SILENCIO DE PRUEBAS VS. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Sala Constitucional N° 559 – 13/5/2026
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“… de allí que resulte
pertinente traer a colación que la prueba judicial transita en dos
momentos principales, a saber: la apreciación y la valoración. El primero de
ellos, la apreciación del medio de prueba que está determinado por el examen de
las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria;
se trata pues de un ejercicio lógico de subsunción de las características
individuales del medio a los supuestos normativos que predisponen el
allegamiento de las pruebas al proceso. Mientras que, por su parte, la
valoración es la aprehensión de los elementos de convicción relevantes que
resultan del contenido de la prueba; por lo que, se trata en este momento, de
un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba”.
“En otras palabras, la apreciación es la verificación de validez del
medio de aportación probatoria; mientras que la valoración es propiamente la
ilustración del criterio sentencial, es decir, tiende a la finalidad de la
prueba. Esto permite comprender con facilidad el porqué la valoración de la
prueba se corresponde con el arbitrio del juez, o sea, a su propia e interna
convicción de los hechos juzgados; en tanto que la apreciación del medio
probatorio es ciertamente un examen objetivo de legalidad y legitimidad,
susceptible del control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación
recursiva ordinaria o extraordinaria, tal y como ya lo sostuvo esta Sala
Constitucional en sentencia identificada con el n.° 208 del 12 de julio de
2019, así como en la n.° 58 del 7 de abril de 2021”.
“Así, resulta imperioso reiterar que la valoración probatoria forma
parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir,
quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una
controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable
a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento,
como actividad propia de su función de juzgar (vid. sentencias núms.
325 del 30 de marzo de 2005, 1.761 del 17 de diciembre de 2012, 36 del 14 de
febrero de 2013 y 554 del 21 de mayo de 2013, entre otras”.
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