Litisconsorcio
activo voluntario impropio
Sentencia N° 1203, dictada el 23 de octubre de
2015 por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada doctora Carmen
Zuleta de Merchán, mediante la cual se reitera que en virtud de lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta permisible la
interposición de querellas funcionariales, ante los Tribunales Contenciosos
Administrativos, bajo la figura del litisconsorcio activo voluntario impropio.
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