martes, 22 de octubre de 2019

DERECHO AL OLVIDO EN CHILE: ¿ES POSIBLE BORRAR TUS DATOS DE INTERNET?


Chile, 26 de septiembre 2019


“Aunque Chile no tiene una norma como en el Europa, el Derecho Constitucional local igual establece garantías para desaparecer de los motores de búsqueda. Desde contactarse con el sitio web responsable hasta recurrir a la Corte de Apelaciones.”

“La internet no olvida, excepto en Europa”. Muchos podrían pensar esto después del reciente fallo a favor de Google por la Corte Europea, donde confirma que el derecho al olvido sólo puede darse en sus países miembros. Sin embargo, no es un tema blanco y negro y lo que se conoce como “derecho al olvido” en Europa también existe en Chile, pero bajo otra forma.

Se pensaba que en nuestro país, “no se reconocía el derecho al olvido, porque se señalaba que no estaba concentrado en la legislación. Pero hoy esto no es nuevo, sino que es el mismo derecho a suprimir los datos”, explica Jessica Matus, creadora de la Fundación Datos Protegidos.

El año pasado el Senado aprobó convertir el Derecho a la Protección de Datos Personales en un derecho constitucional, modificando el N. 4 del artículo 9 de esta ley.  Amparado en este derecho, un ciudadano común cuya información privada aparezca en los motores de búsqueda puede dirigirse a la administración del sitio web que la emitió y pedir su desindexación, o supresión.

Matus trae a colación el sitio web conocido como Rutificador, donde basta introducir el nombre completo de alguien para que nos dé su información personal como número de RUT. La abogada afirma que este sitio no cuenta con un argumento legal para esta actividad. “Pero el punto es que cuando tu vas al sitio, no hay ningún correo, ni forma de acceder al administrador del sitio web”.

Este es un problema recurrente, comenta, ya que muchos sitios web no muestran una dirección de correo a la cual recurrir para usuarios que quieran desindexar su información.

Incluso es posible hacerle esta solicitud a Google. Esto es lo que hizo el ahora fiscal Jorge Abbott en 2012,  cuando se dio cuenta de que su nombre aparecía automáticamente sugerido junto al adjetivo “corrupto” en el motor de búsqueda. Como Google se negó, Abbott presentó un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, la cual terminó por darle la razón. Este fue el primer caso contra Google en Chile.

EL FISCAL NACIONAL JORGE ABOTT, LA PRIMERA PERSONA EN LOGRAR QUE GOOGLE DESINDEXARA UNA INFORMACIÓN QUE A SU JUICIO DAÑABA SU HONRA.

El procedimiento de Abbot es el mismo al que debe someterse cualquiera que quiere desindexar su información de los motores de búsqueda, pero que no ha podido a causa de la negativa del sitio web o empresa en cuestión. Este proceso judicial dura seis meses normalmente, a menos que la contraparte presente una apelación, la cual le sumaría 6 meses más al proceso.

Al contar con una Ley de Datos Personales, los países de la Unión Europea cuentan con Agencias de Protección de Datos a los cuales los ciudadanos pueden acudir sin tener que optar por la vía judicial. En el caso de la Agencia Española de Protección de Datos, por ejemplo, este proceso puede durar tres meses.

Borrar tu huella

Desindexación se refiere a eliminar el nombre de la persona implicada de los resultados en motores de búsqueda. En el caso de medios de comunicación, por ejemplo, las noticias donde aparezca el nombre o información desindexados, todavía estará disponible en sus bases de datos, pero no aparecerán en los resultados de búsqueda de Google, por ejemplo.

Matus agrega que en Europa, los medios deben agregar notas de aclaración a noticias antiguas de individuos que hayan sido imputados pero que después de publicadas fueron declarados inocentes.

Desindexar, sin embargo, no es lo mismo que eliminar de internet. Acerca de esta posibilidad, José Miguel Piquer, académico del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, dice concluyentemente que no existe la posibilidad de borrar todo sobre un asunto específico en Internet.

“Técnicamente no es posible eliminar los datos de una persona de Internet para siempre. Basta que alguien haya guardado una copia en un pendrive y lo vuelva a publicar años después. Lo que haría Google es que evitaría encontrarlo, pero son parches. Yo creo que lo que uno publica en Internet, y las huellas que uno deja, son indelebles”, señala José Miguel Piquer, académico de la Universidad de Chile y responsable de la primera página web publicada en Chile.

La situación en Europa

En 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que buscadores de Internet como Google, debían eliminar los enlaces e informaciones publicadas en el pasado si eran consideradas “ofensivas” para alguna persona. El fallo además, obligó a ofrecer resultados diferenciados para Europa y el resto del mundo.

¿La contienda? “El derecho al olvido”, aquel que le da poder a los ciudadanos de la Unión Europea de solicitar a una organización, ya sea oralmente o por escrito, la eliminación de datos sensibles o privados sobre ellos.

La medida inédita, llevó a más de 70 mil personas en Europa a pedir que se retirarán enlaces que los afectaban. Google, señaló en ese momento que cada petición sería analizada de forma individual.

La disputa, sin embargo, no quedó ahí. El pasado martes, nuevamente Google se enfrentó a otra importante decisión sobre la privacidad. En este caso, debía responder ante un regulador francés de protección de datos, y la posibilidad de que el derecho al olvido se pudiera aplicar exclusivamente en Europa o tuviera un alcance global.

¿El veredicto? La Corte Europea de Justicia le dió la razón a Google, después un tira y afloja legal de tres años contra la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia. Con ello limitó además el derecho al olvido a la UE.

Sin embargo, es cuestión de que un ciudadano europeo con una Red Privada Virtual o VPN (en inglés Virtual Private Network) que oculte su proveniencia escriba google.com en lugar de .de (Alemania) o .fr (Francia) para encontrarse con datos “olvidados” en los resultados. Es en este contexto que, en 2015, la CNIL ordenó a Google remover a nivel mundial datos sensibles sobre a una persona afectada. Google se rehusó, y escaló la contienda hasta la Corte Europea, la cual ayer emitió su veredicto.

Google ha recibido 845.501 peticiones para “derecho al olvido” en los últimos cinco años, de los que la empresa ha eliminado un 45% de los 3,3 millones de links solicitados en dichas peticiones.”

FALLECIÓ LUZ BULNES ALDUNATE, CO-FUNDADORA DEL DIARIO CONSTITUCIONAL Y PRIMERA MUJER EN INTEGRAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


25 de septiembre de 2019

“Fue vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.”

“Luz Bulnes nació el 11 de agosto de 1927, estudió en el Colegio Dunalastair y en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

Inició sus tareas docentes en 1966, como ayudante ad honorem en el ramo de Doctrina Política y Derecho Constitucional. Desde ese mismo año, desempeñó ayudantías en ambas cátedras y en 1970 obtuvo el cargo de profesora de Derecho Constitucional.

Integró la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República. En 1989 fue designada Ministra del Tribunal Constitucional, convirtiéndose en la primera mujer en Chile en desempeñar dicho cargo.

También fue vicedecana de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile hasta 1983 y directora del Departamento de Derecho Público de la misma casa de estudios. En 1997, junto a otros abogados constitucionalistas, fundó la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, de la cual fue presidenta.

Asimismo, junto a los profesores Mario Verdugo, Alberto Naudon y Emilio Pfeffer -que fue su ayudante por años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile- fundó Diario Constitucional, con la idea de contribuir a la formación cívica, el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho.”

PRESIDENTE DE LAS AFP: "SI EL TC ACOGE RECURSO PARA RETIRAR FONDOS, SE ACABARÁ EL SISTEMA PREVISIONAL"


Chile, 25 de septiembre de 2019

“Tras el revuelo que causó la acogida del Tribunal Constitucional al requerimiento por el caso de una antofagastina que solicita retirar ahorros de su jubilación, Andrés Santa Cruz conversó con CNN Chile y acusó al movimiento No+AFP de estar más preocupado de "derribar el sistema" que de las pensionas de la gente.”

“Agitada ha sido la semana para los dueños de los fondos de pensiones, en especial para su presidente, Andrés Santa Cruz, quien en conversión con diversos medios ha dejado entrever que están frente a un caso que amenaza el presente y futuro de las AFP.

En conversación con El Diario de Cooperativa, el líder de las aseguradoras se manifestó tranquilo ante la eventual decisión del Tribunal Constitucional (TC), de quienes espera rechacen de manera categórica el recurso presentado por una profesora de Antofagasta para retirar la totalidad de sus fondos de pensión.

Apuntó a lo improbable del escenario contrario, ya que si el tribunal acogiera el recurso, eso significaría el fin automático del sistema previsional.

“Si el TC acepta esta solicitud, se acabaría el sistema previsional en Chile y, por tanto, se generaría un problema para todos los jubilados, ya que no habría recursos para pagar la pensiones mes a mes”, afirmó Santa Cruz.

Por otro lado, el presidente de las AFP también habló con Radio Infinita, donde comentó la decisión del TC en acoger la solicitud de la profesora. Acá volvió a mencionar su seguridad en que el recurso será finalmente rechazado: “Es lógico que el tribunal haya acogido la tramitación, pero no me cabe ninguna duda de que el fallo será rechazado de forma contundente”.

Santa Cruz agregó que en el caso hipotético de que la decisión fuera a favor de la docente, dicha acción perjudicaría a la mayoría de las personas, porque no tendrían ingresos en los períodos en los que ya no se trabaja. “Si uno acaba con el actual sistema, significa que vamos a tener una crisis no menor porque gran parte de la gente que jubile no va a tener recursos para vivir cada mes”, destacó.

El presidente de las AFP también se preocupó de subrayar que hay intereses creados en este caso y aseguró que esto no conduce a nada, ya que sólo se trataría de un aprovechamiento político para seguir cuestionando el sistema de pensiones por parte de algunos que están en contra.

Conversación con CNN Chile

A primera hora de esta mañana, Andrés Santa Cruz conversó con CNN Chile donde volvió a ratificar sus dichos, haciendo énfasis en que cree que el movimiento No+AFP está más preocupado de derribar el sistema económico, que de las pensiones. “Que me digan que le preocupan la gente, a otro gallo con ese cuentecito”, agregó.

Por lo mismo, aseguró no estar “ni nervioso” por el fallo del TC. “No tengo ninguna duda que será un fallo contundente”, finalizó.

Antecedentes de la solicitud

El contexto del caso nace tras la solicitud que presentó la profesora María Angélica Ojeda, quien en una acción legal interpuso un recurso ante tribunales de justicia, entidad que luego derivó la tramitación al TC. Ya en esta nueva instancia se definirá el futuro de su caso, el que de ser acogido podría presentar un precedente para millones de afiliados que cuestionan el sistema de pensiones y podrían estar de acuerdo en seguir un curso similar para el uso de sus dineros.

Cabe recordar que la resolución judicial enviada al TC fue redactada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Oscar Clavería, y se menciona que el decreto de Ley 35.000 -redactado durante la dictadura- es el que se contrapone a derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad.

De este manera, el argumento presentado por la profesora habla de que se contradice al derecho de propiedad que tiene el trabajador en relación a su capitalización individual, “cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una solvencia sobreviniente”.

El curso a seguir de este mediático caso será la admisibilidad de la solicitud, la cual debería ser un mero trámite para que posteriormente el TC efectúe el fallo correspondiente. Una decisión que genera expectativas en medio de la eterna polémica no resuelta para mejorar el sistema de pensiones en Chile, cuyo punto más álgido ha surgido durante los últimos días gracias a una profesora antofagastina.”

Tomado de: CNN, Chile / País / AFP

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLÓ EN 2001 SOBRE PROPIEDAD DE FONDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL


Chile, 25 de Septiembre de 2019

Autor: Cooperativa.cl

“En aquella oportunidad, se estableció que "es constitucionalmente lícito establecer limitaciones a la propiedad. La Corte de Apelaciones de Antofagasta solicitó que se aclare el destino de los fondos de una profesora jubilada.”

“El 2001, tras un requerimiento de constitucionalidad presentado por 14 senadores de la entonces Alianza por Chile (actual Chile Vamos), el Tribunal Constitucional falló sobre el derecho de propiedad respecto a los fondos de pensiones para seguridad social.

En aquella oportunidad, el grupo de parlamentarios recurrió al TC, presidido en aquella fecha por Juan Colombo, para consultar sobre un proyecto de ley que realizaba modificaciones al sistema de rentas vitalicias.

Según lo informado por El Mercurio, el TC argumentó que "conforme a nuestro ordenamiento, el acceder a la seguridad social conlleva restricciones y disciplinas que se traducen en serias limitaciones a la propiedad y sus atributos".

De acuerdo al dictamen del Tribunal Constitucional, "es de interés general de la nación que los que se encuentran incapacitados para trabajar por vejezinvalidez u otra causa igualmente calificadatengan una vida digna, alcanzada gracias a la seguridad social".

"Para resguardar ese interés general y superior es constitucionalmente lícito establecer limitaciones a la propiedad, ya que la dignidad del hombre se consagra en la portada de la Constitución y es su piedra angular", concluye el fallo citado por el matutino.

Este martes, la Segunda Sala del TC declaró admisible un requerimiento presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, organismo que solicitó que se aclare el destino de los fondos de una profesora jubilada apuntando una contradicción al derecho de propiedad que tiene el trabajador en relación a su capitalización individual.”

LEY DE FÁRMACOS 2: INSISTEN EN AGILIZAR TRAMITACIÓN DE LA NORMA QUE ESTÁ EN LA CÁMARA BAJA


Chile, 27 de septiembre 2019

“La demanda resurgió luego que se emitiera un reportaje televisivo donde quedó en evidencia la venta que hacen los laboratorios de sus medicamentos a las farmacias y la Cenabast, las diferencias de precios en esta comercialización y como ello afecta el precio que debe cancelar el consumidor final.”

“En enero de 2018, el Senado despachó a la Cámara Baja el proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. Ha pasado un año y ocho meses. Hoy la norma está a la espera de su debate en particular, por lo que todo indica que aún queda su resto para dar por finalizada su tramitación.

Así, considerando los tiempos y la urgente necesidad de regular los precios de los medicamentos que representan en promedio, un 30% del gasto de bolsillo de la clase media, el integrante de la Comisión de Salud, el senador Guido Girardi solicitó que se ponga urgencia suma a la iniciativa más conocida como ley de fármacos 2.

Cabe señalar que el parlamentario se reunió este miércoles 25 de septiembre con el ministro de Salud, Jaime Mañalich para manifestarle esta petición, considerando que la autoridad sanitaria se había comprometido a  ponerle urgencia a este proyecto.

“Ahora me voy a reunir con el Ministro Secretario General de la Presidencia (Segpres) Gonzalo Blumel para abogar por lo mismo porque debemos terminar con una de las situaciones más abusivas e inmorales que hay en este país como es el alto precio de los medicamentos”, manifestó el congresista.

El legislador hizo mención a un reportaje emitido por Canal 13 donde queda en evidencia las diferencias de precios de un mismo principio activo bajo sus diferentes formatos (genéricos, de marca o bioequivalentes) que venden las farmacias y la comercialización que hacen los laboratorios con la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) que se grafica en menores precios.

Al respecto, argumentó que “ahí se demuestra que Chile tiene los precios de medicamentos más altos del mundo, un mismo remedio de la misma marca puede costar dos mil pesos en Italia y 40 mil pesos acá (…) Es un escándalo la colusión de farmacias y laboratorios que tienen rentabilidades sobre lo normal y totalmente abusivas. Un documento elaborado, este año, por la Cenabast demuestra las mentiras de esta industria que dicen que venden caro porque compran caro, pero la verdad es que obtienen rentabilidades absolutamente inmorales”.

Lugo, agregó que “los laboratorios respecto a los costos obtienen, en promedio, utilidades del 50%. Y  las farmacias, después de comprarle a los laboratorios, alcanzan rentabilidades que van desde un 30 a un 80%. Por ejemplo el Lertus, un diclofenaco que Salco Brand compró a $ 4.500 pesos lo vende a 9.687 pesos  con un margen de 58%.

Los laboratorios venden caro y las farmacias sistemáticamente aplican márgenes cuyo promedio es de 50%”.

En la nota se da cuenta que los genéricos de marca -que es el mismo principio básico pero con distinto nombre y envase- los venden en un mil por ciento más. Por ejemplo, la atorvastatina genérica bioequivalente vale dos mil pesos y en otra caja con otro nombre, cuesta 12 mil.

La norma de autoría de los senadores Girardi, Goic y Ossandón, y los ex parlamentarios Rossi y Zaldívar, obliga a los médicos a recetar los medicamentos por su denominación común internacional (DCI) y permite que la Cenabast abastezca a las farmacias independientes y municipales o populares.

Elegir vacunarse

También, hace algunos días los dichos del ministro Mañalich respecto a la posibilidad de elegir vacunar a los menores de edad, generaron una polémica que llegó hasta el Congreso. Fue así como la senadora Ximena Rincón respaldó la crítica que hizo la Sociedad Chilena de Pediatría (Sochipe), la que cuestionó duramente el gesto de relativizar este sistema de inocuidad.

“El ministro de Salud debe rectificar inmediatamente sus dichos por certeza y seguridad de la población. Se ha equivocado rotundamente en sus afirmaciones ante la opinión pública. Lamentablemente su incontinencia juega en contra del país y de la población”, manifestó la parlamentaria.

“Existen muchas cosas en la vida que se pueden elegir y obviamente siempre vamos a respetar el derecho a elección de hombres y mujeres en nuestro país, pero cuando esa elección pone en riesgo la vida de las personas, niños, y otros, porque cuando no te vacunas además de adquirir una enfermedad, puedes contagiar a un tercero, no hay lugar a dudas en que hacerlo es una obligación. Aquí hay una responsabilidad de la autoridad que ejerce un rol que debe dar certezas y garantías, y que claramente no se está ejerciendo”, añadió la legisladora.

Al respecto el ministro Mañalich explicó que se ha hecho una mala lectura de sus dichos. “El programa de vacunación del Minsal es obligatorio por ley. Por eso hemos interpuesto recursos en los tribunales cuando los padres se niegan a que los profesionales de la salud vacunen a sus hijos”.

“Lo que ocurre es que hemos dicho que eso es una medida extrema, a la que no queremos llegar, por eso hicimos un llamado a la voluntad de las personas a vacunarse y permitir que sus hijos lo hagan. Allí surgió la frase elegir vacunarse, porque se trata de tomar esa decisión, de permitirlo. Jamás hemos dicho que no vacunarse sea una opción que no tenga consecuencias nefastas”, dijo.

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

VIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO


Chile, 27 de septiembre 2019

“Las jornadas abordarán los distintos problemas y soluciones de los procedimientos ejecutivos en los sistemas de justicia chilenos.”

“Los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2019 se llevarán a cabo las VIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal cuya sede en esta oportunidad será la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Cabe señalar que las Jornadas son el resultado de una organización conjunta de once (11) universidades e institutos dedicados al derecho procesal: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), Universidad de Chile (UChile), Universidad de Concepción (UdeC), Universidad de Valparaíso (UValpo), Universidad Diego Portales (UDP), Universidad de Talca (UTalca), Universidad Católica del Norte (UCNorte), Universidad de los Andes (UAndes), Universidad Austral de Chile (UACH) y el Instituto Chileno de Derecho Procesal (ICHDP). Para estas VIII Jornadas del 2019, la presidencia del Consorcio está en PUCV, a cargo del Prof. Dr. Raúl Núñez Ojeda.

Este año el tema será la “Ejecución en Chile”. Concretamente, las jornadas abordarán los distintos problemas y soluciones de los procedimientos ejecutivos en los sistemas de justicia chilenos. Esto incluye, por una parte, cuestiones propias de materia civil y mercantil, tales como el cumplimiento de las sentencias versus otros títulos ejecutivos; (in)compatibilidades entre ejecuciones individuales y colectivas; límites a la transparencia patrimonial del deudor; viabilidad de la desjudicialización, entre otros. Y, por la otra, el tema de las jornadas también está abierto a problemas de ejecución que sean propios de las demás áreas del derecho chileno – e.g., ejecución de penas, cumplimiento de deberes familiares, tutela de derechos fundamentales, etc. Nuestra discusión girará en torno a la pregunta ¿Cómo lograr un cumplimiento más eficiente de nuestros derechos, obligaciones y sanciones?

PANELES

Además de las conferencias magistrales de los académicos extranjeros invitados, la Dra. Soraya Amrani-Mekki (París X) y el Dr. Luca Lupària (Roma III), las VIII Jornadas contarán con un total de doce (12) paneles, dos (2) de estudiantes y diez (10) de académicos con cuatro (4) expositores cada uno. En los paneles de estudiantes los cuatro expositores serán concursados. En los paneles académicos dos (2) expositores serán concursados y dos (2) invitados.

Los paneles de académicos estarán enfocados en los siguientes ejes temáticos:

-Ejecución en el actual procedimiento civil
-Ejecución en el proyecto de reforma procesal civil
-Ejecución penal
-Ejecución laboral
-Ejecución de familia
-Ejecución constitucional
-Ejecución concursal
-Ejecución arbitral
-Ejecución en tribunales especiales
-Ejecución en demandas colectivas e intereses difusos

PARTICIPACIÓN

Académicos, abogados, estudiantes y egresados de Derecho están cordialmente invitados a participar de las VIII Jornadas. Aquellos que deseen exponer en alguno de los paneles, deberán enviar un resumen de su ponencia de no más de 5.000 caracteres con espacio (Verdana tamaño 12, espaciado sencillo) a más tardar el 21 de julio del 2019 al email derechoprocesal@pucv.cl. El 11 de agosto se informará el resultado del arbitraje y los candidatos escogidos enviarán la versión final de su ponencia antes del 6 de octubre.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

CS RECHAZA PROTECCIÓN CONTRA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TC.


Razonó que esta acción constitucional puede impugnar fallos de la Magistratura Constitucional.

Chile, 8 de octubre 2019

“Las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional, aduce la Corte Suprema.”

“En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección que denunciaba como acto ilegal y arbitrario la sentencia pronunciada por dicho Tribunal en la causa Rol 3853-17-INA, con fecha 6 de diciembre de 2018, la cual se afirma que vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, prevista en el en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Los recurrentes adujeron en síntesis en su libelo que la sentencia desconoce el estatuto especial de protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral de la demandante, en su calidad de funcionaria pública e inhibe a la Corte Suprema para seguir conociendo del recurso que le fuera presentado, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política y excediendo la atribución normativa que habilita al Tribunal Constitucional para ejercer sus competencias al resolver la cuestión de constitucionalidad que se le formulara.

En su sentencia, el máximo Tribunal manifestó que los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones son equivocados, constatándose que subyace en ellos una errada concepción respecto de la naturaleza de la presente acción constitucional como asimismo una incomprensión de aquello planteado en el recurso.

En efecto, como se señaló, la presente vía constituye una acción de cautela de derechos fundamentales, pues busca dar amparo judicial efectivo y oportuno a quienes ven vulneradas sus garantías constitucionales producto de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios.

Lo anterior es relevante, se aduce por la sentencia, toda vez que el presente amparo constitucional, de modo alguno, más allá de su denominación, puede ser entendido como un “recurso” que permita revisar lo resuelto por tribunales ordinarios o especiales, puesto que, el objeto del presente arbitrio se vincula, como se señaló, con la constatación de actos u omisiones de carácter ilegal y/o arbitrario. En consecuencia, el artículo 94 de la Carta Fundamental no impide que la presente acción pueda prosperar, toda vez que la acción de protección no puede ser entendida como un recurso cuyo objeto sea enmendar lo resuelto por el Tribunal Constitucional, sino que propiamente, conforme a su naturaleza, es una acción constitucional cuyo objeto preciso es determinar si la actuación impugnada incurrió en una vulneración de la Constitución y la ley, en el caso de autos, al señalar los actores que el órgano constitucional excedió al ámbito de sus competencias.

Enseguida, se expone por la Corte Suprema que no existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del Tribunal Constitucional, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia. Empero, aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla y de la cual no se le ha excluido en dicho ordenamiento, como tampoco en la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Además, la autonomía del Tribunal Constitucional se vincula exclusivamente con el ejercicio de las facultades que le han sido expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, ergo, las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional.

Sin embargo lo anterior, concluye la Corte Suprema manifestando que se debe precisar que los actores han solicitado no sólo la constatación y declaración de ilegalidad de la actuación del Tribunal Constitucional sino que se requiere se ordene que, en lo sucesivo, se abstenga de emitir pronunciamientos que determinen la inaplicabilidad del procedimiento de tutela de derechos fundamentales previsto en el artículo 485 del Código de Trabajo a empleados públicos. Tal declaración no puede ser realizada, no sólo por lo reseñado en los fundamentos precedentes, sino porque, además, no puede esta Corte señalar al Tribunal Constitucional, órgano autónomo, cómo debe ejercer sus facultades, sin que, por lo demás, deba recordarle que en el ejercicio de aquellas debe respetar la Constitución y la ley.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazada la acción de protección.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Sandoval.”

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

GOBIERNO INVOCA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO POR INCIDENTES EN EL METRO DE SANTIAGO


Chile, 18 de Octubre de 2019
Autor: Cooperativa.cl

“El ministro del Interior, Andrés Chadwick, confirmó el anuncio de Sebastián Piñera ante "los hechos de violencia que se han desarrollado en distintas estaciones. Entregó "todo el respaldo del Gobierno" al actuar de Carabineros.”

“El ministro del Interior, Andrés Chadwick, confirmó el anuncio del Presidente Sebastián Piñera e informó la invocación de la Ley de Seguridad del Estado contra quienes resulten responsables de los hechos de violencia registrados en el marco de las evasiones masivas de esta semana en el Metro de Santiago.

El anuncio se realizó luego de una reunión de emergencia del Mandatario con Chadwick, el subsecretario Rodrigo Ubilla y la ministra de Transportes, Gloria Hutt, además del presidente de la empresa, Louis de Grange, en La Moneda.

"Hemos invocado la Ley de Seguridad del Estado para todos aquellos que resulten responsables de causar daños en los bienes del Metro de Santiago, y al mismo tiempo impedir que pueda desarrollar normalmente su funcionamiento, como todos hemos sido testigos de los hechos de violencia que se han desarrollado en distintas estaciones del Metro", aseguró Chadwick.

"Por ello, hemos presentado las querellas corespondientes por la ley, que establece penas muy severas", agregó.

En tanto, respaldó el actuar de Carabineros, cuya presencia se ha reforzado "a propósito de que cumpla su deber constitucional de proteger el orden público y la seguridad de las personas, y en ello cuentan con todo el respaldo del Gobierno".

"Ha llegado el momento de tomar definiciones y hago un llamado a los chilenos y chilenas a unirnos contra la violecnia y actuar en conjunto contra los violentistas (...) y aislarlos con el repudio de toda la ciudadanía que cree en la paz", instó el encargado de la seguridad pública.”

CONDENA PENAL Y CIVIL POR TRATOS CRUELES A PRISIONERO


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE

30 de septiembre 2019

“La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció que Guillermo Humberto Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la Cuarta Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

El fallo agrega que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa.

En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.

“De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada”, afirma la sentencia en este aspecto”.

Tomado de: El Tipógrafo .cl, diario digital, Chile

CS RECHAZA PROTECCIÓN CONTRA ABOGADOS POR ENVÍO DE CARTA OFRECIENDO SERVICIOS JURÍDICOS A DEMANDADA


Chile, 20 de septiembre 2019

“La recurrente considera vulnerado sus derechos a la integridad psíquica, a la privacidad y honra, y de propiedad.”

“En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de protección deducido por presunto deudor en contra de TUDEFENSOR.CL.

En su escrito, el recurrente manifestó haber recibido un correo enviado por la empresa recurrida, señalando que tenía una demanda ejecutiva en su contra y lo invitaba a evaluar defensa con ellos. Considera que esta conducta vulnera la Ley N° 19.628, pues trata datos obtenidos de la página web del Poder Judicial, sin su consentimiento, y además contraviniendo los artículos 2° y 4° inc. 2° de la Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886. Añade finalmente, que la información era falsa pues la demanda se tuvo por no interpuesta por no cumplimiento de apercibimiento.

El recurrido manifiesto en su informe que el correo enviado en caso alguno afecta los derechos invocados o vulnera las normas señaladas; y que en todo caso, la propia Ley N° 19.628 autoriza el tratamiento de datos cuando se obtienen de fuentes accesibles al público, a la cual corresponde la página web del Poder Judicial.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el artículo 2° de la Ley N° 20.886 prohíbe expresamente el tratamiento de los datos del Poder Judicial sin autorización previa.

Por su parte, el máximo Tribunal revocó el fallo rechazando la acción de protección, en virtud de que lo buscado por la norma del artículo 2° letra c) de la Ley N° 20.886 es la prohibición del tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica, a fin de evitar actos abusivos cuando las personas tienen acceso a ese de manera libre, lo que no consta en relación al recurrido de autos, pues se trató de un acceso y de una comunicación al recurrente.

En este escenario, se concluye, tratándose de antecedentes que se hallan en una fuente de libre acceso al público, resulta plausible la defensa del recurrido, en orden a haber accedido a ellos por esta vía.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl