viernes, 27 de noviembre de 2015

SAN IVO DE BRETAÑA

Patrono de los abogados
            Presbítero y confesor, en la Bretaña menor, el cual por amor de Jesucristo defendía las causas de los pupilos, de las viudas y de los pobres, demostrando que los roles, de abogado, juez y conciliador no son incompatibles.
            Busca la paz y anda tras ella (Salmo 34,15). Bienaventurados los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios (Mateo 5.9).
            Estudió en la universidad de Paris, conocida posteriormente como La Sorbona. Allí el joven estudió con maestros tan notables como los dominicos San Alberto Magno y Santo Tomas de Aquino y con compañeros de aula como Dante Aligheri, autor de La Divina Comedia. Allí conoció al franciscano San Buenaventura, quien probablemente influyó en la orientación de su vida. San Ivo obtuvo grados en filosofía, teología y derecho canónico.
            Un rico demando a un pobre para que lo indemnizara por haber respirado diariamente las deliciosas emanaciones de la cocina señorial; Ivo, el buen juez, admitió la demanda del rico y fallo en su favor, condenando al pobre a desprenderse de una moneda de oro; la hizo sonar sobre la mesa y, cuando el rico iba a tomarla, decreto que el sonido de la moneda indemnizaba cumplidamente al señor por el aroma del estofado percibido por el pobre.
             El abogado es libre de ejercer su profesión con arreglo al Código de ética o sin tenerlo en cuenta. San Ivo, optó por ejercerla al servicio de los más necesitados, antes que por el afán de lucro. Siendo Juez, optó por ser incorruptible, y advirtiendo que el conflicto trasciende el marco de las pretensiones procesales, usó la conciliación como un medio para ayudar a las partes a resolver sus conflictos, poniendo al proceso en su verdadero lugar, como último remedio.

martes, 24 de noviembre de 2015

6D: la puerta hacia el cambio político en Venezuela


El reto de la nueva AN será recuperar su autonomía
            El nuevo Parlamento deberá inclinar la balanza hacia un equilibrio entre los poderes en nuestro sistema político.
            El futuro político de Venezuela se decidirá en los próximos comicios electorales del 6 de diciembre, con la elección de 167 diputados que tendrán la tarea de devolverle al Parlamento su autonomía, así como su función legisladora, representativa y controladora, que ha estado en pausa durante los últimos años.
            Es parte de la cultura política venezolana darle mayor relevancia a los procesos de elección presidencial que a los parlamentarios, pues el presidencialismo siempre ha estado presente en nuestra historia. Sin embargo, lo que está en puerta este 6 de diciembre es una oportunidad de jugar una posición delantera para inclinar la balanza hacia el equilibrio entre los poderes de nuestro sistema político.
            La Asamblea Nacional es el lugar del debate político por excelencia, entendido como la resolución de problemas a través de su discusión, entre diputados electos para representar proporcionalmente a la ciudadanía y atender sus demandas. Es el espacio donde se mueven los engranajes que ponen a andar el motor de la democracia, donde la ciudadanía tiene voz y voto en la toma de decisiones y en el control del poder, a través de la representación.
            Hay un peso importante en el papel que van a jugar los parlamentarios electos. El reto principal será recuperar la autonomía en el ejercicio de sus funciones, así como definir los temas prioritarios de la agenda legislativa. Se trata de contrarrestar el libre ejercicio de poder del Ejecutivo, que hasta ahora ha tenido carta blanca tras la constante delegación de competencias propias del órgano legislativo, a través de una excesiva aprobación de leyes habilitantes en el seno del Parlamento.
Mayoría simple vs. Mayoría calificada
            El artículo 187 de la Constitución lista 23 funciones principales del Parlamento. Dependiendo de la importancia de la decisión que se encuentre en discusión, la Carta Magna establece que el consenso debe lograrse en el marco de uno de los dos tipos de mayoría, la simple o la calificada.
            Para alcanzar una mayoría simple, es necesario contar con el voto de la mitad de los parlamentarios más uno, es decir, 84 diputados. Son muchos los cambios posibles de ejecutar con una mayoría simple, empezando por elegir las autoridades parlamentarias, posiciones claves para asegurar el desenvolvimiento de un debate equilibrado, libre y democrático.
            La mayoría simple tiene también la potestad de ejercer la función de control a través de interpelaciones, investigaciones, autorizaciones y aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución y en la ley. Tanto funcionarios públicos como particulares están obligados por el artículo 223 de la Constitución a comparecer ante las comisiones parlamentarias correspondientes y proporcionar la información que se les solicite en el marco del proceso investigativo.
            Son competencias de la mayoría simple: acordar un referéndum consultivo nacional para materias de especial trascendencia, como la consulta para un referéndum revocatorio, aprobar decretos de estado de excepción, y determinar las faltas absolutas del presidente según los lapsos que indica la Constitución, así como autorizar su enjuiciamiento por el TSJ. También podrá aprobar proyectos e iniciativas de enmienda y reforma de la  Constitución.
            Por su parte, la mayoría calificada puede dividirse en dos tipos, en algunos casos se necesitan 3/5 de los parlamentarios, lo que se traduce a 101 votos para llegar a un acuerdo, mientras que para otra jerarquía de decisiones se necesitan 2/3 de los votos, que equivale a 112 diputados.
            Esta mayoría tiene competencias tan importantes como renovar las autoridades en los Poderes Públicos. Para designar autoridades del CNE -5 rectores y sus suplentes- y Magistrados de Tribunal Supremo de Justicia, son necesarios 2/3 de los votos, así como para escoger los titulares del Poder Ciudadano, crear y modificar leyes orgánicas, y someter a referendo los tratados y acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional.
            Asimismo, con la mayoría de 3/5, es decir, 101 diputados, podrán aprobar leyes habilitantes, dar moción de censura a los Ministros y al vicepresidente ejecutivo, así como decidir que el voto de censura acordado implique su destitución.
   Conforme al artículo 219 de la Constitución, la nueva representación de la ciudadanía deberá asumir el primer periodo de las sesiones ordinarias el 5 de enero del próximo año, fecha en la que una nueva mayoría deberá asumir el compromiso de equilibrar la balanza en el sistema político.

lunes, 16 de noviembre de 2015

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES

Homologación de acuerdos sobre Instituciones Familiares

Sentencia N° 1335, dictada el 27 de octubre de 2015, por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, que destaca la obligación para los jueces del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes de homologar aquellos acuerdos suscritos por las partes respecto a los regímenes de cumplimiento de las instituciones familiares, considerando que son las mismas partes involucradas en el conflicto las que conocen sus propias circunstancias y estilos de vida, con las limitantes de que se incurre en infracción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, cuando sean asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, cuando las partes comprometan materias no disponibles o derechos irrenunciables, o versen sobre hechos punibles, en atención a lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LITISCONSORCIO ACTIVO VOLUNTARIO IMPROPIO


Litisconsorcio activo voluntario impropio


Sentencia N° 1203, dictada el 23 de octubre de 2015 por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se reitera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta permisible la interposición de querellas funcionariales, ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, bajo la figura del litisconsorcio activo voluntario impropio.

MUDANZA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO


Mudanza del Tribunal Disciplinario

Mediante comunicado público emitido el viernes 30 de octubre del  2015 el Dr. Tulio Jiménez Rodríguez, Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y el Dr. Hernán Pacheco Alviárez, Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, informaron que el próximo 3 de noviembre del presente año, en el horario comprendido entre las 8:30 AM y las 3:30 de la tarde,  se reiniciarán  las actividades del despacho de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en su nueva sede ubicada en la Torre Falcón , Avenida Casanova, entre calles 1 y 2 de Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital.
Como es de conocimiento público y de acuerdo  con el Calendario Judicial año 2015, las actividades de despacho debían haber iniciado el 16 de septiembre del año en curso, sin embargo por la mudanza de sede  y su  correspondiente adecuación de  infraestructura física, instalación  de los puntos de red y del sistema informático de esta Instancia Disciplinaria, se retrasó el reinicio de labores de despacho.
Para todo el público que requiera  mayor información está a la disposición l la Página Web de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial: www.jdj.gob.ve, la publicación institucional  Ad Litteram, al pie de la letra  o por los teléfonos: Secretaría de la Corte Disciplinaria Judicial  0212 393 23 42  y Secretaría del Tribunal Disciplinario Judicial 0212 393 24 08.

jueves, 5 de noviembre de 2015

URGE REIVINDICAR EL CONCEPTO DEL ABOGADO


“Urge reivindicar el concepto del abogado”. (Ángel Ossorio).
Por décadas se ha engañado a los estudiantes de derecho diciéndoles que “saber leyes de memoria es saber derecho”. Es por esa razón que existió un periodo denominado “el de los abogados codigueros”. Dichos “profesionales” conocían el contenido de la ley, de izquierda a derecha, de arriba para abajo, incluido los puntos y comas, mas no sabían interpretar tales disposiciones legales. Lamentablemente las facultades de derecho de ese entonces contribuyeron con esa deformación del abogado.
En la actualidad saber leyes de memoria ya no es saber derecho. El nivel de conocimiento del abogado ya no se mide de acuerdo a las leyes y códigos que sabe de memoria, sino, por su capacidad de interpretación, y por la agilidad que éste tiene para aterrizar a la realidad el resultado de dicha labor interpretativa en la solución de cada caso en concreto.
Por ello, las facultades de derecho del país deben dar más énfasis en desarrollar las capacidades argumentativas (interpretación) del futuro abogado, a través de cursos de argumentación jurídica, concursos de investigación científica y litigación, así como, implementar criterios de evaluación en el cual se dé preponderancia a la capacidad de análisis e interpretación del estudiante, y no a la memoria.
¿Y cómo desarrollamos nuestra capacidad argumentativa? La respuesta es simple: leyendo y reflexionando. Es por tal motivo que los abogados estamos obligados a leer todos los días, pero a leer desde una perspectiva crítica, diferentes textos constitucionales, tratados con contenido de distinta índole, leyes, disposiciones de carácter infra-legal, jurisprudencia nacional y extranjera, y doctrina de los juristas más versados sobre la materia. Solo así estaremos capacitados para saber interpretar el sistema jurídico-constitucional peruano, y de esa manera dar alternativas de solución a los casos difíciles que se suscitan en la realidad.
Antes de concluir el presente artículo, sólo quiero hacer recordar que los abogados a diferencia de los demás profesionales, tenemos como principal herramienta de trabajo al cerebro (gracias a éste bendito órgano podemos argumentar e idear nuestras teorías del caso), no poseemos termómetros, bisturís, electrocardiogramas, perforadoras, ni mucho menos pinzas, como sí lo tienen los médicos, ingenieros, arquitectos, entre otros. Por eso debemos de cuidar la salud de nuestro cerebro y también ejercitarlo, es decir, menos cigarros, menos alcohol, y más lectura crítica.
David Ortíz Gaspar.