sábado, 28 de septiembre de 2019
viernes, 20 de septiembre de 2019
miércoles, 18 de septiembre de 2019
martes, 17 de septiembre de 2019
lunes, 16 de septiembre de 2019
sábado, 14 de septiembre de 2019
jueves, 12 de septiembre de 2019
miércoles, 11 de septiembre de 2019
lunes, 9 de septiembre de 2019
PREGUNTAS CAPCIOSAS Y FALSOS TESTIMONIOS
Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre las “Preguntas capciosas y falsos
testimonios”.
¡Buen provecho!
Nuestras leyes proscriben las preguntas
capciosas en un proceso, es decir, aquellas, según los doctores, que interrogan
acerca de la especie, siendo así que debían interrogar acerca del género en las
circunstancias de un delito; esto es, aquellas preguntas que teniendo una
inmediata conexión con el delito sugieren al reo una respuesta inmediata. Las
preguntas, según los criminalistas, deben –por así decirlo- envolver
espiritualmente el hecho, pero no ir nunca en línea recta hacia él. Los motivos
que abonan este método son: o no sugerir al reo una respuesta que lo coloque a
merced de la acusación, o quizá porque parece contra la misma naturaleza el que
un reo se acuse inmediatamente a sí mismo. Cualquiera que sea el verdadero de
estos dos motivos, es notable la contradicción de las leyes que junto a esta
costumbre autorizan la tortura; pues, en efecto, ¿qué pregunta más capciosa que
el dolor? El primer motivo se verifica en la tortura porque el dolor sugerirá
al robusto un obstinado silencio con el fin de cambiar la pena mayor por la
menor, y al débil le sugerirá la confesión para librarse del tormento presente,
más eficaz entonces que el futuro dolor. El segundo motivo es evidentemente el
mismo, porque si una pregunta especial hace (contra el Derecho natural) confesar
a un reo, mucho más fácilmente lo harán confesar los espasmos del dolor; pero
los hombres se rigen más por la diferencia de los nombres que por la de las
cosas.
Finalmente, quien en el interrogatorio
se obstinase en no responder a las preguntas que se le hicieran, merece una
pena fijada por las leyes y pena de las más graves establecidas por aquellas,
para que los hombres no eludan así la necesidad del ejemplo que deben al
público. No es necesaria esta pena cuando esté fuera de duda que tal acusado
haya cometido tal delito, de modo que las preguntas fueran inútiles, de la
misma manera que es inútil la confesión del delito cuando otras pruebas
justifican la culpabilidad del reo. Este último caso es el más frecuente,
porque la experiencia pone de manifiesto que en la mayor parte de los procesos
los reos niegan el delito.
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
92 – 93.
INDICIOS Y FORMAS DE JUICIO
Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre los “Indicios y formas de juicio”.
¡Buen provecho!
Hay un teorema general muy útil para
calcular la certeza de un hecho, p. ej., la fuerza de los indicios de un
delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen una de la otra, es decir,
cuando los indicios no se prueban más que recíprocamente, en tal supuesto,
cuantas más pruebas se aduzcan tanto menor es la probabilidad del hecho, porque
los casos que harían fallar las pruebas antecedentes hacen fallar también las
subsiguientes. Cuando todas las pruebas de un hecho dependen por igual de una
sola, el número de pruebas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho,
porque todo su valor se reduce al de aquella única de la cual dependen. Cuando
las pruebas son independientes una de otra, es decir, cuando los indicios se
prueban de otra manera entre sí mismos, entonces cuantas más pruebas se aduzcan
más crece la probabilidad del hecho, porque la falsedad de una prueba no
influye sobre la otra. Hablo de probabilidad en materia de delitos, que para
merecer pena deben ser ciertos. Pero se resuelve la paradoja si se considera
que la certeza moral no es rigurosamente más que una probabilidad, pero una
probabilidad tal que es llamada certeza porque todo hombre de buen sentido
asiente necesariamente a ella por una costumbre nacida de la necesidad de obrar
y anterior a toda especulación. La certeza que se requiere para declarar a un
hombre culpable es, pues, la que determina a todo hombre en las operaciones más
importantes de la vida. Pueden distinguirse las pruebas de un delito en
perfectas e imperfectas. Llamo perfectas a las que excluyen la posibilidad de
que tal hombre no sea culpable; y llamo imperfectas a las que no la excluyen.
Una sola de las primeras es suficiente para la condena; de las segundas son
necesarias tantas cuantas basten para formar una perfecta; es decir, que si por
cada una de ellas en particular es posible que uno sea culpable, por la unión
de todas ellas en el mismo sujeto es imposible que no lo sea.
Nótese que las pruebas imperfectas, de
las cuales pueda el reo justificarse y no lo haga debidamente, se transforman
en perfectas. Pero es más fácil sentir que definir exactamente esta certeza
moral de las pruebas. Por ello creo que la ley optima es la que establece
asesores del juez principal, designados por suerte y no por selección, porque
en este caso es más segura la ignorancia que juzga por sentimiento, que la
ciencia que juzga por opinión. Donde las leyes sean claras y precisas, el
oficio de un juez no consiste en otra cosa que en la verificación de un hecho.
Si para buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza; si
para presentar su resultado son necesarias claridad y precisión; por el
contrario, para juzgar sobre el resultado mismo no se requiere sino un simple y
ordinario buen sentido, menos falaz que el saber de un juez acostumbrado a
querer encontrar reos, y que todo lo reduce a un sistema artificial adquirido
en sus estudios. ¡Feliz aquella nación en la que las leyes no fueran una
ciencia! Es muy útil aquella ley según la cual todo hombre debe ser juzgado por
sus iguales, porque cuando se trata de la libertad y de la fortuna de un
ciudadano deben callar los sentimientos inspirados por la desigualdad: tanto la
superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz, como el desdén con
que el inferior mira al superior, no deben intervenir en este juicio. Pero
cuando el delito consista en la ofensa a un tercero, la mitad de los jueces
deberían ser iguales al reo, y la otra mitad iguales al ofendido; así,
compensados todos los interesados privados, que modifican incluso involuntariamente
las apariencias de los objetos, no hablarán más que las leyes y la verdad. Es
también conforme con la justicia que el reo pueda excluir hasta un cierto
límite a aquellos que le resulten sospechosos; y concediéndole esto sin
oposición durante algún tiempo, parecerá como que el reo casi se condena a sí
mismo. Sean públicos los jueces y las pruebas de un delito para que la opinión,
que es quizá el único fundamento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y
a las pasiones; para que el pueblo diga: no somos esclavos y estamos ofendidos;
sentimiento que inspira valor y que equivale a un tributo para el soberano que
entiende sus verdaderos intereses. No indicaré otros detalles y precauciones
que requieren semejantes instituciones. No habría hecho nada, si fuese
necesario decirlo todo.
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
83 – 86.
viernes, 6 de septiembre de 2019
DE LOS TESTIGOS
Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre los “Testigos”.
¡Buen provecho!
“Un punto que hay que considerar en toda
buena legislación es el determinar exactamente la credibilidad de los testigos
y las pruebas del delito. Todo hombre razonable, es decir, que tenga una cierta
conexión en sus propias ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los
otros hombres, puede ser testigo. La verdadera medida de su credibilidad no es
otra sino el interés que tenga en decir o no la verdad; de ahí que parezca
frívolo el motivo de la debilidad en las mujeres, pueril la aplicación de los
efectos de la muerte real a la civil que se impone a los condenados, e incoherente
la nota de infamia en los infamados, cuando no tengan interés alguno en mentir.
Entre otros abusos de la gramática, que
han influido no poco sobre los asuntos humanos, es notable el que hace nula e
ineficaz la deposición de un reo ya condenado. Está muerto civilmente, dicen
gravemente los jurisconsultos peripatéticos, y un muerto no es capaz de acción
alguna. Por sostener esta vana metáfora se han sacrificado muchas víctimas y muy
frecuentemente se ha diputado con seria reflexión si la verdad debía ceder ante
las formulas judiciales. Con tal de que las deposiciones de un reo ya condenado
no lleguen a tal punto que cierren el curso de la justicia, ¿por qué no
conceder, incluso después de la condena, un plazo prudente, tanto en favor de
la extrema miseria del reo como de los intereses de la verdad, de manera tal
que aduciendo el reo cosas nuevas que cambien la naturaleza del hecho pueda
justificarse a sí mismo o a otro con un nuevo juicio? Las formalidades y las
ceremonias son necesarias en la administración de justicia, tanto porque no
dejan nada al arbitrio de quien ha de administrarla, como porque dan idea al
pueblo de que el juicio no es ni desordenado ni interesado, sino estable y
regular; y también porque sobre hombres imitadores y esclavos de las costumbres,
hacen más eficaz impresión las sensaciones que los raciocinios. Pero no puede
nunca la ley sin un fatal peligro, fijarlas de manera tal que perjudique a la
verdad, la cual por ser demasiado simple o demasiado compleja, necesita de
cierta pompa exterior que le concilie al pueblo ignorante.
La credibilidad de un testigo, pues,
debe disminuir en proporción al odio, o de la amistad, o de las estrechas
relaciones que existan entre él y el reo. Es necesario más de un testigo porque
mientras uno afirme y otro niegue nada hay de cierto, y prevalece el derecho
que cada hombre tiene a ser creído inocente. La credibilidad de un testigo se
hace notoriamente tanto menor cuanto más aumenta la atrocidad de un delito o la
inverosimilitud de las circunstancias. Tal es el caso, por ejemplo, de la magia
y de las acciones gratuitamente crueles. En la primera de estas acusaciones es
más probable que muchos hombres mientan, porque es más fácil que se combine en
varios hombres la ilusión de la ignorancia o del odio de perseguidores, que el
que un hombre ejerza un poder que Dios o no ha dado o ha quitado a todo ser
creado; lo mismo sucede respecto a la segunda acusación, porque el hombre no es
cruel más que en proporción al propio interés, al odio o al temor que siente. Realmente
no hay ningún sentimiento superfluo en el hombre, sino que todos son siempre
proporcionales al resultado de las impresiones producidas sobre los sentidos.
Del mismo modo la credibilidad de un testigo puede disminuir alguna vez, cuando
sea miembro de alguna sociedad privada cuyos usos o máximas sean o no bien
conocidos o distintos de los públicos; porque tal hombre tiene no solo las
propias pasiones, sino además las de otros.
Finalmente, la credibilidad de un
testigo es casi nula cuando se trate de un delito de palabras; porque el tono,
el gesto, todo lo que precede o lo que sigue a las diferentes ideas que los
hombres atribuyen a las mismas palabras, alteran y modifican de tal manera lo
dicho por un hombre, que es casi imposible repetirlo precisamente tal y como
fue dicho. Por otra parte, las acciones violentas y fuera del uso ordinario
–como son los verdaderos delitos- dejan su huella en multitud de circunstancias
y en los efectos que de ellas se derivan; por ello, cuanto mayor número de
circunstancias se aduzcan como pruebas, tanto mayor será el número de los
medios que se proporcionan al reo para que se justifique. Pero las palabras no
permanecen más que en la memoria, generalmente infiel y a menudo seducida, de
los oyentes. Es, por tanto, mucho más fácil una calumnia sobre las palabras que
sobre las acciones de un hombre.”
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
86 – 89.
DE LOS JURAMENTOS
Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre los “Juramentos”.
¡Buen provecho!
“Una contradicción entre las leyes y los
sentimientos naturales del hombre nace de los juramentos que se exigen al reo,
para que sea un hombre veraz precisamente cuando mayor interés tiene en ser
falso; como si el hombre pudiese jurar sinceramente que ha de contribuir a su
propia destrucción; como si la religión no callase en la mayor parte de los
hombres cuando habla el interés. La experiencia de todos los siglos demuestra
que se ha abusado más que de toda otra cosa de este precioso don del Cielo. ¿Y
por qué motivo la habrían de respetar los criminales si los hombres
considerados más sabios lo han violado tan frecuentemente? Demasiado débiles,
por demasiado alejados de los sentidos, son para la mayoría los motivos que la
religión contrapone al impulso del temor y al amor de la vida. Los asuntos del
Cielo se rigen por leyes ciertamente diferentes de las que rigen los asuntos
humanos. ¿Por qué comprometer, pues, los unos con los otros? ¿Por qué poner al
hombre en la terrible contradicción de o faltar a Dios o contribuir a la propia
ruina? De este modo, la ley que manda tal juramento obliga a ser o mal
cristiano o mártir. El juramento se convierte poco a poco en una simple
formalidad, destruyéndose de esta manera la fuerza de los sentimientos de la
religión, única garantía de la honestidad de la mayor parte de los hombres. La
experiencia ha hecho ver cuán inútiles son los juramentos, pues cualquier juez
puede serme testigo de que ningún juramento ha hecho jamás decir la verdad a
ningún reo; lo hace ver la razón, que declara inútiles y, por consecuencia,
dañosas todas las leyes que se opongan a los sentimientos naturales del hombre.
Sucede a estas leyes lo que a los diques directamente opuestos al curso de un
río: o son inmediatamente abatidos y desbordados, o un torbellino formado por
ellos mismos, los corroe y los mina insensiblemente.”
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
93 – 95.
ACUSACIONES SECRETAS
Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre las “Acusaciones secretas”.
¡Buen provecho!
“Las acusaciones secretas son desordenes
evidentes pero consagrados y hechos necesarios en muchas naciones por la
debilidad de la constitución. Tal costumbre hace a los hombres falsos y
solapados. Quien puede sospechar en otro un delator, ve en él un enemigo.
Entonces los hombres se acostumbran a enmascarar los sentimientos propios y con
el uso de escondérselos a otros, llegan finalmente a escondérselos a sí mismos.
¡Desgraciados los hombres cuando llegan a tal extremo! Sin principios claros e
inmóviles que los guían, vagan perdidos y fluctuantes en el vasto mar de las
opiniones; permanentemente ocupados en salvarse de los monstruos que los
amenazan, viven el momento presente siempre amargado con la incertidumbre del
futuro; privados de los placeres duraderos de la tranquilidad y la seguridad,
apenas unos cuantos placeres esparcidos acá y allá en su triste vida, devorados
con prisa y desorden, les consuelan de estar vivos. ¿Y de estos hombres haremos
los intrépidos soldados defensores de la patria y del trono? ¿Y encontraremos
entre ellos a los magistrados incorruptibles que con elocuencia libre y
patriótica sostengan y desarrollen los verdaderos intereses del soberano, y que
lleven al trono, junto con los tributos, el amor y las bendiciones de todas las
clases de hombres, y que desde el trono lleven a los palacios y a las cabañas
la paz, la seguridad y la estimulante esperanza de mejorar la suerte, útil
fermento y vida de los Estados? ¿Quién puede defenderse de la calumnia cuando ésta
está armada con el más fuerte escudo de la tiranía, el secreto? ¿Qué clase de
gobierno es aquel donde quien manda sospecha en todo súbdito un enemigo, y se
ve obligado en aras del público reposo a quitárselo a cada uno?
¿Cuáles son los motivos con que se
justifican las acusaciones y las penas secretas? ¿La salud pública, la
seguridad y el mantenimiento de la forma de gobierno? Pero, ¿qué extraña
constitución es esa en la que quien tiene la fuerza y la opinión –más eficaz que
aquella- teme de cada ciudadano? ¿La indemnidad del acusador? Las leyes pues,
no lo defienden bastante. ¿Y habrá súbditos más fuertes que el soberano? ¿La
infamia del delator? ¡Luego se autoriza la calumnia secreta y se castiga la
pública! ¿La naturaleza del delito? Si las acciones indiferentes, e incluso las
útiles al público, se denominan delitos, las acusaciones y los juicios nunca
serán bastante secretos. ¿Puede haber delitos, esto es, ofensas públicas, sin
que al mismo tiempo no sea interés de todos, la publicidad del ejemplo, es
decir, la del juicio? Respeto todo gobierno y no hablo de ninguno en
particular. Tal es a veces la naturaleza de las circunstancias, que puede
creerse ruina extrema el quitar un mal cuando este es inherente al sistema de
una nación. Pero si tuviese que dictar nuevas leyes en algún rincón abandonado
del universo, antes de autorizar tal costumbre me temblaría la mano, y se me
haría presente ante los ojos toda la posteridad.
Ya ha sido dicho por el señor de
Montesquieu que las acusaciones públicas son más conformes a la república,
donde el bien público debiera constituir la primera pasión de los ciudadanos,
que a la monarquía, donde este sentimiento es muy débil por la misma naturaleza
del gobierno, y donde es regla óptima el destinar comisarios que acusen en
nombre público a los infractores de las leyes. Pero todo gobierno, tanto
republicano como monárquico, debe dar al calumniador la pena que correspondería
al acusado.”
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
90 – 92.
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