Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre los “Testigos”.
¡Buen provecho!
“Un punto que hay que considerar en toda
buena legislación es el determinar exactamente la credibilidad de los testigos
y las pruebas del delito. Todo hombre razonable, es decir, que tenga una cierta
conexión en sus propias ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los
otros hombres, puede ser testigo. La verdadera medida de su credibilidad no es
otra sino el interés que tenga en decir o no la verdad; de ahí que parezca
frívolo el motivo de la debilidad en las mujeres, pueril la aplicación de los
efectos de la muerte real a la civil que se impone a los condenados, e incoherente
la nota de infamia en los infamados, cuando no tengan interés alguno en mentir.
Entre otros abusos de la gramática, que
han influido no poco sobre los asuntos humanos, es notable el que hace nula e
ineficaz la deposición de un reo ya condenado. Está muerto civilmente, dicen
gravemente los jurisconsultos peripatéticos, y un muerto no es capaz de acción
alguna. Por sostener esta vana metáfora se han sacrificado muchas víctimas y muy
frecuentemente se ha diputado con seria reflexión si la verdad debía ceder ante
las formulas judiciales. Con tal de que las deposiciones de un reo ya condenado
no lleguen a tal punto que cierren el curso de la justicia, ¿por qué no
conceder, incluso después de la condena, un plazo prudente, tanto en favor de
la extrema miseria del reo como de los intereses de la verdad, de manera tal
que aduciendo el reo cosas nuevas que cambien la naturaleza del hecho pueda
justificarse a sí mismo o a otro con un nuevo juicio? Las formalidades y las
ceremonias son necesarias en la administración de justicia, tanto porque no
dejan nada al arbitrio de quien ha de administrarla, como porque dan idea al
pueblo de que el juicio no es ni desordenado ni interesado, sino estable y
regular; y también porque sobre hombres imitadores y esclavos de las costumbres,
hacen más eficaz impresión las sensaciones que los raciocinios. Pero no puede
nunca la ley sin un fatal peligro, fijarlas de manera tal que perjudique a la
verdad, la cual por ser demasiado simple o demasiado compleja, necesita de
cierta pompa exterior que le concilie al pueblo ignorante.
La credibilidad de un testigo, pues,
debe disminuir en proporción al odio, o de la amistad, o de las estrechas
relaciones que existan entre él y el reo. Es necesario más de un testigo porque
mientras uno afirme y otro niegue nada hay de cierto, y prevalece el derecho
que cada hombre tiene a ser creído inocente. La credibilidad de un testigo se
hace notoriamente tanto menor cuanto más aumenta la atrocidad de un delito o la
inverosimilitud de las circunstancias. Tal es el caso, por ejemplo, de la magia
y de las acciones gratuitamente crueles. En la primera de estas acusaciones es
más probable que muchos hombres mientan, porque es más fácil que se combine en
varios hombres la ilusión de la ignorancia o del odio de perseguidores, que el
que un hombre ejerza un poder que Dios o no ha dado o ha quitado a todo ser
creado; lo mismo sucede respecto a la segunda acusación, porque el hombre no es
cruel más que en proporción al propio interés, al odio o al temor que siente. Realmente
no hay ningún sentimiento superfluo en el hombre, sino que todos son siempre
proporcionales al resultado de las impresiones producidas sobre los sentidos.
Del mismo modo la credibilidad de un testigo puede disminuir alguna vez, cuando
sea miembro de alguna sociedad privada cuyos usos o máximas sean o no bien
conocidos o distintos de los públicos; porque tal hombre tiene no solo las
propias pasiones, sino además las de otros.
Finalmente, la credibilidad de un
testigo es casi nula cuando se trate de un delito de palabras; porque el tono,
el gesto, todo lo que precede o lo que sigue a las diferentes ideas que los
hombres atribuyen a las mismas palabras, alteran y modifican de tal manera lo
dicho por un hombre, que es casi imposible repetirlo precisamente tal y como
fue dicho. Por otra parte, las acciones violentas y fuera del uso ordinario
–como son los verdaderos delitos- dejan su huella en multitud de circunstancias
y en los efectos que de ellas se derivan; por ello, cuanto mayor número de
circunstancias se aduzcan como pruebas, tanto mayor será el número de los
medios que se proporcionan al reo para que se justifique. Pero las palabras no
permanecen más que en la memoria, generalmente infiel y a menudo seducida, de
los oyentes. Es, por tanto, mucho más fácil una calumnia sobre las palabras que
sobre las acciones de un hombre.”
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
86 – 89.
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