Sala Constitucional N° 487 / 26/7/2018
“El 21 de abril de 2017, se dio cuenta del escrito en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El 14 de junio de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Miryorg Martínez Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.472, presentó escrito complementario de la acción de amparo.
El 26 de junio de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por la abogada Imerlis Rivera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.118, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 10 de julio de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Regulo Guerrero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.095, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 7 de agosto de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por la abogada Esilda Beatriz Monterrey, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.085, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 26 de junio de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por la abogada Imerlis Rivera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.118, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 11 de agosto de 2017, esta Sala Constitucional en la decisión N° 594 ordenó al ciudadano Franco Angostinelli que “[…] CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, el acto u actos procesales cuya impugnación pretende mediante la demanda de amparo de autos, señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida[…]”; y, a su vez, se ordenó “[…] a la Unidad de la Defensa pública con competencia ante las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia para realizar las gestiones pertinentes a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa y a la asistencia jurídica del referido ciudadano, quien en el caso de autos alega ser víctima[…]”.
El 18 de septiembre de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Luis Fernando Garay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.301, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 20 de septiembre de 2017, el abogado Luis Alfredo Pérez Morales, en su condición de Defensor Público Primero (1°) ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión N° 594 emanada de esta Sala Constitucional, procedió a prestar la asistencia jurídica requerida y a corregir la acción de amparo.
El 25 de septiembre de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Ytalo Heriberto Hernández Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.090, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 28 de septiembre de 2017, la Secretaría de esta Sala Constitucional notificó al ciudadano Franco Agostinelli, de la decisión N° 594 emanada de esta Sala, en virtud del artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia de dicho cumplimiento en el presente expediente.
El 2 de octubre de 2017, el abogado Luis Alfredo Pérez Morales, en su condición de Defensor Público Primero (1°) ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia consignó el “ACTA DE ASISTENCIA TÉCNICA a favor del ciudadano FRANCO AGOSTINELLI TOLLIS”; a su vez en dicha acta el abogado Defensor Público manifestó “ACEPTAR la asistencia como Defensor Público del mencionado ciudadano”.
El 9 de octubre de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Luis Alfredo Pérez Morales, en su condición de Defensor Público Primero (1°) ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 20 de noviembre de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Raúl Santana, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.586, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 4 de diciembre de 2017, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por la abogada Soire Herrera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.617, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo; y, a su vez solicitó celeridad procesal en la presente acción de amparo constitucional.
El 8 de enero de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Alfredo Enrique Palacio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.138, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 29 de enero de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Juan Colmenares, Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.693, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 16 de febrero de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Luis Alfredo Pérez Morales en su condición de Defensor Público Primero (1°) ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 23 de febrero, seguidamente, el 9 de marzo, el 2 de abril, 23 de abril, 7 de mayo, 14 de mayo de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 28 de mayo de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, presentó nuevamente escrito complementario de la acción de la presente acción de amparo, a su vez, solicitó copia certificada y devolución de originales de las actas que conforman el expediente N° AA50-T-2017-000398; y es por ello que, el 31 de mayo de 2018 esta Sala mediante auto niega dicha solicitud.
El 11 de junio de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 25 de junio de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 2 de julio de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 4 de julio de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Luis Alfredo Pérez Morales en su condición de Defensor Público Primero (1°) ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.
El 9 de julio de 2018, el ciudadano Franco Agostinelli, asistido por el abogado Willian Alberto Ramos Aguilar en su condición de Defensor Público Primero (3°) ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presentó nuevamente escrito complementario de la presente acción de amparo.”