Chile, 22 de septiembre 2019
“El amparado estimó vulnerada su libertad individual.”
“En fallo
unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Santiago y rechazó amparo interpuesto por ciudadano venezolano contra
Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones de
Chile por negar su solicitud de refugio.
En su
escrito, la parte recurrente arguyó que, en síntesis que, en febrero del año
2019 y tras nueve meses de viaje por tierra desde Venezuela, llegó al complejo
fronterizo Chacalluta con la intención de solicitar refugio e ingresar a Chile.
En aquel lugar, un funcionario de Policía de Investigaciones de Chile le
realizó el control migratorio correspondiente. Al ser requerido por el
funcionario policial, le señaló que solicitaba la entraba al país en calidad de
refugiado, debido la crisis humanitaria vivida en Venezuela, sin embargo,
Policía de Investigaciones negó de plano la solicitud de refugio.
Posteriormente, solicitó su ingreso en calidad de turista, pero al no contar
con pasaporte vigente debido a la imposibilidad de haber tramitado uno en
Venezuela, se le negó el ingreso al territorio nacional.
En su sentencia,
la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, atendido a lo
dispuesto en el artículo 36 y 37 del Reglamento de la Ley 20.430 que establece
que toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de
Chile, debe presentarse a cualquier oficina de Extranjería a fin de formalizar
la solicitud de la Condición de Refugiado, y la citación al Departamento de
Extranjería día 28 de octubre de 2019, no se advierte que la medida que
reprochan los recurrentes no puede atribuirse a alguna ilegalidad o
arbitrariedad que haga procedente el presente recurso.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.”
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.”
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario