martes, 23 de enero de 2024

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE CONTINUIDAD DE LA CAUSA POR INHIBICIÓN O RECUSACIÓN

 

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE CONTINUIDAD DE LA CAUSA POR INHIBICIÓN O RECUSACIÓN

Por Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Hola Yaritza. El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil es categórico al disponer: 

"NI la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría...".

 

El artículo 97 eiusdem, es clarísimo:

"El día siguiente a aquel en que se reciban los autos por el tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia.".

 

Conclusión:

En los casos de inhibición o recusación la causa NO se detiene y continuará su curso al día siguiente a aquel en que el tribunal de destino reciba el expediente SIN NECESIDAD DE PROVIDENCIA. Es decir: NO SE REQUIERE AVOCAMIENTO para que los lapsos continúen transcurriendo desde el día siguiente al recibo del expediente por el tribunal que haya de seguir conociendo.

 

Los aspectos destacados de esta respuesta obedecen a que la mayoría de los jueces, por ignorancia, se empeñan en que hay que pedir "abocamiento", con el consecuente retardo, violatorio del orden público de los lapsos procesales… Jueces violadores del orden público.

Saludos.

jueves, 11 de enero de 2024

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE HONORARIOS DEL DEFENSOR AD LITEM

 

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE HONORARIOS DEL DEFENSOR AD LITEM

Por Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Hola Ernesto. El defensor ad litem es un funcionario judicial accidental. Como tal, tiene sus deberes y derechos que la ley le asigna a los funcionarios judiciales de acuerdo a su diversa posición en la función judicial.

En Venezuela los honorarios que debe percibir el defensor ad litem están regulados en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, así:

"Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía". 

Quiere decir que, los honorarios del defensor ad litem no deben ser pagados por el actor y tampoco tiene porqué negociarlos con el defensor. Esos honorarios deben ser pagados de los bienes del defendido.

Lo que ocurre generalmente es que, los jueces corruptos designan a los defensores de oficio bajo el acuerdo que compartan con el juez los honorarios que le cobren bajo extorsión al actor, quien por lo general accede por el interés de que el juicio avance. 

En esos casos, el juez y el defensor incurren en delito de extorsión. Así de sencillo.

Saludos.