lunes, 20 de septiembre de 2021

“SOLO EN REGÍMENES TOTALITARIOS NO SE RECONOCE DERECHO DE PADRES A DECIDIR SOBRE LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS”

 

“SOLO EN REGÍMENES TOTALITARIOS NO SE RECONOCE DERECHO DE PADRES A DECIDIR SOBRE LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS”

Chile, 29 agosto, 2021

                                                                                                     Por EL MOSTRADOR

“La Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP A.G., calificó la decisión como “el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional” y llamó a todas las comunidades escolares a defender el principio básico de que son los padres y las familias a quienes corresponde decidir sobre la educación de sus hijos.

“Como “el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional”, catalogó la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP A.G., la votación de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional que excluyó la “libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos” como tema a tratar por la eventual Comisión Temática permanente de Derechos Fundamentales.

 

Durante la semana, y en medio del proceso de votación de las enmiendas al borrador del Reglamento, la comisión ad hoc rechazó por 16 votos en contra, 12 a favor y 2 abstenciones la indicación realizada por constituyentes de Vamos por Chile que querían agregar a los temas que serán abordados en la futura Comisión sobre Derechos Fundamentales de la Convención, la “libertad de enseñanza, y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”.

 

Para el convencional Ruggero Cozzi (RN) la decisión de la Comisión de Reglamento es una “pésima señal”, e “ideología pura y dura”, dado que el tema se encuentra “en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En tanto, el constituyente de Magallanes, Mauricio Daza, bajó el perfil a los reclamos, aclarando que “decidimos que en listado abierto de temas que va a abarcar la comisión de DDHH de la Convención esté el “derecho a la educación”, en general, y no como pretendía hacerlo la derecha.

 

Respeto a los tratados internacionales vigentes

De acuerdo al presidente de CONACEP A.G., Hernán Herrera, una norma básica de las constituciones democráticas del mundo occidental es el reconocimiento como garantía constitucional del derecho de los padres a incidir, decidir y resolver sobre la educación de sus hijos.

Por ello, la entidad llamó a todas las comunidades escolares a defender el principio básico de que son los padres y las familias a quienes corresponde decidir sobre la educación de sus hijos.

 

El dirigente indicó que la decisión de la Comisión de Reglamento contraviene los límites que la propia Constitución estableció a los convencionales, que los obliga a respetar los tratados internacionales vigentes. “En efecto, el artículo 26 número 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que ‘los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos’”, dijo Hernán Herrera.

 

Añadió que “por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por Chile en 1972, declara que ‘los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones’. Es evidente, por ello, que los convencionales no tienen derecho a hacer lo que hicieron”.

 

Finalmente, el presidente de Conacep agregó que, “de no corregirse la decisión en el pleno de la Convención Constitucional, es absolutamente previsible que los padres y las comunidades escolares del país harán oír su voz de rechazo, porque solo en los regímenes totalitarios no se respeta y reconoce el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Si la Convención insiste en este camino, no quedaría otra opción a los padres y familias chilenas que rechazar el texto que propondrá la Convención el próximo año”.

                                         Tomado de diario EL MOSTRADOR, Chile.

martes, 14 de septiembre de 2021

TITÁNICA MISIÓN LA DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

 

TITÁNICA MISIÓN LA DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Chile, 19 de agosto 2021

                                                           Por Sergio Fernández Figueroa

 

“Solemos llamar "titánica" a aquella tarea que se nos antoja enorme, casi imposible de resolver, en implícita referencia a Atlas, el desventurado titán que fue condenado por Zeus a soportar sobre sus hombros el peso del cielo por toda la eternidad.”

 

“Pareciera ser, entonces, un calificativo apropiado para el encargo sin precedentes que les efectuamos a los convencionales constitucionales (a quienes se lo toman en serio, claro está). Elaborar una nueva Constitución a partir de una hoja en blanco, sin capacitación previa, con el Gobierno tratando de colocarles obstáculos y sabotearlos, con un grupo de infiltrados atornillando al revés, y todo ello en el lapso de un año es, qué duda cabe, una tarea titánica.

 

Sin embargo, no es una misión imposible, y los convencionales no necesitan ser encarnaciones de Ethan Hunt para llevarla a feliz término, en especial si se organizan de manera apropiada para abordar las seis grandes áreas temáticas en las que se divide una Constitución: la identificación de los constituyentes; el tipo de Estado que constituirán; los objetivos de este; los principios que enmarcarán la vida social; los derechos y deberes de los constituyentes; y, la guinda de la torta, la forma en que se organizará ese Estado que se constituye para validar y respetar esas identidades, alcanzar esos objetivos, controlar que los principios y deberes sean cumplidos, y garantizar que los derechos establecidos —todos, sin excepción— puedan ser ejercidos a plenitud por los ciudadanos.

 

Esa es la ventaja de los esquemas: una tarea muy compleja se reduce a nada más que siete conceptos: identidad, tipo de sociedad, objetivos, principios, derechos, deberes y organización. Vista así parece más abordable, ¿verdad? Incluso, hay una secuencia implícita, pues la organización, dado que depende en gran medida de lo que se defina en las restantes áreas, debiera ser resuelta al final.

 

 

Demos un breve y superficial vistazo a cada área temática.

 

En la primera, la identificación, los convencionales tendrán que resolver los espinudos temas de la soberanía, los pueblos y las culturas. ¿Dónde reside la soberanía? ¿Quién o quiénes concurrirán al acto constituyente (no me venga a decir que la República, porque lo repruebo en el acto)? ¿Será la Nación chilena como un todo? ¿Habrá una redefinición previa del concepto "Nación"? ¿Se recurrirá a una "Plurinación"? ¿Cómo se insertará la plurinacionalidad en la nueva Carta Fundamental? ¿O serán los pueblos quienes se constituirán? Y, de ser así, ¿cuáles pueblos? ¿Se le dará aquí, por fin, el reconocimiento constitucional a cada uno de ellos? ¿De qué manera?

 

En la segunda área, la del tipo de sociedad que se constituirá, los convencionales deberán abordar varios temas polémicos. No está en cuestión, dado lo dispuesto en el artículo 135, el tipo de Estado que se conformará: será una «república democrática». Pero ¿tendrá más apellidos? ¿Cuáles? ¿Tendremos más de un idioma oficial? ¿Más de una bandera? ¿Cuál será el lema que figurará en el escudo patrio? ¿Se eliminará per saecula saeculorum la tercera estrofa de la canción nacional? ¿Se dispondrá el derribo, por fin, de las estatuas de genocidas y criminales de derechos humanos que aún permanecen en pie? Sería esta, además, una excelente instancia para suprimir de la lista de presidentes de la República a cualquier dictador sanguinario que aún forme parte de ella, y para asentar de manera concluyente el carácter laico de nuestra sociedad y extirpar para siempre toda clase de juramentos en nombre de alguna improbable y todopoderosa entidad divina.

 

La tercera área, los objetivos, aunque ausente casi por completo de la Constitución vigente, es clave. En ella se responde una inquietud fundamental: ¿para qué conforman los constituyentes esa sociedad llamada Estado? ¿Cuáles son los beneficios que pretenden lograr por su intermedio?

 

Por cierto, no vale aquí el tan manoseado "bien común", concepto indefinible y, por tanto, inmedible e incontrolable. El preámbulo de la Carta Fundamental española puede servir de punto de partida al respecto, precisando aún más lo que haya que precisar y agregando objetivos ineludibles que están ausentes, tales como una mayor equidad y el respeto irrestricto al medio ambiente.

 

La cuarta área, los principios, debe incorporar, corregidos y mejorados, los que forman parte del capítulo de Bases de la institucionalidad de la actual Constitución, pero también algunos cuya definición no puede seguirse dilatando. Respecto de la familia, por ejemplo, ¿se restringirá el concepto solo a la definición tradicional o se abrirá a las demás formas existentes? Respecto de la jerarquía, ¿se establecerá por fin que las normas constitucionales prevalecen sin excepciones sobre los códigos y leyes (terminando así con el absurdo de que la Fiscalía no puede perseguir crímenes en ausencia de una querella del SII)? Respecto de la probidad, ¿se dispondrá de una vez por todas que la no denuncia de un posible delito es causal de pérdida del cargo para el no denunciante? Y respecto de la responsabilidad, ¿se dejará normado con claridad meridiana que las personas jurídicas no son responsables de la comisión de faltas o delitos, y que son las personas naturales las únicas que deben responder por ellos?

 

La quinta área, los derechos y deberes de los ciudadanos, será un manjar para algunos y una tortura para otros. No es necesario ser pitoniso para anticipar aquí un debate sanguinario, en particular respecto del derecho de propiedad —¿quién debe ser el propietario de las aguas, de los minerales, pesquerías, playas y riberas, cerros, montañas, del bosque nativo, de la fauna autóctona?; ¿se seguirá autorizando la caza?; ¿se prohibirán la tala del bosque nativo y el desarrollo de actividades extractivas que afecten áreas protegidas, como es el caso de Dominga?; ¿se establecerá algún límite a la acumulación desmedida de propiedad, ya que atenta contra el bienestar de la sociedad?—, y de los de salud, educación, vivienda, seguridad social, justicia, igualdad ante la ley y un largo etcétera. Le doy por firmado que el sistema privilegiado de pensiones de las FF.AA. y Carabineros generará un gran debate, así como la impunidad que disfrutan quienes disponen de poder político y económico. También, no faltaba más, la equidad tributaria.

 

Por cierto, en una sociedad donde la asimetría de información es brutal, debe incorporarse el derecho a recibir información completa, verídica y no sesgada. Y también es imperioso, y más aún en un país tan desigual e inequitativo como Chile, que se complemente el derecho de igualdad ante la ley estableciendo que el abuso, todo abuso, sea por definición un delito y, como tal, deba ser denunciado, perseguido y sancionado. Por último, y ligado a lo anterior, habría que plantear un "derecho a la equidad", que sería el derecho de las personas a que la desigualdad no supere una determinada magnitud (si la medimos con el coeficiente de Gini, que este no sea mayor que 0,30, por ejemplo).

 

En cuanto a deberes, hay que definir si se reestablecerá el voto obligatorio y si se eliminará el servicio militar obligatorio, buscando profesionalizar al máximo las FF.AA. y reducir su tamaño a aquel que sea indispensable para preocuparse solo de nuestra seguridad externa (otro debate sanguinario, uno más).

Ahora bien, si estas primeras áreas provocarán dolores de cabeza a los convencionales, en especial la quinta, imagine la cefalea que los abrumará con la sexta. Tendrán que definir, en el escaso tiempo que les reste, cuál es la organización del Estado más adecuada para, lo reitero, conseguir que las identidades definidas se validen y respeten; medir, perseguir y alcanzar los objetivos establecidos; controlar que los principios y deberes sean cumplidos y no se transformen en letra muerta; y conseguir que los derechos ciudadanos —todos, sin excepción— sean respetados y ejercidos a plenitud por quienes los detentan. Este punto es crucial, porque las organizaciones no son constructos que pueden ser sujetos de copy paste y seguir funcionando como si nada. No sirve aquí el prêt-à-porter. Una organización debe ser diseñada, sí o sí, de acuerdo con los objetivos que se pretenden alcanzar por su intermedio.

 

Dicho esto, hay demasiados temas que resolver en este ámbito. Por ejemplo: ¿cuántos poderes tendrá el Estado? ¿Solo tres, como hasta hoy? ¿O a los existentes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— se agregará un cuarto, el Defensor del pueblo, que defenderá los derechos de los ciudadanos y supervisará que los tres restantes los respeten a cabalidad? ¿Cuál será el grado de descentralización que se implementará? ¿Será Chile un Estado unitario, federal o uno conformado por comunidades independientes? El sistema de gobierno, ¿seguirá siendo presidencial o derivará a (semi)parlamentario? El Poder Legislativo, ¿será uni o bicameral? ¿Se suprimirá el Senado o solo se modificarán sus atribuciones? ¿Se eliminará el TC, asignando sus funciones a la Corte Suprema? ¿Se creará, al amparo de esta, un Tribunal de Derechos Humanos y Ciudadanos? ¿Se suprimirá la injerencia del Gobierno y el Parlamento en la selección de los jueces, estableciendo un sistema de promociones donde todos los ascensos se efectúen por calificaciones? ¿Se eliminarán los abogados integrantes y los jueces provenientes de la actividad privada? ¿Se eliminarán las prescripciones de ciertos delitos, como los homicidios, violaciones, el abuso infantil y los efectuados en contra del fisco y de la comunidad (mal uso y apropiación de bienes y dineros fiscales, colusiones, cohechos y delitos tributarios, entre otros)? Destaco que una medida como esta permitiría perseguir a la mayor parte de los delincuentes de cuello y corbata que han sido beneficiados con el abuso de la impunidad.

 

Hay más. ¿Seguirán siendo las FF.AA. y Carabineros instituciones clasistas con doble escalafón o serán transformadas en organizaciones inclusivas con uno solo? ¿Serán refundados Carabineros y la PDI? ¿Habrá policías regionales y municipales? ¿Cuál será el papel de la Contraloría? ¿Podrá supervisar los gastos de todos los organismos del Estado o seguirá teniendo las actuales limitaciones? ¿Serán elegidos los fiscales nacionales por voto popular o se mantendrá el vergonzoso sistema de selección vigente? ¿Se transformará el SII en un servicio autónomo? ¿Los jefes de los servicios y los embajadores pasarán a ser funcionarios de carrera? ¿Se pondrá límites a los cargos políticos a todo nivel?

 

Respecto del derecho a informarse, ¿se crearán una radioemisora y un periódico de propiedad pública cuya misión sea investigar y destapar los abusos, cualquiera sea su origen? ¿Se reestructurará TVN para convertirlo en el canal público que necesitamos y dotarlo de autoridades comprometidas con la verdad y la transparencia, y no de vulgares operadores políticos, como hasta ahora?

 

Y en temas misceláneos, ¿se reducirán las dietas parlamentarias, asociándolas además al salario mínimo? ¿Se eliminarán las dietas y asignaciones de los expresidentes? ¿Se suprimirá el CNTV? ¿Se eliminarán las notarías, traspasando sus funciones a un servicio público?

 

Y agregue unas cuantas decenas más.

Espeluznante, ¿verdad? ¡Menuda tarea la que les espera a nuestros convencionales! Espero que de verdad la hayan aquilatado y estén tomando todas las medidas necesarias para desarrollarla en buena forma. Estoy seguro, no obstante, de que serán capaces de sacarla adelante; con algunas canas y arrugas adicionales y un poco menos pelo, cierto, pero de manera satisfactoria. Tendremos, tengo la certeza, una nueva Constitución que será muy superior a la que dejaremos en el pasado.

 

Mal que mal, si de titanes se trata, no han existido quejas hasta la fecha del desempeño de los antiguos —el cielo, como es fácil de comprobar, sigue pendiendo sobre nosotros—. ¿Por qué, entonces, tendría que ser distinto con los nuevos?

                               Tomado de diario El Mostrador, Chile.

domingo, 5 de septiembre de 2021

RAZONES JURÍDICAS POR LAS QUE NO PUEDEN PROHIBIRTE TENER MASCOTAS AL INTERIOR DE TU DEPARTAMENTO

 

RAZONES JURÍDICAS POR LAS QUE NO PUEDEN PROHIBIRTE TENER MASCOTAS AL INTERIOR DE TU DEPARTAMENTO

Chile, 3 de septiembre 2021

                                                                                 Por César Vega Martínez

 

“La tenencia responsable de animales de compañía en edificios de departamentos o condominios es una materia que genera confusión. Mientras algunos señalan que sí se puede impedir a los copropietarios tener mascotas, otros plantean que ello no es posible.

 

Recientemente, resurgió el debate en torno a este tema, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado en contra de la Administración de un edificio en Las Condes que había ordenado a unos residentes no seguir viviendo con su mascota.

 

El tema no es menor. De acuerdo a la última encuesta de Cadem, el 73% de los chilenos afirma tener por lo menos una mascota y un 96% la considera como parte de su familia. La importancia de estos animales también queda reflejada en la Ley 21.020, más conocida como “Ley Cholito”, que establece diversas obligaciones para las personas que tienen una mascota o animal de compañía.

 

Pero, ¿Qué dice la ley sobre la tenencia responsable de estos animales en comunidades? ¿Se puede impedir que copropietarios o arrendatarios tengan mascotas en su hogar?

 

El Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile conversó sobre éste y otros temas, con Viviana Muñoz Sandoval, Jueza del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago.

 

La Magistrada señaló que la Constitución, que manda sobre cualquier ley o norma, establece el derecho a la propiedad, a la vida privada y a la intimidad, contexto en el que se debe respetar el deseo libre de una persona de tener un animal de compañía y hacerse responsable de él.

 

Explicó que la mascota que está prohibida es la que molesta o es peligrosa; la que objetivamente represente un riesgo a los derechos de otros copropietarios, como por ejemplo, un perro que ladra frecuentemente. Pero, cuando no se ha probado que el animal de compañía es molesto o peligroso para los demás residentes de una comunidad, es inválido prohibir su tenencia.

 

Para CGAI es clave aportar al conocimiento y despejar dudas de los administradores y Comités, como ocurre con este tema, que constituye una de las causales de problemas habituales al interior de condominios y que en algunos casos deriva en acciones legales.

 

Hay un proyecto de ley en Chile.

En noviembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que definía una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el cual puede dar una salida a todo este conflicto.

 

Según el ministro de Vivienda Felipe Ward, el proyecto asegura, entre otras cosas, que “ya no se podrán prohibir las mascotas, aunque sí se regulará la tendencia responsable, y se podrá limitar el uso del espacio a través de un reglamento que tenga el edificio. En ningún condominio en Chile se podrá prohibir tener mascotas”.

 

Por su parte, Juan Andrés Orrego, profesor de Derecho Civil de la Universidad Finis Terrae, añadió que “de aprobarse la reforma, se entenderán inmediatamente suprimidas las prohibiciones actualmente contenidas en los Reglamentos de Copropiedad”.

 

“Al respecto, como dicha prohibición corresponde a una ‘limitación o restricción’, no cabe hablar por parte de la Administración del Condominio de un ‘derecho adquirido’. Además, cada Reglamento de Copropiedad debe cumplir con lo que establezca la Ley de Copropiedad, incluyendo las reformas que se hagan en ella a lo largo del tiempo”, sentenció.

 

¿Y qué pasa con los espacios comunes?

Tal como explicaba el ministro, quienes tengan animales deberán regirse por la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañías.

 

¿Qué quiere decir esto? “Esencialmente, que los animales sean debidamente inscritos”, añadió Orrego.

 

La ley destaca que “quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste”; “el responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo”; y “estará obligado a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces”.

                                                        Tomado de diario biobio.cl, Chile.