Chile, 20 de septiembre 2019
“La recurrente considera vulnerado sus derechos a la integridad psíquica, a
la privacidad y honra, y de propiedad.”
“En forma
unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de
Arica que acogió recurso de protección deducido por presunto deudor en
contra de TUDEFENSOR.CL.
En su
escrito, el recurrente manifestó haber recibido un correo enviado por la
empresa recurrida, señalando que tenía una demanda ejecutiva en su contra y lo
invitaba a evaluar defensa con ellos. Considera que esta conducta vulnera
la Ley N° 19.628, pues trata datos obtenidos de la página web del
Poder Judicial, sin su consentimiento, y además contraviniendo los artículos 2°
y 4° inc. 2° de la Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886. Añade finalmente, que la información era falsa pues
la demanda se tuvo por no interpuesta por no cumplimiento de apercibimiento.
El
recurrido manifiesto en su informe que el correo enviado en caso alguno afecta
los derechos invocados o vulnera las normas señaladas; y que en todo caso, la
propia Ley N° 19.628 autoriza el tratamiento de datos cuando se obtienen de
fuentes accesibles al público, a la cual corresponde la página web del Poder
Judicial.
En su
sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que
el artículo 2° de la Ley N° 20.886 prohíbe expresamente el tratamiento de los
datos del Poder Judicial sin autorización previa.
Por su
parte, el máximo Tribunal revocó el fallo rechazando la acción de protección,
en virtud de que lo buscado por la norma del artículo 2° letra c) de la Ley N°
20.886 es la prohibición del tratamiento masivo de los datos personales
contenidos en el sistema de tramitación electrónica, a fin de evitar actos
abusivos cuando las personas tienen acceso a ese de manera libre, lo que no
consta en relación al recurrido de autos, pues se trató de un acceso y de una
comunicación al recurrente.
En este
escenario, se concluye, tratándose de antecedentes que se hallan en una fuente
de libre acceso al público, resulta plausible la defensa del recurrido, en
orden a haber accedido a ellos por esta vía.”
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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