lunes, 9 de septiembre de 2019

PREGUNTAS CAPCIOSAS Y FALSOS TESTIMONIOS


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre las “Preguntas capciosas y falsos testimonios”.
¡Buen provecho!

Nuestras leyes proscriben las preguntas capciosas en un proceso, es decir, aquellas, según los doctores, que interrogan acerca de la especie, siendo así que debían interrogar acerca del género en las circunstancias de un delito; esto es, aquellas preguntas que teniendo una inmediata conexión con el delito sugieren al reo una respuesta inmediata. Las preguntas, según los criminalistas, deben –por así decirlo- envolver espiritualmente el hecho, pero no ir nunca en línea recta hacia él. Los motivos que abonan este método son: o no sugerir al reo una respuesta que lo coloque a merced de la acusación, o quizá porque parece contra la misma naturaleza el que un reo se acuse inmediatamente a sí mismo. Cualquiera que sea el verdadero de estos dos motivos, es notable la contradicción de las leyes que junto a esta costumbre autorizan la tortura; pues, en efecto, ¿qué pregunta más capciosa que el dolor? El primer motivo se verifica en la tortura porque el dolor sugerirá al robusto un obstinado silencio con el fin de cambiar la pena mayor por la menor, y al débil le sugerirá la confesión para librarse del tormento presente, más eficaz entonces que el futuro dolor. El segundo motivo es evidentemente el mismo, porque si una pregunta especial hace (contra el Derecho natural) confesar a un reo, mucho más fácilmente lo harán confesar los espasmos del dolor; pero los hombres se rigen más por la diferencia de los nombres que por la de las cosas.

Finalmente, quien en el interrogatorio se obstinase en no responder a las preguntas que se le hicieran, merece una pena fijada por las leyes y pena de las más graves establecidas por aquellas, para que los hombres no eludan así la necesidad del ejemplo que deben al público. No es necesaria esta pena cuando esté fuera de duda que tal acusado haya cometido tal delito, de modo que las preguntas fueran inútiles, de la misma manera que es inútil la confesión del delito cuando otras pruebas justifican la culpabilidad del reo. Este último caso es el más frecuente, porque la experiencia pone de manifiesto que en la mayor parte de los procesos los reos niegan el delito.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 92 – 93.

INDICIOS Y FORMAS DE JUICIO


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre los “Indicios y formas de juicio”.
¡Buen provecho!

Hay un teorema general muy útil para calcular la certeza de un hecho, p. ej., la fuerza de los indicios de un delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen una de la otra, es decir, cuando los indicios no se prueban más que recíprocamente, en tal supuesto, cuantas más pruebas se aduzcan tanto menor es la probabilidad del hecho, porque los casos que harían fallar las pruebas antecedentes hacen fallar también las subsiguientes. Cuando todas las pruebas de un hecho dependen por igual de una sola, el número de pruebas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se reduce al de aquella única de la cual dependen. Cuando las pruebas son independientes una de otra, es decir, cuando los indicios se prueban de otra manera entre sí mismos, entonces cuantas más pruebas se aduzcan más crece la probabilidad del hecho, porque la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Hablo de probabilidad en materia de delitos, que para merecer pena deben ser ciertos. Pero se resuelve la paradoja si se considera que la certeza moral no es rigurosamente más que una probabilidad, pero una probabilidad tal que es llamada certeza porque todo hombre de buen sentido asiente necesariamente a ella por una costumbre nacida de la necesidad de obrar y anterior a toda especulación. La certeza que se requiere para declarar a un hombre culpable es, pues, la que determina a todo hombre en las operaciones más importantes de la vida. Pueden distinguirse las pruebas de un delito en perfectas e imperfectas. Llamo perfectas a las que excluyen la posibilidad de que tal hombre no sea culpable; y llamo imperfectas a las que no la excluyen. Una sola de las primeras es suficiente para la condena; de las segundas son necesarias tantas cuantas basten para formar una perfecta; es decir, que si por cada una de ellas en particular es posible que uno sea culpable, por la unión de todas ellas en el mismo sujeto es imposible que no lo sea.

Nótese que las pruebas imperfectas, de las cuales pueda el reo justificarse y no lo haga debidamente, se transforman en perfectas. Pero es más fácil sentir que definir exactamente esta certeza moral de las pruebas. Por ello creo que la ley optima es la que establece asesores del juez principal, designados por suerte y no por selección, porque en este caso es más segura la ignorancia que juzga por sentimiento, que la ciencia que juzga por opinión. Donde las leyes sean claras y precisas, el oficio de un juez no consiste en otra cosa que en la verificación de un hecho. Si para buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza; si para presentar su resultado son necesarias claridad y precisión; por el contrario, para juzgar sobre el resultado mismo no se requiere sino un simple y ordinario buen sentido, menos falaz que el saber de un juez acostumbrado a querer encontrar reos, y que todo lo reduce a un sistema artificial adquirido en sus estudios. ¡Feliz aquella nación en la que las leyes no fueran una ciencia! Es muy útil aquella ley según la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales, porque cuando se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano deben callar los sentimientos inspirados por la desigualdad: tanto la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz, como el desdén con que el inferior mira al superior, no deben intervenir en este juicio. Pero cuando el delito consista en la ofensa a un tercero, la mitad de los jueces deberían ser iguales al reo, y la otra mitad iguales al ofendido; así, compensados todos los interesados privados, que modifican incluso involuntariamente las apariencias de los objetos, no hablarán más que las leyes y la verdad. Es también conforme con la justicia que el reo pueda excluir hasta un cierto límite a aquellos que le resulten sospechosos; y concediéndole esto sin oposición durante algún tiempo, parecerá como que el reo casi se condena a sí mismo. Sean públicos los jueces y las pruebas de un delito para que la opinión, que es quizá el único fundamento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones; para que el pueblo diga: no somos esclavos y estamos ofendidos; sentimiento que inspira valor y que equivale a un tributo para el soberano que entiende sus verdaderos intereses. No indicaré otros detalles y precauciones que requieren semejantes instituciones. No habría hecho nada, si fuese necesario decirlo todo.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 83 – 86.

viernes, 6 de septiembre de 2019

DE LOS TESTIGOS


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre los “Testigos”.
¡Buen provecho!

“Un punto que hay que considerar en toda buena legislación es el determinar exactamente la credibilidad de los testigos y las pruebas del delito. Todo hombre razonable, es decir, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera medida de su credibilidad no es otra sino el interés que tenga en decir o no la verdad; de ahí que parezca frívolo el motivo de la debilidad en las mujeres, pueril la aplicación de los efectos de la muerte real a la civil que se impone a los condenados, e incoherente la nota de infamia en los infamados, cuando no tengan interés alguno en mentir.

Entre otros abusos de la gramática, que han influido no poco sobre los asuntos humanos, es notable el que hace nula e ineficaz la deposición de un reo ya condenado. Está muerto civilmente, dicen gravemente los jurisconsultos peripatéticos, y un muerto no es capaz de acción alguna. Por sostener esta vana metáfora se han sacrificado muchas víctimas y muy frecuentemente se ha diputado con seria reflexión si la verdad debía ceder ante las formulas judiciales. Con tal de que las deposiciones de un reo ya condenado no lleguen a tal punto que cierren el curso de la justicia, ¿por qué no conceder, incluso después de la condena, un plazo prudente, tanto en favor de la extrema miseria del reo como de los intereses de la verdad, de manera tal que aduciendo el reo cosas nuevas que cambien la naturaleza del hecho pueda justificarse a sí mismo o a otro con un nuevo juicio? Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la administración de justicia, tanto porque no dejan nada al arbitrio de quien ha de administrarla, como porque dan idea al pueblo de que el juicio no es ni desordenado ni interesado, sino estable y regular; y también porque sobre hombres imitadores y esclavos de las costumbres, hacen más eficaz impresión las sensaciones que los raciocinios. Pero no puede nunca la ley sin un fatal peligro, fijarlas de manera tal que perjudique a la verdad, la cual por ser demasiado simple o demasiado compleja, necesita de cierta pompa exterior que le concilie al pueblo ignorante.

La credibilidad de un testigo, pues, debe disminuir en proporción al odio, o de la amistad, o de las estrechas relaciones que existan entre él y el reo. Es necesario más de un testigo porque mientras uno afirme y otro niegue nada hay de cierto, y prevalece el derecho que cada hombre tiene a ser creído inocente. La credibilidad de un testigo se hace notoriamente tanto menor cuanto más aumenta la atrocidad de un delito o la inverosimilitud de las circunstancias. Tal es el caso, por ejemplo, de la magia y de las acciones gratuitamente crueles. En la primera de estas acusaciones es más probable que muchos hombres mientan, porque es más fácil que se combine en varios hombres la ilusión de la ignorancia o del odio de perseguidores, que el que un hombre ejerza un poder que Dios o no ha dado o ha quitado a todo ser creado; lo mismo sucede respecto a la segunda acusación, porque el hombre no es cruel más que en proporción al propio interés, al odio o al temor que siente. Realmente no hay ningún sentimiento superfluo en el hombre, sino que todos son siempre proporcionales al resultado de las impresiones producidas sobre los sentidos. Del mismo modo la credibilidad de un testigo puede disminuir alguna vez, cuando sea miembro de alguna sociedad privada cuyos usos o máximas sean o no bien conocidos o distintos de los públicos; porque tal hombre tiene no solo las propias pasiones, sino además las de otros.

Finalmente, la credibilidad de un testigo es casi nula cuando se trate de un delito de palabras; porque el tono, el gesto, todo lo que precede o lo que sigue a las diferentes ideas que los hombres atribuyen a las mismas palabras, alteran y modifican de tal manera lo dicho por un hombre, que es casi imposible repetirlo precisamente tal y como fue dicho. Por otra parte, las acciones violentas y fuera del uso ordinario –como son los verdaderos delitos- dejan su huella en multitud de circunstancias y en los efectos que de ellas se derivan; por ello, cuanto mayor número de circunstancias se aduzcan como pruebas, tanto mayor será el número de los medios que se proporcionan al reo para que se justifique. Pero las palabras no permanecen más que en la memoria, generalmente infiel y a menudo seducida, de los oyentes. Es, por tanto, mucho más fácil una calumnia sobre las palabras que sobre las acciones de un hombre.”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 86 – 89.

DE LOS JURAMENTOS


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre los “Juramentos”.
¡Buen provecho!

“Una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre nace de los juramentos que se exigen al reo, para que sea un hombre veraz precisamente cuando mayor interés tiene en ser falso; como si el hombre pudiese jurar sinceramente que ha de contribuir a su propia destrucción; como si la religión no callase en la mayor parte de los hombres cuando habla el interés. La experiencia de todos los siglos demuestra que se ha abusado más que de toda otra cosa de este precioso don del Cielo. ¿Y por qué motivo la habrían de respetar los criminales si los hombres considerados más sabios lo han violado tan frecuentemente? Demasiado débiles, por demasiado alejados de los sentidos, son para la mayoría los motivos que la religión contrapone al impulso del temor y al amor de la vida. Los asuntos del Cielo se rigen por leyes ciertamente diferentes de las que rigen los asuntos humanos. ¿Por qué comprometer, pues, los unos con los otros? ¿Por qué poner al hombre en la terrible contradicción de o faltar a Dios o contribuir a la propia ruina? De este modo, la ley que manda tal juramento obliga a ser o mal cristiano o mártir. El juramento se convierte poco a poco en una simple formalidad, destruyéndose de esta manera la fuerza de los sentimientos de la religión, única garantía de la honestidad de la mayor parte de los hombres. La experiencia ha hecho ver cuán inútiles son los juramentos, pues cualquier juez puede serme testigo de que ningún juramento ha hecho jamás decir la verdad a ningún reo; lo hace ver la razón, que declara inútiles y, por consecuencia, dañosas todas las leyes que se opongan a los sentimientos naturales del hombre. Sucede a estas leyes lo que a los diques directamente opuestos al curso de un río: o son inmediatamente abatidos y desbordados, o un torbellino formado por ellos mismos, los corroe y los mina insensiblemente.”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 93 – 95.

ACUSACIONES SECRETAS


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre las “Acusaciones secretas”.
¡Buen provecho!

“Las acusaciones secretas son desordenes evidentes pero consagrados y hechos necesarios en muchas naciones por la debilidad de la constitución. Tal costumbre hace a los hombres falsos y solapados. Quien puede sospechar en otro un delator, ve en él un enemigo. Entonces los hombres se acostumbran a enmascarar los sentimientos propios y con el uso de escondérselos a otros, llegan finalmente a escondérselos a sí mismos. ¡Desgraciados los hombres cuando llegan a tal extremo! Sin principios claros e inmóviles que los guían, vagan perdidos y fluctuantes en el vasto mar de las opiniones; permanentemente ocupados en salvarse de los monstruos que los amenazan, viven el momento presente siempre amargado con la incertidumbre del futuro; privados de los placeres duraderos de la tranquilidad y la seguridad, apenas unos cuantos placeres esparcidos acá y allá en su triste vida, devorados con prisa y desorden, les consuelan de estar vivos. ¿Y de estos hombres haremos los intrépidos soldados defensores de la patria y del trono? ¿Y encontraremos entre ellos a los magistrados incorruptibles que con elocuencia libre y patriótica sostengan y desarrollen los verdaderos intereses del soberano, y que lleven al trono, junto con los tributos, el amor y las bendiciones de todas las clases de hombres, y que desde el trono lleven a los palacios y a las cabañas la paz, la seguridad y la estimulante esperanza de mejorar la suerte, útil fermento y vida de los Estados? ¿Quién puede defenderse de la calumnia cuando ésta está armada con el más fuerte escudo de la tiranía, el secreto? ¿Qué clase de gobierno es aquel donde quien manda sospecha en todo súbdito un enemigo, y se ve obligado en aras del público reposo a quitárselo a cada uno?

¿Cuáles son los motivos con que se justifican las acusaciones y las penas secretas? ¿La salud pública, la seguridad y el mantenimiento de la forma de gobierno? Pero, ¿qué extraña constitución es esa en la que quien tiene la fuerza y la opinión –más eficaz que aquella- teme de cada ciudadano? ¿La indemnidad del acusador? Las leyes pues, no lo defienden bastante. ¿Y habrá súbditos más fuertes que el soberano? ¿La infamia del delator? ¡Luego se autoriza la calumnia secreta y se castiga la pública! ¿La naturaleza del delito? Si las acciones indiferentes, e incluso las útiles al público, se denominan delitos, las acusaciones y los juicios nunca serán bastante secretos. ¿Puede haber delitos, esto es, ofensas públicas, sin que al mismo tiempo no sea interés de todos, la publicidad del ejemplo, es decir, la del juicio? Respeto todo gobierno y no hablo de ninguno en particular. Tal es a veces la naturaleza de las circunstancias, que puede creerse ruina extrema el quitar un mal cuando este es inherente al sistema de una nación. Pero si tuviese que dictar nuevas leyes en algún rincón abandonado del universo, antes de autorizar tal costumbre me temblaría la mano, y se me haría presente ante los ojos toda la posteridad.

Ya ha sido dicho por el señor de Montesquieu que las acusaciones públicas son más conformes a la república, donde el bien público debiera constituir la primera pasión de los ciudadanos, que a la monarquía, donde este sentimiento es muy débil por la misma naturaleza del gobierno, y donde es regla óptima el destinar comisarios que acusen en nombre público a los infractores de las leyes. Pero todo gobierno, tanto republicano como monárquico, debe dar al calumniador la pena que correspondería al acusado.”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 90 – 92.