Chile, 25 de Septiembre de 2019
Autor: Cooperativa.cl
“En aquella oportunidad, se estableció que "es
constitucionalmente lícito establecer limitaciones a la propiedad. La Corte de
Apelaciones de Antofagasta solicitó que se aclare el destino de los fondos de
una profesora jubilada.”
“El 2001, tras
un requerimiento de constitucionalidad presentado por 14 senadores de la
entonces Alianza por Chile (actual Chile Vamos), el Tribunal Constitucional
falló sobre el derecho de propiedad respecto a los fondos de pensiones para
seguridad social.
En aquella
oportunidad, el grupo de parlamentarios recurrió al TC, presidido en aquella
fecha por Juan Colombo, para consultar sobre un proyecto de ley que realizaba
modificaciones al sistema de rentas vitalicias.
Según lo
informado por El Mercurio, el TC argumentó que
"conforme a nuestro ordenamiento, el acceder a la seguridad
social conlleva restricciones y disciplinas que se traducen en serias
limitaciones a la propiedad y sus atributos".
De acuerdo
al dictamen del Tribunal Constitucional, "es de interés general de la
nación que los que se encuentran incapacitados para trabajar por vejez, invalidez u otra causa igualmente calificada, tengan una vida digna, alcanzada gracias a la seguridad
social".
"Para
resguardar ese interés general y superior es constitucionalmente lícito
establecer limitaciones a la propiedad, ya que la dignidad del hombre se
consagra en la portada de la Constitución y es su piedra angular",
concluye el fallo citado por el matutino.
Este
martes, la Segunda Sala del TC declaró admisible un requerimiento
presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, organismo que solicitó que se aclare el destino
de los fondos de una profesora jubilada apuntando una contradicción al derecho de
propiedad que tiene el trabajador en relación a su capitalización individual.”
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