lunes, 16 de noviembre de 2015

LITISCONSORCIO ACTIVO VOLUNTARIO IMPROPIO


Litisconsorcio activo voluntario impropio


Sentencia N° 1203, dictada el 23 de octubre de 2015 por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se reitera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta permisible la interposición de querellas funcionariales, ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, bajo la figura del litisconsorcio activo voluntario impropio.

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