“SOLO EN
REGÍMENES TOTALITARIOS NO SE RECONOCE DERECHO DE PADRES A DECIDIR SOBRE LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS”
Chile,
29 agosto, 2021
Por EL MOSTRADOR
“La Corporación Nacional de Colegios Particulares de
Chile, CONACEP A.G., calificó la decisión como “el hecho más grave
desde el inicio del proceso constitucional” y llamó a todas las comunidades
escolares a defender el principio básico de que son los padres y las familias a
quienes corresponde decidir sobre la educación de sus hijos.”
“Como “el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional”, catalogó la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP A.G., la votación de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional que excluyó la “libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos” como tema a tratar por la eventual Comisión Temática permanente de Derechos Fundamentales.
Durante la semana, y en
medio del proceso de votación de las enmiendas al borrador del Reglamento,
la comisión ad hoc rechazó por 16 votos en contra, 12 a favor y 2
abstenciones la indicación realizada por constituyentes de Vamos por Chile que
querían agregar a los temas que serán abordados en la futura Comisión sobre
Derechos Fundamentales de la Convención, la “libertad de enseñanza, y derecho
preferente de los padres a educar a sus hijos”.
Para el convencional
Ruggero Cozzi (RN) la decisión de la Comisión de Reglamento es una “pésima
señal”, e “ideología pura y dura”, dado que el tema se encuentra “en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. En tanto, el constituyente de
Magallanes, Mauricio Daza, bajó el perfil a los reclamos, aclarando que
“decidimos que en listado abierto de temas que va a abarcar la comisión de DDHH
de la Convención esté el “derecho a la educación”, en general, y no como
pretendía hacerlo la derecha.
Respeto a los tratados
internacionales vigentes
De
acuerdo al presidente de CONACEP A.G., Hernán Herrera, una norma
básica de las constituciones democráticas del mundo occidental es el
reconocimiento como garantía constitucional del derecho de los padres a
incidir, decidir y resolver sobre la educación de sus hijos.
Por
ello, la entidad llamó a todas las comunidades escolares a defender el
principio básico de que son los padres y las familias a quienes corresponde
decidir sobre la educación de sus hijos.
El dirigente indicó que la
decisión de la Comisión de Reglamento contraviene los límites que la propia
Constitución estableció a los convencionales, que los obliga a respetar los
tratados internacionales vigentes. “En efecto, el artículo 26 número 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que ‘los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos’”, dijo Hernán Herrera.
Añadió que “por su parte,
el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales,
ratificado por Chile en 1972, declara que ‘los Estados Parte en el presente
Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los
tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las
creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las
normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de
hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones’. Es evidente, por ello, que
los convencionales no tienen derecho a hacer lo que hicieron”.
Finalmente, el presidente
de Conacep agregó que, “de no corregirse la decisión en el pleno de
la Convención Constitucional, es absolutamente previsible que los padres y las
comunidades escolares del país harán oír su voz de rechazo, porque solo en los
regímenes totalitarios no se respeta y reconoce el derecho de los padres a
decidir sobre la educación de sus hijos. Si la Convención insiste en este
camino, no quedaría otra opción a los padres y familias chilenas que rechazar
el texto que propondrá la Convención el próximo año”.
Tomado
de diario EL MOSTRADOR, Chile.
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