Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre los “Juramentos”.
¡Buen provecho!
“Una contradicción entre las leyes y los
sentimientos naturales del hombre nace de los juramentos que se exigen al reo,
para que sea un hombre veraz precisamente cuando mayor interés tiene en ser
falso; como si el hombre pudiese jurar sinceramente que ha de contribuir a su
propia destrucción; como si la religión no callase en la mayor parte de los
hombres cuando habla el interés. La experiencia de todos los siglos demuestra
que se ha abusado más que de toda otra cosa de este precioso don del Cielo. ¿Y
por qué motivo la habrían de respetar los criminales si los hombres
considerados más sabios lo han violado tan frecuentemente? Demasiado débiles,
por demasiado alejados de los sentidos, son para la mayoría los motivos que la
religión contrapone al impulso del temor y al amor de la vida. Los asuntos del
Cielo se rigen por leyes ciertamente diferentes de las que rigen los asuntos
humanos. ¿Por qué comprometer, pues, los unos con los otros? ¿Por qué poner al
hombre en la terrible contradicción de o faltar a Dios o contribuir a la propia
ruina? De este modo, la ley que manda tal juramento obliga a ser o mal
cristiano o mártir. El juramento se convierte poco a poco en una simple
formalidad, destruyéndose de esta manera la fuerza de los sentimientos de la
religión, única garantía de la honestidad de la mayor parte de los hombres. La
experiencia ha hecho ver cuán inútiles son los juramentos, pues cualquier juez
puede serme testigo de que ningún juramento ha hecho jamás decir la verdad a
ningún reo; lo hace ver la razón, que declara inútiles y, por consecuencia,
dañosas todas las leyes que se opongan a los sentimientos naturales del hombre.
Sucede a estas leyes lo que a los diques directamente opuestos al curso de un
río: o son inmediatamente abatidos y desbordados, o un torbellino formado por
ellos mismos, los corroe y los mina insensiblemente.”
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
93 – 95.
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