CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE
30
de septiembre 2019
“La
Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de
tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre de 1973, en la
entonces Fiscalía Militar de Rancagua.
En
fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros
Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio
Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de
presidio por la aplicación de tormentos.
La
investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció que
Guillermo Humberto Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de
1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la
Cuarta Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en la localidad
de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la
Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a
la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar
del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios,
ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía
Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su
cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin,
junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle
descargas eléctricas.
El
fallo agrega que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada,
Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de
tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal,
calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre
y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro
en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario
Carroza Espinosa.
En
el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar
una indemnización de $ 50.000.000 a la víctima al establecer que es un crimen
de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.
“De
este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho
interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles
comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan
su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a
recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha
sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y
reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo
internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad
internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al
resolver la demanda intentada”, afirma la sentencia en este aspecto”.
Tomado
de: El Tipógrafo .cl, diario digital, Chile
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