7 de
agosto 2019
Ley 19537 sobre propiedad inmobiliaria en Chile
“Artículo
5º.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y
en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en
mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no
reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de
que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de
dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por
cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir
oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento
de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión
del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos
propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o
discontinuas, de los gastos comunes.
Si el
condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho
servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del
administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán
suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios
se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.”
(Destacado de quien publica).
¿Está buscando un prestamista de préstamo positivo para solucionar su problema financiero? Entonces le gustaría la oferta de préstamo de Pedro, Pedro me ofrece un préstamo a una tasa de 3 roi y todo el proceso transcurrió sin problemas como esperaba. Puede enviarle un correo electrónico si necesita cualquier tipo. de préstamos email: pedroloanss@gmail.com o whatsapp: +18632310632
ResponderBorrar