jueves, 26 de enero de 2023

FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ABOCAMIENTO DEL JUEZ Y DENUNCIA EN CASACIÓN DE INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 90 CPC.

 

FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ABOCAMIENTO DEL JUEZ Y DENUNCIA EN CASACIÓN DE INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 90 CPC.

Sala de Casación Civil N° 507 – 7/8/2015

                                                                 Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

El decreto de abocamiento del nuevo juez, procede únicamente si la causa se encuentra paralizada, por algún motivo legal, por más de 60 días y/o luego de precluido el lapso para sentenciar o su prórroga. Para que prospere en Casación la denuncia por indefensión es necesario cumplir los requisitos que se indican en esta máxima. (nota de quien publica).

 

“En tal sentido cabe señalar, que constituye una obligación de los jueces al momento de abocarse mediante auto expreso al conocimiento de una causa, si esta se encuentra paralizada y no se halla en lapso de sentencia o su prórroga, de notificar a las partes de su abocamiento y de esta forma garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa, ante la posible ocurrencia del caso, que una de las partes considere necesario ejercer su derecho a recusar al nuevo juez que se abocó al conocimiento de la causa.

 

Ahora bien, en el presente caso debe esta Sala advertir, que los argumentos aportados por el formalizante para fundamentar su delación son infructuosos, en primer término, porque para denunciar la indefensión producida ante la ausencia de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez, es necesario de conformidad con las jurisprudencias antes transcritas:

a) Indicar la causal de recusación que no pudo proponer contra el juez, bien por falta de abocamiento expreso, o por no haberse notificado a las partes del mismo y

b) Que las partes no hayan consentido tácitamente la ausencia de notificación del abocamiento, es decir, que el recurrente en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos haya denunciado la anomalía.

De allí que, para que prospere una denuncia por falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, con la infracción del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo conducente es que el formalizante le indique a esta sede casacional el motivo por el cual hubiese podido recusar al nuevo juez; de manera que, es carga del formalizante, de impretermitible cumplimiento, demostrar la indefensión que se le causó mediante la indicación de los hechos concretos que se subsumen en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de evitar reposiciones inútiles.

 

Por tanto, y visto que, de una revisión exhaustiva del escrito de formalización, no se evidencia que la parte recurrente haya manifestado los motivos y la causal por la cual, supuestamente la juez de alzada que se abocó al conocimiento del caso, era proclive a ser recusada, la presente delación es improcedente. Así se declara."

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