martes, 27 de marzo de 2018

YA ESTÁ EN GACETA OFICIAL EL DECRETO DE RECONVERSIÓN MONETARIA

El decreto de reconversión monetaria ya está disponible en la Gaceta Oficial N° 41.366A, el mismo señala que a partir de este primero de mayo, "los precios y cantidades deberán expresarse en bolívares y bolívares soberanos", así lo reseña el artículo 1 del decreto con fecha 22 de marzo de 2018.

"A partir del 4 de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000)”, recoge parte del texto del primer artículo.

La Gaceta engloba 11 artículos y cinco disposiciones transitorias, las cuales tocan todos las aristas del tema que fueron expuestas el pasado jueves 22 de marzo, por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

Disposiciones transitorias

La primera disposición transitoria que recoge el artículo es la "desmonetización" de los billetes y monedas emitidos antes de la reconversión, es decir, que desde el 4 de junio no tendrán ningún valor ni podrán ser cambiados.

Una segunda disposición es que : "A partir del 4 de junio de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión ‘Bolívares Soberanos’ o el símbolo Bs.S”.

lunes, 26 de marzo de 2018

GOLPE DE ESTADO VS. REBELIÓN LEGÍTIMA

Párrafo citado por Roberto Ruiz Báez en su magnífica obra Redactar para Convencer, sin indicar la autoría del mismo.

A pesar de que la constitución de 1999 consagró el derecho de rebelión popular contra los gobiernos que “violen la constitución o menoscaben los derechos humanos”, se sigue confundiendo rebelión constitucional con golpe de estado.

¿Qué diferencia hay entre golpe de estado, grado máximo de rebelión, y el derecho de rebelión legítima para restaurar la vigencia de la constitución?

Un golpe de estado es una cosa y ejercicio del derecho de rebelión es otra. Un golpe de estado es un acto arbitrario de fuerza ejecutado “porque me da la gana”, porque un grupo no está de acuerdo con el gobierno de turno. Es un acto delictivo contra la Constitución, contra un gobierno legítimo, es decir, en el que se cumplen dos requisitos establecidos en la Constitución: a) Electo por el pueblo conforme a la Constitución y b) cumplidor de la constitución y respetuoso de los derechos humanos.- Los golpistas violan la Constitución y son delincuentes, autores del delito de rebelión tipificado en el código penal.

El derecho de rebelión es todo lo contrario: es el ejercicio de la potestad, consagrada en la Constitución, de desconocer a la autoridad ilegítima, que gobierna contra la Constitución y viola los derechos humanos. El ejercicio del derecho de rebelión está dirigido a restaurar la vigencia de la Constitución. No sólo NO es un delito; según las palabras de la Constitución es “un deber”. Es requisito indispensable para que se justifique el ejercicio del derecho de rebelión, que el gobierno sea ilegítimo. Por tanto, es indispensable sustentar la acción en argumentos irrebatibles que demuestren la ilegitimidad del gobierno”.

Las preguntas pertinentes son:

¿Es este gobierno uno violador de los principios constitucionales, que imponen que el pueblo y sólo el pueblo puede convocar una asamblea constituyente?

¿Es este gobierno respetuoso de la Constitución y los derechos humanos cuando viola el derecho a la vida o a la libertad de cualquiera que ose manifestar su desacuerdo con la acción de gobierno?

¿Es este gobierno respetuoso de los derechos humanos cuando justifica la tortura y tratos crueles e inhumanos si con ello consigue información de los torturados?

¿Es este un gobierno respetuoso de los derechos Humanos mientras no permite la entrada de ayuda humanitaria de alimentos y medicinas para un pueblo que muere de hambre por falta de comida y medicamentos?

Pienso que no estamos ejerciendo nuestro derecho constitucional y no estamos cumpliendo nuestro deber ciudadano y constitucional.

REMOZAMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA

Párrafo citado por Roberto Ruiz Báez en su magnífica obra Redactar para Convencer, extraído de El Laberinto de Chávez; Grijalbo de Venezuela, S.A., Caracas 2002. P. 19; escrito por Leonardo Carbajal.

“Al menos desde finales de los años ochenta, cada vez mayor cantidad de venezolanos coincidimos en que la democracia venezolana necesita un profundo remozamiento. Muchos estamos conscientes de que es necesario desarrollar nuevos mecanismos de participación de la ciudadanía en la gestión pública; se necesita renovar los partidos políticos, muchos de los cuales han devenido en simples maquinarias clientelares; hace falta renovar el Estado para hacerlo más eficiente; el modelo económico y las pautas culturales asociadas a él requieren cambios drásticos para incrementar de manera sostenida el empleo productivo y la capacidad de competir internacionalmente; los patrones de distribución del ingreso deben ser rectificados pues cada vez se han hecho más inequitativos; es imperativo transformar a la educación formal para hacerla más eficiente y para incrementar su calidad”.

Roberto Ruiz Báez cita este párrafo escrito en 2002 como ejemplo de correcta redacción, pero su actualidad y correspondencia con la situación política, económica y social de la Venezuela de hoy me impulsaron a publicarlo.

Me parece ver aquí las líneas maestras de un excelente, necesario y urgente plan para rescatar a Venezuela de las profundidades del infierno donde la han llevado estos veinte años de desmogracia.

EL ABOGADO Y LOS PRINCIPIOS MORALES DE SU PROFESIÓN

Párrafo citado por Roberto Ruiz Báez en su magnífica obra Redactar para Convencer, extraído de Lecciones de Filosofía del Derecho. Tercera Edición, revisada. Editorial Ius, México, 1960. Escrito por Rafael Preciado Hernández.

“Todas las profesiones liberales tienen que ver con la moral desde el momento en que toda actividad humana está regida por principios morales. No basta que el ingeniero conozca a fondo su ciencia y la sepa aplicar en los casos concretos que se le plantean, ya se trate de la construcción de una carretera, de un puente o de una casa; se requiere, además, que proceda con honradez al ejecutar sus obras, que sea leal a sus clientes y no los explote traicionando la confianza que han depositado en él. Otro tanto cabe decir del médico, de quien se exige que tenga ciencia y conciencia, así como verdadero espíritu de caridad para sus pacientes. Pero en el abogado, aparte de que su profesión debe ejercerla con honradez y lealtad, el conocimiento de su disciplina no es completo, si no relaciona el derecho con la moral. La palabra misma “derecho” implica la idea de rectitud y este principio no se explica satisfactoriamente si no se relaciona con los principios racionales de la conducta humana, con los principios éticos. No basta ni interesa fundamentalmente la solución legal de un caso, sino la solución justa; y es claro que quien se satisface con la primera, frecuentemente ni siquiera acierta con el verdadero punto legal. En Cambio, quien trata de que la solución legal coincida con la solución justa, insistiendo y prolongando el estudio del asunto, casi siempre alcanza el objetivo propuesto y, de paso, descubre que el primer punto de vista legal considerado, ni siquiera representaba una estricta solución legal”.

Párrafo continente de aleccionadora opinión sobre la necesaria ética que debe observar el abogado en particular, en ejercicio de su profesión, respecto de la relación con su cliente.

EL HOMBRE MISERABLE

Citado por Roberto Ruiz Báez en su magnífica obra Redactar para Convencer, como ejemplo de definiciones negativas.

“Ahorrar es el camino para progresar; y el miserable es el hombre que no progresa. En su sentido integral progresar significa lograr el máximo en cada cosa; y el miserable no logra nada de nada. El miserable es el hombre quien en el proceso, desde la semilla hasta la cosecha, se detiene en el estadio intermedio del dinero. No cultiva cosas para alimentar a la humanidad; ni para alimentar a un hombre; ni siquiera para alimentarse a sí mismo. El miserable es el hombre que muere de hambre y por quien morirían de hambre todos los demás, es una especie de adoración del bienestar en su forma muerta, a diferencia del bienestar en su forma viva.”