CASOS
EN QUE PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL
Sala
Constitucional N° 417 – 9/4/2026
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“A la luz del criterio brevemente
detallado, se hace necesario citar la sentencia n.° 1.738 del 9 de octubre de
2006, caso: “Lourdes Josefina Hidalgo”, a través de la cual esta Sala
Constitucional en relación a la procedencia de la solicitud de revisión
constitucional, estableció lo siguiente:
“Por otra parte,
esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión
extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido
para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la
sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión
extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio,
sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún
precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación
de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de
aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen
o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o
casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta
Magna. Sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que
procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia
de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de
Jesús Ramírez”).
Bajo las anteriores
premisas, esta Sala estima que, además de los supuestos fijados por el numeral
10 del artículo 336 constitucional y por los numerales 4 y 16 del artículo 5
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de
los delimitados por la Sala en su sentencia N° 93 del 6 de febrero de
2001, caso: “Corpoturismo”, también pueden ser objeto de revisión
constitucional las sentencias de naturaleza interlocutoria, incluidos los
proveimientos cautelares, sólo cuando pongan fin al proceso” (Subrayado de la
Sala).
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