DECISIONES VINCULANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL CONTRA EL TERRORISMO
JUDICIAL
Sala Constitucional N° 343 – 25/3/2026 (vinculante)
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Establecido lo anterior, es menester
destacar que el 1° de marzo de 2024, el ciudadano Luis Emerson Marcano, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público,
para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional,
Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, consignó
alcance a la solicitud de aclaratoria planteada el 15 de febrero de 2024, y en
la cual advirtió lo siguiente:
“(...) Por otra parte, en la parte in fine de la motiva de la
sentencia № 0073 de fecha 06 de febrero de 2024, dictada en la causa signada
con el № 2023-0968 por esa honorable Sala Constitucional, se precisó que:
‘...Finalmente,
esta Sala hace un llamado de atención a los ciudadanos y ciudadanas en general
y a los miembros del sistema de justicia penal venezolano (Jueces, Fiscales,
Defensores Públicos y abogados en ejercicio), a utilizar y tramitar las
acciones judiciales de manera prudente y para el fin con el que fueron creadas
y no en perjuicio del sistema de justicia, y en lo que respecta al trámite de
las denuncias, atendiendo particularmente a la aplicación directa del principio
de intervención mínima del Derecho penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad…’.
“Si bien la Sala hace un llamado de atención a ‘los miembros del
sistema de justicia penal venezolano’, en los términos descritos, es importante
precisar si lo explanado en ese fallo es un criterio vinculante, y si sus
postulados son susceptibles de hacerse extensivo al resto de los miembros del
sistema de justicia en materia no penal”.
“Estos puntos en concreto, requieren ser dilucidados por esa Honorable
Sala Constitucional, para poder entender a cabalidad el alcance del mandato
emanado de la sentencia № 0073 de fecha 06 de febrero de 2024, dictada en la
causa signada con el № 2023-0968, nomenclatura de esa Sala Constitucional, y
así respetuosamente lo requiero mediante el presente alcance de solicitud
aclaratoria (...)”.
“En
relación con lo solicitado, se reitera que las interpretaciones de esta Sala
sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes tanto para el resto de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y
demás Tribunales de la República –artículo 335 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia–. En ese sentido, las decisiones vinculantes de esta Sala cumplen
con los requisitos de universalidad, ya que permiten llegar a determinar los presupuestos
necesarios para que la interpretación y aplicación de una norma (constitucional
o legal) en una determinada decisión judicial, sea justificada o acorde al
Texto Fundamental, y ello es posible en el ordenamiento jurídico vigente, en la
medida que esas decisiones vinculantes tienen implicaciones hacia el futuro
–que se justifican entre otros argumentos– en la igualdad de trato y seguridad
jurídica (cfr. sentencia N° 282/2021)”.
“(...) Cuando
esta Sala fija un criterio vinculante, el mismo puede plantear una
regulación pormenorizada sobre el ámbito de su interpretación -como
por ejemplo se verificó en la primera decisión de esta Sala con el
establecimiento de las competencias en materia de amparo (Sentencia N° 1/2000)
o en la sentencia N° 7/2000, con la regulación del trámite para las acciones de
amparo), entre otras- o bien fijar un parámetro interpretativo, que
comporta a cargo del juez un imperativo que se materializa en la obligación de
interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico en orden a garantizar la
interpretación vinculante de la Sala respecto de las normas constitucionales,
en la medida que estos le sean aplicables al caso en concreto –Cfr.
Sentencias de esta Sala Nros. 471/06, 1.117/06 y
597/2011–.
“Así, las
decisiones vinculantes de esta Sala se insertan y garantizan el arquetipo
diseñado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que
rige plenamente el principio de supremacía constitucional, conforme al cual
toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o
coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de
interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a
los valores que lo inspiran –vid. sentencia número 780 del 24 de mayo
de 2011, caso: ‘Julián Isaías Rodríguez Díaz’–, generando la necesaria
coherencia del sistema jurídico, en la medida que la jurisdicción
constitucional permite hacer afectivo el Texto Fundamental (cfr. Aguiló Regla, Josep. Teoría General de
las Fuentes del Derecho (y del orden jurídico). Ariel, Barcelona, 2000,
101-123).” (Énfasis de la sentencia)”.
“Siendo
ello así, es necesario reiterar que los criterios sostenidos en la decisión N°
73/2024 deben ser aplicados adecuadamente, a los fines de evitar el uso
desmedido de la jurisdicción penal para tratar asuntos de naturaleza civil,
visto lo cual, esta Sala declara parcialmente procedente la aclaratoria
formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial, y en consecuencia, se establece con carácter vinculante, que las consideraciones formuladas en la sentencia N° 73 del 6 de
febrero de 2024 precisan el contenido y alcance de normas y principios
constitucionales que informan el ordenamiento jurídico penal, en aras de lograr
la protección de los derechos constitucionales de los justiciables, y en tal
sentido, se reitera que ningún órgano que ejerza el Poder Público, puede
afirmar un “derecho a la arbitrariedad” y ejercicio de las potestades
públicas en materia penal, no pueden constituirse en una institución que niegue
o desconozca, los elementos cardinales que caracterizan y definen el Estado de
Derecho vigente, concebido fundamentalmente como un sistema de normas que
limitan el ejercicio del poder y que tienen como distintivo cardinal el respeto
de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental. En tal sentido, en aquellos casos en los que se presenten
denuncias por la presunta comisión de un delito de invasión, se deberá
verificar la concurrencia de los supuestos de los cuales se desprenda la
comisión de un hecho punible, y en caso contrario se deberá desestimar las
denuncias planteadas dada la ausencia de tipicidad, a cuyo efecto, deberá
atenderse a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y los criterios vinculantes de
esta Sala en la materia, tales como lo establecido en la sentencia N° 73 del 6
de febrero de 2024, a los fines de evitar el uso de la jurisdicción penal, en
casos cuya naturaleza es netamente civil. Así se declara”.
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