GACETA OFICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
AÑO CLIII - MES VIII
Caracas, viernes 22 de mayo de 2026
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE REFORMA
PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Artículo 1. Se reforma el artículo
8, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 8. La Sala Constitucional
estará integrada por siete (7) Magistradas o Magistrados y las demás Salas por
cinco (5) Magistradas o Magistrados. Cada una de las Salas tendrá una (1)
Secretaria o un (1) Secretario y una (1) o un (1) Alguacil.
Artículo 2. Se reforma el artículo
80, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 80. La
Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la
Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente
de la Sala Plena. En caso de falta absoluta en la dirección de los órganos
auxiliares, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período, según el procedimiento que
preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será
suplida, temporalmente, por la o el suplente correspondiente de cada órgano
auxiliar. El nombramiento de la o el suplente de cada uno de los órganos
auxiliares será conforme al procedimiento establecido para la designación de
las y los suplentes de las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, por un período de siete (7) años.
Artículo 3. Se reforma la
disposición final primera, quedando redactada de la forma siguiente:
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.
El Tribunal Supremo de
Justicia deberá proceder a la reorganización de su estructura conforme a lo
previsto en esta Ley de Reforma.
Artículo 4. Se reforma la
disposición final segunda, quedando redactada de la forma siguiente:
DISPOSICIÓN FINAL
Segunda.
La Asamblea Nacional
procederá a la designación de las Magistradas y los Magistrados, principales y
suplentes, que constituyan la nueva configuración institucional del Tribunal
Supremo de Justicia, así como al nombramiento de los titulares y suplentes de
los órganos auxiliares correspondientes, de conformidad con lo establecido en
la Ley.
Artículo 5. Se reforma la
disposición final tercera, quedando redactada de la forma siguiente:
DISPOSICIÓN FINAL
Tercera.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6. Se reforma la
disposición final cuarta, quedando redactada de la forma siguiente:
DISPOSICIÓN FINAL
Cuarta.
Imprímase esta Ley con la
reforma aprobada y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los
artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo
tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda,
con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Artículo 7. Se incorpora la
disposición derogatoria única, la cual queda redactada de la forma siguiente:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Se derogan las normas
que colidan con esta Ley.
Dada, firmada y sellada
en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los doce(12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216°
de la Independencia, 167° de la Federación, y 27° de la Revolución Bolivariana.