Texto
de Cesare Beccaria
Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus
conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del
conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos
mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es
razonar y actuar como el adulto para
ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza
buena, ama, sufre y espera!
He aquí la sabia opinión del autor
sobre las “Preguntas capciosas y falsos
testimonios”.
¡Buen provecho!
Nuestras leyes proscriben las preguntas
capciosas en un proceso, es decir, aquellas, según los doctores, que interrogan
acerca de la especie, siendo así que debían interrogar acerca del género en las
circunstancias de un delito; esto es, aquellas preguntas que teniendo una
inmediata conexión con el delito sugieren al reo una respuesta inmediata. Las
preguntas, según los criminalistas, deben –por así decirlo- envolver
espiritualmente el hecho, pero no ir nunca en línea recta hacia él. Los motivos
que abonan este método son: o no sugerir al reo una respuesta que lo coloque a
merced de la acusación, o quizá porque parece contra la misma naturaleza el que
un reo se acuse inmediatamente a sí mismo. Cualquiera que sea el verdadero de
estos dos motivos, es notable la contradicción de las leyes que junto a esta
costumbre autorizan la tortura; pues, en efecto, ¿qué pregunta más capciosa que
el dolor? El primer motivo se verifica en la tortura porque el dolor sugerirá
al robusto un obstinado silencio con el fin de cambiar la pena mayor por la
menor, y al débil le sugerirá la confesión para librarse del tormento presente,
más eficaz entonces que el futuro dolor. El segundo motivo es evidentemente el
mismo, porque si una pregunta especial hace (contra el Derecho natural) confesar
a un reo, mucho más fácilmente lo harán confesar los espasmos del dolor; pero
los hombres se rigen más por la diferencia de los nombres que por la de las
cosas.
Finalmente, quien en el interrogatorio
se obstinase en no responder a las preguntas que se le hicieran, merece una
pena fijada por las leyes y pena de las más graves establecidas por aquellas,
para que los hombres no eludan así la necesidad del ejemplo que deben al
público. No es necesaria esta pena cuando esté fuera de duda que tal acusado
haya cometido tal delito, de modo que las preguntas fueran inútiles, de la
misma manera que es inútil la confesión del delito cuando otras pruebas
justifican la culpabilidad del reo. Este último caso es el más frecuente,
porque la experiencia pone de manifiesto que en la mayor parte de los procesos
los reos niegan el delito.
Nota: Esta obra fue
publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este
fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a
sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,
catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de
“aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs.
92 – 93.
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