Chile, 9 de septiembre 2019
“El máximo Tribunal concluyó que los fundamentos esgrimidos por la
autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad.”
“La Corte
Suprema revocó sentencia y acogió amparo en contra del Ministerio del Interior
por decretar la expulsión de ciudadano colombiano.
Respecto a
los hechos, consta que el amparado fue condenado en el año 1994, por el delito
de violación al estatuto nacional de estupefacientes de Colombia, encontrándose
la pena íntegramente cumplida, data de hace 25 años y por la cual no es
requerido actualmente en su país de origen.
El máximo
Tribunal expuso en su sentencia que el amparado no ha incurrido en otro ilícito
o falta penal, además de haber demostrado arraigo laboral y familiar en este
país desde que ingresó al territorio nacional, cumpliendo las exigencias de las
normas de seguridad social, pues se encuentra afiliado a la AFP Plan Vital y
FONASA, y es padre de un hijo nacido en Chile.
En ese
sentido, el fallo agrega que en ese orden, no resulta razonable que en el caso
sub lite, la mera imposición de una condena dictada por hechos acecidos hace 25
años, que por lo demás fue cumplida, justifique la orden de expulsión
materializada en el Decreto Exento N° 1.904, de 18 de diciembre de 2017, y
menos aún si se considera que éste reside y trabaja en Chile cumpliendo con sus
obligaciones de seguridad social desde el ingreso al país.
Finalmente,
el fallo razona que en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la
autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las
circunstancias ya anotadas, y considerando la afectación que ello genera en el
derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución
Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
En virtud
de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia, acogiendo así
el recurso intentado.
La decisión
fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y el Abogado
Integrante Lagos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en
virtud de sus propios fundamentos.”
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl
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