, está corrompiendo este pilar constitucional
fundamental (creado precisamente para proteger y alcanzar los valores
supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como lo es la justicia y la paz,
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Constitución) lo cual destruye
la esfera pública, debilitando la institucionalidad democrática y el Estado de
Derecho consagrado en la Constitución, apartándose de su objetivo (como lo es
ser un medio para lograr la paz y la justicia) para convertirse en una forma de
imponer violencia e impunidad en la sociedad”.
“Esto ocurre cuando algún integrante del sistema de
justicia hace uso errado de sus facultades y competencias para el logro de los
fines contrarios a la Constitución, especialmente en el marco de un proceso
judicial, por ella esta Sala ha considerado que en tales casos es posible
subsumir tales supuestos en un caso de fraude en cualquiera de sus
modalidades”.
“Por ello, resulta pertinente destacar
lo señalado por la Sala en relación a este punto, según sentencia n.° 2.361 del
3 de octubre de 2002, al referir:
“…El fraude a la
ley se caracteriza por la circunstancia de que se respeta la letra de la ley,
mientras que, de hecho, se trata de eludir su aplicación y de contravenir su
finalidad con medios indirectos (MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y
Comercial. Trad: Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires. EJEA. 1979.
Tomo II. p. 480), haciendo que opere una norma jurídica con la finalidad de
evitar la aplicación de otra.
Constituye un modo de
violación de la ley, un proceso técnico de violación indirecta, in fraudem agere,
diverso de la violación directa, contra legem agere, ya conocido desde
el derecho romano y que perdura hasta hoy en los varios ramos del derecho,
especialmente en el derecho público (por ejemplo, nacionalidad y servicio
militar), fiscal, electoral, civil (familia, bienes muebles, contratos,
sucesiones) y del trabajo (VALLADAO, Haroldo Texeiro. Derecho
Internacional Privado. Introducción y parte general. México. Ed. Trillas. 1987.
p. 591). Ya Paulo en el Digesto (citado por CABANELLAS, Guillermo. Repertorio
Jurídico. Locuciones, máximas y aforismos latinos y castellanos. Buenos Aires.
Ed. Heliasta. 1973. p. 10) expresaba contra legem facit, qui id facit, quod lex prohibet; infraudem vero, qui salvis verbis, sententiam ejus circumvenit,
vale decir, obra contra la ley quien hace lo que la ley prohíbe; y en fraude de
la ley, quien salva sus palabras pero elude su sentido… En conclusión: en
el fraude existe una aplicación indebida de una norma con el propósito de dejar
sin cumplimiento el precepto que por naturaleza correspondía acatar, sin
incurrir en las sanciones previstas por la norma incumplida. En el fraude se
combina un resultado y una técnica. El resultado es la no observancia del
precepto, y la técnica es la artificial y anormal utilización de una norma para
eludir las consecuencias de esa inobservancia…’.
“Pero además de estas actividades
contrarias al ordenamiento jurídico vigente, pueden subsumirse las mismas en
otros supuestos similares al fraude procesal, al que esta misma Sala ha
señalado que:
‘en ocasión de
examinar aquellos procesos en los que ‘varias personas concertadas entre sí
demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y fingen oposición de intereses, o
intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción’. Este
supuesto de fraude procesal, conocido en el foro jurídico por ‘terrorismo
judicial’, tiene lugar ‘mediante la creación de varios juicios, en apariencia
independientes, que se van desarrollando para formar con ellos una unidad
fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o
disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí,
con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación...’ (cfr.
Sentencias de esta Sala Nros. 908/2000 y 2068/2001)”.