martes, 9 de junio de 2026

LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

 

GACETA OFICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CLIII - MES VIII Caracas, viernes 22 de mayo de 2026

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

 

Artículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistradas o Magistrados y las demás Salas por cinco (5) Magistradas o Magistrados. Cada una de las Salas tendrá una (1) Secretaria o un (1) Secretario y una (1) o un (1) Alguacil.

Artículo 2. Se reforma el artículo 80, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 80. La Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa   Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena. En caso de falta absoluta en la dirección de los órganos auxiliares, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo   período, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por la o el suplente correspondiente de cada órgano auxiliar. El nombramiento de la o el suplente de cada uno de los órganos auxiliares será conforme al procedimiento establecido para la designación de las y los suplentes de las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años.

Artículo 3. Se reforma la disposición final primera, quedando redactada de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.

El Tribunal Supremo de Justicia deberá proceder a la reorganización de su estructura conforme a lo previsto en esta Ley de Reforma.

Artículo 4. Se reforma la disposición final segunda, quedando redactada de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL

Segunda.

La Asamblea Nacional procederá a la designación de las Magistradas y los Magistrados, principales y suplentes, que constituyan la nueva configuración institucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como al nombramiento de los titulares y suplentes de los órganos auxiliares correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 5. Se reforma la disposición final tercera, quedando redactada de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL

Tercera.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6. Se reforma la disposición final cuarta, quedando redactada de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL

Cuarta.

Imprímase esta Ley con la reforma aprobada y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

Artículo 7. Se incorpora la disposición derogatoria única, la cual queda redactada de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Se derogan las normas que colidan con esta Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los doce(12) días del mes de   mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia, 167° de la Federación, y 27° de la Revolución Bolivariana.