NSTITUCIONALIDAD DEL SEGUNDO RETIRO DEL 10% DE LOS
FONDOS PREVISIONALES: PRECEDENTE Y FUENTE MATERIAL DE DERECHO PARLAMENTARIO.
Por Felipe Rivera
“La declaración de inconstitucionalidad del
proyecto en cuestión, evidencia no solo el valor de la jurisprudencia del TC
como fuente material de Derecho parlamentario, sino además establece un
precedente parlamentario que limita la presentación de eventuales iniciativas
de semejante naturaleza legislativa.”
“Este lunes 21 de
diciembre, el Tribunal Constitucional chileno (TC) se pronunció sobre el
requerimiento de constitucionalidad presentado por el Poder Ejecutivo en contra
de proyecto de reforma constitucional iniciado en moción, que permitía el
segundo retiro voluntario del 10% de los fondos de pensiones, en el cual el
órgano interprete de la Carta fundamental acoge el requerimiento y declara
inconstitucional la iniciativa parlamentaria en cuestión. La votación al
interior del TC fue bastante reñida, determinando el éxito del requerimiento el
voto dirimente de su Presidenta; María Luisa Brahm[1]. Los fundamentos de la decisión serán
conocidos en los próximos días.
Lejos de analizar los
argumentos esgrimidos por ambas partes (requirente y requerida) en las
audiencias que llevo a cabo del TC para conocer dicho requerimiento, me
gustaría compartir algunas reflexiones sobre el valor de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional como fuente material del Derecho parlamentario chileno
y el precedente parlamentario que se formara al respecto.
En el estudio de las
ciencias jurídicas parlamentarias, las resoluciones adoptadas por el Tribunal
Constitucional en Chile, en conjunto con la doctrina y la costumbre
legislativa, constituye una fuente material de aquella rama del Derecho que
regula a nuestro Poder Legislativo. Algunos autores denominan a esta fuente
material como “jurisprudencia parlamentaria”[2], en la cual existirían 2 tipos: una “intraparlamentaria”
(aquellas decisiones originadas al interior el Parlamento) y otra
“extraparlamentaria” (aquellas resoluciones que provienen de órganos exteriores
al Poder Legislativo como el TC).
En la práctica, es sabido
que la jurisprudencia emanada del TC, específicamente la referida a los
controles preventivos de constitucionalidad y de los requerimientos de
inconstitucionalidad, ha incidido y limitado directamente la actividad
legislativa del Senado y la Cámara de Diputados, en materias como: nombramientos
de parlamentarios como Ministros de Estado, materias de rango orgánico
constitucional, división de preceptos para efectos de las votaciones de cada
Corporación parlamentaria, entre otros. Respecto al caso en particular, la
resolución y los argumentos que esgrima el TC respecto del requerimiento
presentado por el Ejecutivo, también van a constituir fuente material de
Derecho parlamentario, específicamente en materias de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República y seguridad social.
No obstante, la
declaración de inconstitucionalidad del proyecto en cuestión, evidencia no solo
el valor de la jurisprudencia del TC como fuente material de Derecho
parlamentario, sino además establece un precedente parlamentario que limita la
presentación de eventuales iniciativas de semejante naturaleza legislativa.
Vale decir, si bien la aprobación del proyecto de reforma constitucional que
permitió el primer retiro voluntario del 10% de los fondos previsionales, y la
posterior promulgación por parte del Poder Ejecutivo, marco el precedente
parlamentario (al interior de Congreso Nacional) para la tramitación de un
segundo retiro del 10%, bajo mi consideración, con la decisión del TC y los
fundamentos que exponga en lo próximo, se elimina por completo dicho precedente
parlamentario, pero se origina otro (al exterior del Parlamento).
Lo anterior, puede ser
visualizado en distintas etapas del proceso legislativo, pero principalmente se
debe tener en cuenta al momento en que la respectivas Mesas y comisiones
temáticas del Senado y la Cámara de Diputados efectúan el examen de
admisibilidad de las iniciativas legislativas, ya sea mensaje presidencial o
moción parlamentaria, en relación a la constitucionalidad de forma de las
mismas, tal como ocurre con otros proyectos y materias.
Sin embargo, una de las
cuestiones que corresponde dejar en claro, es que cualquiera hubiese sido la
decisión del TC en torno a este proyecto de reforma constitucional en cuestión
(constitucional o inconstitucional), igualmente se hubiese formado un
precedente parlamentario.
Por una parte, si el
Tribunal Constitucional hubiere decidido que las disposiciones de dicho
proyecto no vulneraban la Carta Fundamental, ello habría constituido un
precedente utilizado por los Congresistas (Diputados o Senadores) como
fundamento para la presentación proyectos idénticos en relación a retiros
voluntarios de fondos previsionales, tal como la iniciativa presentada hace
algunos días atrás por la Diputada Pamela Jiles sobre un tercer retiro del 10%
los fondos de pensiones[3].
Pero, si el Tribunal
Constitucional determinaba (tal como ocurrió) que el proyecto que permitía un
segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, vulnera disposiciones
fundamentales de la Constitución Política de la República, igualmente se
establece un precedente parlamentario, esto es, que se limita a aquellos
parlamentarios que apoyaron el proyecto, a presentar iniciativas semejantes en
la materia. En este caso, con el pronunciamiento definitivo del TC, el proyecto
del tercer retiro del 10% de los fondos de previsionales presentado por la Diputada
del Partido Humanista, no debería prosperar en dicha Corporación.
En definitiva, el
pronunciamiento del Tribunal Constitucional en este requerimiento viene a
visibilizar el valor de las fuentes materiales en el Derecho parlamentario,
específicamente la jurisprudencia emanada de dicha magistratura, en relación
con la actividad del Legislador democrático. Pero, también la decisión de TC
viene a contribuir positivamente a la crisis de los poderes públicos que se ha
visto durante el año, propiciada por legisladores que no respetan las reglas
constitucionales del proceso legislativo. Todas las autoridades políticas
tienen el deber de respetar la Constitución, a pesar de tener una opinión
negativa del texto, y este mecanismo ha de ser ejercido cada vez que existan
sobre dicho mandato.
Tal como señalo el
Tribunal Constitucional chileno hace algunos años: “la declaración de
inconstitucionalidad es el último recurso para asegurar supremacía
constitucional, ya que deroga expresión de la soberanía popular y “conlleva un
cierto grado de inseguridad jurídica ante el vacío normativo que se produce por
la desaparición de una norma jurídica cuyo reemplazo es incierto”[4]. (Santiago, 22 diciembre 2020)”
Tomado
de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile.