jueves, 26 de diciembre de 2024

TEDH RESPALDA A ALEMANIA EN NEGAR DERECHOS A MUJER CUYO ÓVULO FUE GESTADO POR SU PAREJA

 

TEDH RESPALDA A ALEMANIA EN NEGAR DERECHOS A MUJER CUYO ÓVULO FUE GESTADO POR SU PAREJA

Chile, 23 de diciembre 2024

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“La gestación in vitro tuvo lugar en Bélgica y, posteriormente, la pareja regresó a su residencia habitual de Colonia (Alemania) para la inscripción”.

 

“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha respaldado la decisión de Alemania de no reconocer legalmente la filiación biológica de una pareja de dos mujeres, una de las cuales se sometió a una gestación in vitro con el óvulo de la otra, una práctica ilegal en ese país.”

“La gestación in vitro tuvo lugar en Bélgica y, posteriormente, la pareja regresó a su residencia habitual de Colonia (Alemania) para la inscripción en el registro del niño, en la que, según la normativa alemana, la madre legal es la mujer gestante y, en este caso, el espacio para los datos del padre queda en blanco.”

“A pesar de que las pruebas a las que se habían sometido demostraron que el material genético del bebé coincide con el de la mujer donante del óvulo, los tribunales alemanes desestimaron su recurso e iniciaron un procedimiento de adopción para que la madre que no gestó al bebé pudiese ver reconocidos sus derechos legales.”

“Para la pareja, se trata de una medida insuficiente, por lo que elevaron una denuncia al Tribunal de Estrasburgo por discriminación y vulneración del derecho a la familia.”

“Pero la corte europea considera que Alemania «no ha incumplido sus obligaciones» y que la vida familiar de las demandantes «no se ha visto afectada de forma significativa», pues la madre que finalmente ha adoptado al bebé no ha encontrado dificultades para desarrollar su relación con el niño, según consideran los jueces.”

 

 

miércoles, 25 de diciembre de 2024

TIKTOK RECURRE A LA CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS PARA IMPUGNAR LEY QUE PROHIBIRÁ SUS OPERACIONES EN ESE PAÍS EN CASO DE NO SER VENDIDA

 

TIKTOK RECURRE A LA CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS PARA IMPUGNAR LEY QUE PROHIBIRÁ SUS OPERACIONES EN ESE PAÍS EN CASO DE NO SER VENDIDA

Chile, 20 de diciembre 2024

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“La solicitud de TikTok sigue a un fallo reciente del Tribunal de Apelaciones del Circuito de DC, que dictaminó de manera unánime que la ley es constitucional. TikTok y ByteDance aducen que dicha legislación viola derechos protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, afectando la libertad de expresión y causando graves perjuicios económicos”.

 

“TikTok presentó una solicitud de emergencia ante la Corte Suprema de Estados Unidos, para solicitar la suspensión de la aplicación de una ley federal que podría llevar al cierre de su plataforma en el país a partir del próximo mes. La legislación en cuestión, promulgada en abril de 2024 como parte de un paquete legislativo más amplio, establece restricciones específicas para empresas tecnológicas vinculadas a «adversarios extranjeros».”

“Según la Ley de Protección de los Estadounidenses frente a Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros, ByteDance, la empresa matriz china de TikTok, debe llevar a cabo una “desinversión” que elimine cualquier control extranjero sobre la plataforma. En caso de incumplimiento antes del 19 de enero de 2025, TikTok se enfrentaría a la prohibición de sus operaciones en Estados Unidos, implementada a través de restricciones en tiendas de aplicaciones y servicios de hospedaje en Internet. La ley contempla una posible extensión del plazo de 90 días bajo ciertas condiciones.”

“La solicitud de TikTok a la Corte Suprema sigue a un fallo reciente del Tribunal de Apelaciones del Circuito de DC, que dictaminó de manera unánime que la ley es constitucional. TikTok y ByteDance aducen que dicha legislación viola derechos protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, afectando la libertad de expresión y causando graves perjuicios económicos. Además, sostienen que el Congreso no exploró alternativas menos restrictivas y que no existe evidencia suficiente de que la plataforma representa una amenaza real a la seguridad nacional.”

“La empresa ha solicitado una respuesta antes del 6 de enero de 2025 para facilitar la implementación de medidas en caso de que su petición sea rechazada, puesto que, tal como se señaló, la entrada en vigor de la prohibición está programada para el 19 de enero de 2025, un día antes del inicio del nuevo mandato presidencial.”

“Se espera que la decisión de la Corte Suprema sea determinante para la continuidad de TikTok en el país al sentar un precedente legal en el tratamiento de las empresas tecnológicas bajo la legislación que regula la seguridad nacional.”

 

domingo, 22 de diciembre de 2024

5 AÑOS DE PRESIDIO PORQUE HURTÓ AGUACATES DEL JARDÍN DE UNA CASA

 

5 AÑOS DE PRESIDIO PORQUE HURTÓ AGUACATES DEL JARDÍN DE UNA CASA

Chile, 17 de diciembre 2024

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado.”

“El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de la lógica y de fundamentación de la sentencia, desde que hubo contradicciones entre la víctima y el acusado, por cuanto este último afirmó que no ingresó al patio exterior del inmueble y que escaló el muro perimetral solo para recoger las paltas, mientras que la víctima señaló que el imputado estaba dentro del antejardín, con los frutos guardados en su poleron, cuyas discrepancias no fueron explicadas de manera suficiente en la sentencia. Además, los sentenciadores dieron por acreditado que el imputado habría robado 10 kg de paltas, basándose únicamente en fotografías y testimonios, sin que estas evidencias permitieran concluir con claridad el peso de las pruebas presentadas. Tampoco explicaron por qué los perros de la víctima no mordieron al acusado, cuestión que claramente puso en duda si el imputado ingresó al antejardín de la víctima.”

“En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a la letra c) de los artículos 342 y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal.”

“La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el tribunal a quo, luego de analizar los elementos de juicio agregados al proceso, en el considerando décimo analiza la prueba rendida y la valora, concluyendo, en los fundamentos siguientes del fallo que se revisa, la existencia del delito de robo en lugar destinado a la habitación y la participación que cupo en él al encartado, no advirtiéndose la existencia de contradicción entre los hechos acreditados y las argumentaciones que los sentenciadores realizan para tenerlos por acreditado conjuntamente con la participación del encausado en tales hechos, explicando de una manera detallada y lógica los acontecimientos que los llevan a condenar al encartado.”

“Por otra parte, señala que, “(…) el recurrente se limita a señalar los párrafos de la sentencia que en su concepto carecerían de razón suficiente y de una posible contradicción, mas no explica con fundamento bastante, porqué estima configurado tal vicio, siendo más bien un problema de valoración de prueba, más que de falta de fundamentación lo que ataca por esta vía el señor defensor penal.”

“En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Quillota.”

 

miércoles, 18 de diciembre de 2024

LA POLÍTICA Y EL DERECHO

 

LA POLÍTICA Y EL DERECHO

Por Aristóteles

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Releyendo al que fue el más aventajado discípulo de Platón por más de veinte años, al que fue maestro y preceptor de Alejandro Magno, al fundador del Liceo, al mismo que creó el Silogismo, tropecé con esta joya otra vez y como los de nuestra especie somos los únicos que tropezamos con la misma piedra dos veces, quise compartir esta noticia con ustedes, amables lectores.

¡salud!

“La naturaleza arrastra, pues, instintivamente a todos los hombres a la asociación política. El primero que la instituyó hizo un inmenso servicio, porque el hombre, que cuando ha alcanzado toda la perfección posible es el primero de los animales, es el último cuando vive sin leyes y sin justicia. En efecto, nada hay más monstruoso que la injusticia armada. El hombre ha recibido de la naturaleza las armas de la sabiduría y de la virtud, que debe emplear sobre todo para combatir las malas pasiones. Sin la virtud es el ser más perverso y más feroz, porque solo tiene los arrebatos brutales del amor y del hambre. La justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho”.

sábado, 14 de diciembre de 2024

¿POR QUÉ LA CORTE DE SANTIAGO CONFIRMÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE MANUEL MONSALVE?, ¿QUÉ RAZONES ESGRIMIÓ?

 

¿POR QUÉ LA CORTE DE SANTIAGO CONFIRMÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE MANUEL MONSALVE?, ¿QUÉ RAZONES ESGRIMIÓ?

Chile, 30 de noviembre 2024

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Este imputado fue viceministro de seguridad de Chile. En ejercicio de ese cargo vino a Venezuela a realizar un convenio de cooperación entre los organismos policiales de ambos paises. Meses despues ocurrió el secuestro y asesinato del teniente venezolano asilado en Chile, Ronald Ojeda.

 

“La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la prisión preventiva decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de la capital, en contra de Manuel Monsalve Benavides, ex Subsecretario del Interior, imputado por los delitos de violación y de abuso sexual en persona mayor de 14 años”.

“Una vez formalizado el imputado por el delito de violación en persona mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal, que castiga todo acceso carnal, sea por vía oral, anal o vaginal, asociado a la privación de sentido de la víctima y, el delito de abuso sexual,  asociado a la incapacidad de oponer resistencia, previsto y sancionado en el artículo 366 del código punitivo, el Juzgado de Garantía, a solicitud del Ministerio Público y querellante, decretó la prisión preventiva por considerar que el imputado era un peligro para la seguridad de la sociedad.”

“En contra de dicha resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitando que la medida cautelar más gravosa fuera revocada por estimar que en lo que respecta al delito de violación, en la carpeta investigativa no se encontraron antecedentes objetivos para establecer el acceso carnal.”

“Por otra parte, alega que, no habría existido una actuación dolosa de parte de Monsalve atendida la existencia del consentimiento otorgado por la funcionaria gubernamental, pues en una ocasión anterior se habrían dado un beso y la víctima le habría entregado muestras de cariños al imputado”.

“Respecto al abuso sexual, aduce que, no hay antecedentes que permitan dar por acreditado que la víctima se encontraba incapacitada para oponer resistencia.

“Al respecto la Corte de Santiago expuso en su resolución, en lo que atañe al delito de violación, particularmente sobre el acceso carnal, que “(…) de la sola lectura del informe pericial sexológico surge que en sus conclusiones consta que “No se encontraron al momento de realizarse el examen genital, elementos objetivos que permitan establecer de manera categórica que hubo actividad sexual con penetración vaginal y/o trauma en relación al denuncio”, afirmación que lejos de descartar la existencia de la penetración, la considera como una hipótesis a lo menos plausible, máxime si en el mismo instrumento se “rescatan ciertos elementos clínicos a partir del relato entregado por la examinada que pueden ser explicados por las acciones mecánicas observadas dentro de una actividad sexual con penetración vaginal”, y considerando por cierto, que tales antecedentes probatorios encuentra correlato en los dichos de la ofendida, que dan cuenta de tal circunstancia fáctica.”

“En ese mismo sentido, observa que, según el informe pericial bioquímico del SML de fecha 22 de octubre de 2024, “(…) los exámenes efectuados a las muestras de calzón y pantalón de la ofendida, resultan positivos a la presencia de sangre humana y que los exámenes efectuados a las muestras de chaqueta y pantalón, resultan positivos a la presencia de espermatozoides y fluido seminal, el que analizado en armonía con el Informe Pericial de ADN, de fecha 30 de octubre de 2024 en el que se da cuenta que se obtuvo una huella genética mezclada de dos contribuyentes distintos y que respecto de uno de los “contribuyentes” se encontró material genético suficiente para los fines comparativos de la pericia, y se determinó que existía un porcentaje importante de probabilidad que correspondiera a la huella genética del imputado Monsalve más que a la de otra persona, considerando además que la muestra fue obtenida desde la entrepierna interior del pantalón de la víctima.”

“Lo anterior, “(…) permite colegir fundadamente, en este estadio preliminar del continuo investigativo, la participación de éste en el ilícito de violación que le ha sido atribuido.”

“También se refiere que, sin perjuicio de que “(…) la conclusión contenida en el informe de ADN precitado, alude a la existencia de un segundo contribuyente, no puede obviarse por esta Corte que la experta que lo suscribe, expresamente refiere que la contribución de dicho tercero es parcial, lo que torna la muestra en insuficiente para fines de análisis comparativo y que además, podría corresponder a presencia residual de la víctima, toda vez que aparece sólo en algunos de los marcadores autosómicos, asertos que resultan suficientes para desvirtuar la eventual trascendencia que defensa pretende atribuir a tal circunstancia, dada la insuficiencia de la muestra y la posibilidad cierta de que la misma correspondiera a presencia residual de la ofendida.”

“Sobre el consentimiento de la víctima, razona la Corte que, “(…) existen múltiples declaraciones que dan cuenta que la víctima no se encontraba en condiciones normales de conciencia al encontrarse en un evidente estado de ebriedad al haber bebido varios pisco sours catedral con el encartado durante la tarde-noche de ese día y que permiten colegir que ésta se encontraba temporalmente privada de conciencia a consecuencia de dicho factores y que el imputado, quien conviene recordar, era su jefe directo, prevaliéndose de ello y aprovechando tal circunstancia de imposibilidad de oponer resistencia, accedió carnalmente a la víctima, dando cuenta aquello de un obrar doloso por parte del hechor.”

“Para sustentar tales afirmaciones y de manera resumida, consta que, “(…) el taxista quien trasladó al imputado y víctima entre el restaurante y el hotel, declaró que notó a la ofendida que estaba ebria o drogada y que además le pidió ayuda en varias oportunidades durante el trayecto; por su parte, el recepcionista del Hotel Panamericano refirió que la ofendida se veía muy mal, curada y que el imputado la tomaba de la cintura, para luego comentarle a su compañero de trabajo que ella iba muy ebria, deponiendo este último en términos similares. Tales circunstancias -en particular el actuar errático de la víctima en los momentos inmediatamente anteriores a la perpetración del delito-, por lo demás, se ven refrendadas en los distintos videos captados desde cámaras de seguridad y que fueron analizados con detalle por el pronunciamiento impugnado.”

“En armonía con lo anterior, “(…) existen una serie de antecedentes que corroboran el actuar doloso del imputado, quien ese día no solo liberó a su escolta, sino que ninguno de los testigos (garzones, taxista y recepcionistas del hotel) ni el material audiovisual exhibido al tribunal a quo, da cuenta de un estado de intemperancia o de privación de sentido a su respecto, en cuanto mantuvo conversaciones normales con todos ellos y además, una vez en el hotel y al fallar la llave de su pieza, concurre raudamente a la recepción a solicitar una nueva.”

“Asimismo, “(…) existen testimonios del padre de la ofendida, de cercanos a ésta y de los profesionales de la salud que la atendieron, que dan cuenta del estado de afectación sicológica en que ésta se encontraba a consecuencia del obrar del imputado, incluso comentándole a alguno de ellos que había sido violada. A lo anterior deben sumarse antecedentes de contexto como los mensajes de chat enviados por el imputado a la víctima en momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos y la circunstancia de haber concurrido una funcionaria gubernamental al domicilio de la ofendida en días posteriores a fin de entregarle un paquete de parte d encartado.”

“De allí que, en nada altera, “(…) las circunstancias exógenas aludidas por la defensa en orden a la existencia de un beso entre el imputado y la ofendida en una ocasión anterior y de las supuestas muestras de cariño que ésta habría tenido para con Monsalve, en cuanto no solo no están conectadas temporalmente con los delitos pesquisados, sino que tampoco permiten presumir la anuencia de la víctima a mantener relaciones sexuales con el encartado, más aún si luego de esas muestras de aparente complacencia se estableció de manera secuencial, el rechazo por parte de ella de continuar con esta actitud al pedirle ayuda al taxista para que la liberara de la presencia del imputado”.

“En cuanto al delito de abuso sexual, asociado a la incapacidad para oponer resistencia, indica la resolución que, “(…) basta con señalar que los dichos de la víctima son categóricos en orden a que el imputado se subió encima de ella, sin poder reaccionar salvo mirar hacia la ventana de la habitación ya que estaba en shock, sintiendo -según sus propios dichos- que era lo más asqueroso que le había ocurrido en su vida y que, mientras el imputado estaba sobre su cuerpo, intentó penetrarla, lo que no logró debido al estado de rigidez en que encontraba, por lo cual no logró su cometido.”

“Tal reacción de la ofendida, “(…) frente al actuar del imputado, por cierto, es propia de quien se ve afectada por una agresión de tal entidad, máxime si se considera que ya había sido previamente -apenas unas horas antes- objeto de un acceso carnal no consentido que le generó lesiones y sangramiento vaginal, no siéndole exigible actuar de otro modo atendidas tales circunstancias.”

“Con ello, en lo tocante a la necesidad de cautela, “(…) esta Corte teniendo especialmente en consideración la gravedad de los hechos, el número de delitos atribuidos al imputado la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual, estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar más adecuada, racional y proporcional para garantizar los fines del procedimiento.”

“En base a esas consideraciones, la Corte confirmó la prisión preventiva en contra del imputado.”

 

TEODORA: DE PROSTITUTA A EMPERATRIZ DE BIZANCIO Y… SANTA

 

TEODORA: DE PROSTITUTA A EMPERATRIZ DE BIZANCIO Y… SANTA

Chile, 14 de diciembre 2024

Por Carlos Berbell

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, CHILE

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Justiniano fue uno de los grandes emperadores de Bizancio. Bajo su mando, se recuperaron los territorios occidentales del antiguo Imperio Romano, reconquistando el norte de África, gran parte de Italia y el sureste de la península Ibérica. Sin embargo, su mayor legado fue el Corpus Iuris Civilis, una recopilación y simplificación del derecho romano que se convirtió en el texto jurídico más influyente de la historia. Esta obra sentó las bases para los sistemas legales de muchos estados modernos.”


“¿Con cuántos hombres se acostó Teodora, antes de convertirse en emperatriz de Bizancio en el año 527, cuando alternaba el ejercicio de la prostitución con una fulgurante carrera como actriz?


“El número es incalculable, tanto de las clases más bajas como de las más altas. Teodora no hizo ascos a nada ni a nadie para abrirse camino desde la miseria más absoluta hasta la cumbre más alta del Imperio Romano de Oriente, o Bizancio, que abarcaba medio mar Mediterráneo y las costas de Europa, Asia y Africa. Lo que hoy son Grecia, Macedonia, Albania, Bosnia, Serbia, Bulgaria, Turquía, Líbano, Siria, Israel, Egipto, Libia, y partes de Rumanía, Hungría, Jordania e Irak.”


“Su historia está compuesta por una amalgama de osadía, ambición, buena suerte y desesperación. Teodora era hija de Acacio, un cuidador de fieras del hipódromo de Constantinopla (actualmente Estambul), la capital del Imperio.”

“Tenía dos hermanas: Comito y Anastasia, y vivían en los subterráneos del citado aforo, una enorme cloaca habitada por miles de personas. Cuando su padre murió, su madre, que no tenía ningún medio para alimentar a tres niñas pequeñas, se unió al hombre que sustituyó a su marido en el mismo trabajo.”

“Este, a su vez, no duró mucho porque el responsable de repartir los empleos se lo entregó a otro mejor recomendado.”

“La madre, que era de armas tomar, cogió a sus tres pequeñas y apareció en el hipódromo, un “centro multiuso” en el que, además, de celebrarse carreras de cuadrigas, luchas entre gladiadores o con alimañas, se reconvertía temporalmente en templo religioso o en sucedáneo de parlamento popular con capacidad para resolver todo tipo de conflictos entre ciudadanos”.

“Los graderíos estaban divididos en dos facciones: los verdes, que defendían una única naturaleza divina de Jesucristo y se alineaban con los no aristócratas, y los azules, que defendían las dos naturalezas, la divina y la humana, y pertenecían a la aristocracia”.

“La mayoría de los presentes conocía el problema que la viuda y sus tres huérfanas iba a presentar. Los verdes, nada más verlas aparecer, comenzaron a abuchearlas. Los azules, más que nada por llevar la contraria a los verdes, se enfrentaron a sus rivales, acusándolos de inhumanos por no importarles dejar en la indigencia a una familia, e hicieron que devolvieran al segundo compañero de la mujer el puesto del trabajo de su primer marido.”

“Aquella experiencia quedaría grabada a fuego para siempre en su memoria de cría. Se prometió que nunca pasaría hambre y que, algún día, castigaría a los verdes por su actitud. Y a fé suya que lo cumplió.”

“COMENZÓ COMO ACTRIZ”

“Siendo todavía una niña, Teodora comenzó a trabajar como actriz, junto a su hermana mayor, Comito, en ese mismo hipódromo. Eran papeles muy simples en piezas cómicas que tenían un gran éxito entonces.”

“En el 515, siendo ya una joven y bella mujer, estrenó en un teatro de verdad de Constantinopla. Tenía un don natural para el teatro y encarnó múltiples papeles, desde la dama de la alta sociedad hasta la más depravada prostituta.”

“Teodora sabía que su cuerpo era soberbio y, conscientemente, se dedicó a explotarlo mostrándolo en cuanta escena se lo permitiera. Las leyes del imperio prohibían el desnudo completo sobre el escenario, pero ella se las arreglaba para mostrarlo todo con diferentes posturas.”

“Sabía que así llamaría la atención; no se equivocó. El boca a boca comenzó a funcionar y pronto estuvo en los labios del “todo Constantinopla”, que acudió a comprobar en vivo su belleza.”

“Teodora dio el salto a la prostitución de lujo con toda la consciencia y asumiendo las consecuencias de tal decisión. Su fama hizo que la contrataran para que diera pases privados en las casas de los más influyentes y poderosos hombres del imperio, quienes después se peleaban como auténticos marineros por ver quien se acostaba con ella antes.”

“Su notoriedad como amante pronto trascendió también a la calle. Teodora no hacía ascos a nadie ni a nada, cualquiera que fuera la “especialidad” requerida por el cliente.”

“Ninguna exigencia de un príncipe depravado le desagrada”, escribió Francis Fèvre, biógrafo de Teodora, que se sometió a varios abortos en aquella época.”

“La futura emperatriz, sin embargo, no era insensible a los sentimientos. Cuando tenía 17 años se enamoró de Hecebolos, un comerciante sirio muy rico, conocido del emperador Anastasio.”

“A Hecebolos lo arruinó con sus caprichos, pero no lo abandonó. Al contrario, se quedó a su lado. Teodora veía en Hecebolos al hombre que la podía retirar y, si no casarse con ella, porque era una prostituta, al menos mantenerla.”

“Fue la propia Teodora la que convenció a Hecebolos para que hablara con el emperador a fin de que le diera un puesto en alguna de las posesiones del Imperio, donde pudiera rehacer su fortuna.”

“Hecebolos fue nombrado gobernador de Pentápolis, en Cirenaica, en la costa africana. Una vez en su destino Hecebolos prescindió de su amante y la echó a la calle sin más ropa que la que llevaba puesta y sin ningún tipo de recursos.”

“No era de recibo que el representante del emperador tuviera relaciones con una prostituta. Teodora decidió volver a Constantinopla y para ello tuvo que volver a ejercer la prostitución con lo más bajo y rastrero del Imperio.”

“Tres años después consiguió poner pie de nuevo en su destino. En su odisea particular recaló en Alejandría, donde conoció “íntimamente” a Severo, el depuesto patriarca de Antioquía, jefe de la secta monofisista; un hombre severo que se prendó por la futura emperatriz; y por Antioquía.”

“EL REGRESO”

“Entre su salida y su regreso las cosas habían cambiado en Constantinopla. Era el año 521. El emperador Anastasio había fallecido y le había sucedido Justino, de 66 años, jefe de la guardia pretoriana.”

“Teodora tenía tan solo 22 años y una hija y la determinación de vivir de un “oficio honrado”. Lo intentó durante al menos un año. Montó un taller de hiladuras de lana en el centro de la ciudad, pero no sacaba lo suficiente para sobrevivir, por lo que decidió regresar a la “vieja vida”.

“Aquello le trajo suerte pues en una de las orgías a las que fue “invitada” conoció a un militar de 39 años, 16 años mayor que él, llamado Justiniano, que era sobrino del emperador.”

“Justiniano no era un militar al uso. Era un experto en leyes, filosofía, religión, un auténtico erudito que, no obstante, sabía cómo divertirse y que adoraba las cenas con orgía de postre.”

“Lo que no sospechaba es que en una de ellas quedaría prendado para siempre de una prostituta que, al principio, le hizo sufrir lo indecible con su deliciosa coquetería.”

“A las pocas semanas Justiniano había convertido a Teodora en su “novia oficial”, aunque en realidad era su amante y vivía con él en su propia casa -de la niña se perdió la pista-.”

“Su próximo matrimonio con el “futuro” emperador, como así lo veía Teodora ya que Justino no tenía descendencia, colmaba todas sus aspiraciones con creces.”

“Pero no todo iba a ser tan fácil. Había escollos que superar. Por una parte, la emperatriz Eufemia, conocedora del pasado de Teodora, se negó a que su sobrino se casara con una prostituta.”

“Por otra, existía una ley que prohibía a los patricios casarse con quienes habían sido actrices, por no decir mesalinas. La muerte de Eufemia, en el 523, y el declive físico de Justino, dejaron el camino expedito para que Justiniano y Teodora se casaran ese mismo año en la catedral de la ciudad y ante el patriarca Epifanio, tras derogarse la ley.”

“Teodora no se convertiría en emperatriz hasta el 4 de abril del 527, cuatro años más tarde. Esa tarde, tras ser ungidos emperadores en la basílica de Santa Sofía por el mismo patriarca, Teodora y su marido acudieron al hipódromo.”

“La emperatriz no pudo dejar de sentir un latigazo de escalofrío recorriendo su espalda cuando miró la puerta por la que años atrás su madre, sus dos hermanas y ella suplicaron ayuda para no perecer. Tampoco cuando recorrió con mirada fría las gradas donde se sentaban los odiados Verdes.”

“El pueblo, en general, no aceptó demasiado bien que una prostituta se hubiera convertido en emperatriz y comenzaron a propagarse rumores en torno a ella. Unos decían que Teodora había contagiado una enfermedad venérea al emperador. Otros que deambulaba por el Palacio Imperial completamente desnuda, a excepción de una cinta en torno a la cintura.”

“De acuerdo con un supuesto sirviente, testigo presencial de los hechos, la emperatriz se había acostado con diez jóvenes nobles en una noche y con treinta criados al día siguiente.”

“UNA MUJER IMPLACABLE”

“A Teodora los rumores no le inquietaban. En los meses siguientes después de asumir el poder sustituyó a la mayor parte del servicio de palacio -unas 10.000 personas- por personas afines a ella, sobre todo familiares suyos y ex compañeras del oficio.”

“Las que desearon contraer matrimonio las casaba con patricios, a los que no les dio otra alternativa que la muerte. Para las profesionales que continuaron en la prostitución promulgó leyes protegiéndolas.”

“¡Ay! de aquel cliente que fuerce a una meretriz a trabajar más tiempo del que ellas consideraran “suficiente”, o de pedirles alguna “especialidad” que ellas no consideraran “dignas”.”

“La pena podía ser de cárcel.”

“La emperatriz Teodora, ni que decir tiene, contribuyó a aplastar a los Verdes hasta casi su desaparición y, después, a esquilmar a las clases pudientes con impuestos aplastantes. Fue su venganza por lo que había sufrido siendo niña, aunque su propia clase sufrió también los rigores de la Hacienda Imperial.”

“Esto provocó una serie de revueltas populares, capitaneadas por los Verdes que quedaban y los Azules y que arrasaron la ciudad, incluyendo la basílica de Santa Sofía, la cual fue incendiada.”

“A ojos de Justiniano todo estaba perdido. Sólo quedaba el Palacio, al que la muchedumbre llamaba el “Burdel Dorado”. La única que no se rindió fue Teodora, que tomó el mando de la situación.

“Ordenó a su eunuco Narsés que comprara a los dirigentes azules con oro para que se retiraran de las revueltas. Una vez conseguido, utilizó un truco típicamente romano.”

“Prometió pan y circo a los “revolucionarios” y les invitó a que ocuparan las gradas del hipódromo, donde al final del espectáculo los emperadores tenían “algo muy importante que decir”. Finalizado el espectáculo, la Guardia de Palacio, a las órdenes del general Belisario, masacró a los congregados, quitando la vida a 30.000 hombres, mujeres y niños.”

“De esa forma Teodora salvó al Imperio de Bizancio de una guerra civil y de su propia desaparición.”

“En los planes de reconstrucción de Constantinopla dio prioridad a la reconstrucción de la basílica de Santa Sofía.”

“Teodora vivió hasta que un cáncer se la llevó en el 548, con 49 años. Hasta su muerte ejerció el poder como una auténtica emperatriz de cuna y la Iglesia Ortodoxa la elevó, años más tarde, al rango de santa.”

“Teodora no hubiera podido pedir más al destino.”

 

 

miércoles, 4 de diciembre de 2024

EL TRIBUNAL ESPAÑOL DECIDE NO SANCIONAR A UN ABOGADO QUE INCLUYÓ POR EQUIVOCACIÓN JURISPRUDENCIA COLOMBIANA PROPORCIONADA POR CHATGPT

 

EL TRIBUNAL ESPAÑOL DECIDE NO SANCIONAR A UN ABOGADO QUE INCLUYÓ POR EQUIVOCACIÓN JURISPRUDENCIA COLOMBIANA PROPORCIONADA POR CHATGPT

España, 26 de noviembre 2024

Publica Abg. Rafael medina Villalonga

 

“El uso de las tecnologías emergentes y de los materiales generados por inteligencia artificial en los procedimientos judiciales no está exento de importantes consideraciones éticas y legales para garantizar un uso responsable. Lo que impone una verificación adicional, puesto que la revisión y validación de los documentos legales seguirá siendo responsabilidad de los abogados.”

“El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (España) rechazó sancionar a un abogado que fue objeto de un expediente sancionador por citar jurisprudencia extranjera en un escrito, facilitado por ChatGPT tras una consulta. Ponderó la buena disposición del letrado que se excusó por su error, y reflexionó sobre el cuidado que deben tener los abogados al utilizar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo jurídico en su hacer profesional.

“Según se narra en los hechos, en primera instancia se acordó abrir un expediente contra el abogado para evaluar la dictación de una sanción en su contra por citar, equivocadamente, jurisprudencia colombiana en su escrito de querella, la cual había sido proporcionada por ChatGPT. El abogado reconoció el error por escrito y presentó sus “más sinceras disculpas” por la falta de cuidado manifestada. No obstante, el asunto debía ser resuelto en una instancia superior.

“En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el uso de las tecnologías emergentes y de los materiales generados por inteligencia artificial en los procedimientos judiciales no está exento de importantes consideraciones éticas y legales para garantizar un uso responsable. Lo que impone una verificación adicional, puesto que la revisión y validación de los documentos legales seguirá siendo responsabilidad de los abogados para garantizar la precisión y el cumplimiento normativo”.

“Agrega que, “(…) el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) también ha abordado la regulación de la inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía en el documento titulado «Consideraciones de CCBE sobre los aspectos legales de la inteligencia artificial»y, entre otras consideraciones, aboga por la supervisión humana efectiva en el uso de herramientas de IA en el ámbito de justicia como precondición de un sistema de justicia propio de un Estado de Derecho”.

“Comprueba que, “(…) no cabe duda que el uso descuidado de estas tecnologías en los procedimientos judiciales plantea importantes implicaciones deontológicas y, desde luego, es susceptible de integrar un claro ejemplo de mala fe procesal y de abuso del proceso. Aunque por el momento los precedentes son escasos, no faltan ya supuestos en la jurisprudencia comparada de imposición de sanciones procesales por el uso indebido de ChatGPT”.

“El Tribunal concluye que, “(…) ante la evidencia del error cometido, el querrellante se ha apresurado para presentar sus «más sinceras excusas» tras haber detectado la Sala que la cita textual del precepto penal que incluía en el texto de la querella no correspondía en realidad a nuestro Código Penal sino al Código Penal de la República de Colombia. En la singularidad del caso que nos ocupa, el hecho de que nos encontramos ante una materia ciertamente novedosa, así como la inmediata reacción del Letrado querellante excusando el error cometido, determina que la Sala se inclina por el archivo de la presente pieza”.

“Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió el archivo del expediente incoado contra el abogado, librándolo de toda sanción.”

miércoles, 27 de noviembre de 2024

EN JUICIOS DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS NO HAY LUGAR A CONDENATORIA EN COSTAS

 

EN JUICIOS DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS NO HAY LUGAR A CONDENATORIA EN COSTAS

Sala de Casación Civil N° 614 – 14/11/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandantedada la naturaleza de este proceso, visto que las acciones de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, no se permite dicha condenatoria a ninguna de las partes intervinientes, (…) (Vid. fallos de esta Sala Nros. 512, del 9 de agosto de 2016. Exp. Nº 2015-770; 952, del 15 de diciembre de 2016, Exp. Nº 2016-282; 538, del 7 de agosto de 2017, Exp. Nº 2017-190; 670, del 3 de noviembre de 2023, Exp. N° 2023-067 y 096, del 8 de marzo de 2024, Exp. N° 2023-434.” (destacados de la Sala).

 

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES

 

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES

Por Luís Loreto

Venezuela, actualizado 24/11/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Todas las manifestaciones culturales de un pueblo deben estar abiertas a las posibilidades de un examen desde las más variadas posiciones del espíritu...”

 

 Publicado el lunes, 26 de octubre de 2015.
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“Todas las manifestaciones culturales de un pueblo deben estar abiertas a las posibilidades de un examen desde las más variadas posiciones del espíritu. Esta posibilidad de libre examen constituye el clima necesario para que el pueblo pueda progresar y cumplir en el mundo elevados destinos. Sobre la voluntad y la inteligencia de quienes forjan en el tiempo la historia de una nación debe caer a cada instante la voz elevada y serena de la crítica. Para que ésta sea fecunda y saludable, debe inspirarse en un noble sentimiento de imparcialidad y justicia, hasta el punto de despertar en todos los miembros de la sociedad la convicción de que al enjuiciar la conducta ajena lo hace el crítico sólo movido por un alto ideal de perfección. La posición crítica del espíritu humano es una inexorable exigencia de moralidad, por tanto, ella solamente puede surgir y dar resultados provechosos cuando un acendrado tesoro de virtudes cívicas ha hecho posible en la sociedad la manifestación libre, consciente y serena de la voluntad y del pensamiento. Donde no hay moralidad no hay opinión pública auténtica y valiosa, ni crítica verdaderamente orientadora, ni noble anhelo de superación.”

   “Particularmente interesante y necesaria se hace la crítica cuando ella tiene como objeto las decisiones judiciales, por cuanto es en los fallos de los jueces donde se realiza una de las más elevadas misiones del Estado. El derecho vivo, positivo y concreto surge cada día de los juicios de valor jurídico que sobre la vida toda de la nación pronuncian los magistrados judiciales. Todo juez, desde el más egregio hasta el más humilde, es un realizador del derecho vivido por el pueblo. Los magistrados judiciales forjan con sus decisiones los anales jurídicos de la nación y modelan en el transcurso de las generaciones el sentimiento de justicia que inspirará las vivencias futuras del pueblo.” (resaltados de quien publica).

martes, 26 de noviembre de 2024

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 13 “COBRO DE HONORARIOS POR EL ABOGADO DEL VENCEDOR AL VENCIDO”

 

 

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 13

“COBRO DE HONORARIOS POR EL ABOGADO DEL VENCEDOR AL VENCIDO”

Sala de Casación Civil N° 614 – 14/11/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

En esta sentencia, la Sala cometió un grave error de derecho. Todo error de derecho es inexcusable. Especialmente si el que incurre en ese error es el órgano llamado a defender el derecho, garantizar la integridad de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia.

Este yerro perturba en alto grado a los abogados porque afecta la esfera de sus ingresos y la justa retribución económica que debe percibir con prontitud por su trabajo: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”

La Sala empleó cuarenta (40) páginas para decidir (erróneamente) lo que no debió de ocuparle más de una decena de páginas, cuando más.

El artículo 23 de la Ley de Abogados preceptúa:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”

 

El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:

“A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá ´por obligado a la parte condenada en costas.”.

 

Contrario a lo que estableció la Sala en esta desafortunada sentencia, el abogado SÍ está facultado para estimar sus honorarios y pedir que se intime al pago al condenado en costas, directamente y sin otras formalidades que las establecidas en la Ley de Abogados.

 

 

He aquí algunos extractos de la sentencia criticada:

“En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales intentado ante el Juzgado Primero de Primera (…)del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, por el ciudadano FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, (…), e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 232.952, actuando en su propio nombre y representación [¿?] de sus derechos e intereses(…), contra la sociedad mercantil denominada CERVECERÍA POLAR, C.A., (…) representada judicialmente por los ciudadanos abogados (..) respectivamente; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, (…), dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2024, declarando lo siguiente:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, (…)

SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA Y LA OPOSICIÓN a la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (…).

TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, (…)

CUARTO: Se acuerda la indexación del monto que en definitiva corresponda pagar a la parte demandada, (…).

QUINTO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se procederá a la fase de retasa (…)

SEXTO: Se MODIFICA la sentencia apelada (…).

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas del recurso...”. (Destacado de lo transcrito).”

                                               (…)

“CASACIÓN DE OFICIO”

(…)

“Acorde con lo expuesto, (…) la Sala procede a obviar las denuncias articuladas en la presente actividad recursiva, y a ejercer la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de resolver la situación de hecho configurada en el asunto bajo estudio.”

(…)

“De igual forma, es doctrina de esta Sala, que constituye materia de orden público, lo siguiente:

(…) 

1.- Las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia,

2.- Las materias relativas a la competencia en razón de la cuantía o la materia,

3.- Las materias relativas a la falta absoluta de citación del demandado, y

4.- Las materias relativas a los trámites esenciales del procedimiento…”. (Fallo N° RC-640 del 9-10-2012. Exp. N° 2011-31). (Destacado del fallo citado)”.

(…)

 

“El presente asunto se corresponde con una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados con relación a las actuaciones judiciales derivadas de la condena en costas procesales con ocasión a una acción de amparo constitucional, (…)”

“Para una mejor comprensión, esta Sala pasa a transcribir la parte pertinente del escrito libelar, [las negrillas son de la sentencia. La palabra libelar no existe en Castellano] en la cual se expresó entre otras cosas lo siguiente:

 

“…Yo, Fabián Esteban Torres Molina (…), ante usted (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) muy respetuosamente acudo para interponer demanda de intimación de honorarios profesionales, (…)”.

 (…)

 

 

 

“Considerando el juzgador superior que:

“…quedó determinado en el análisis jurisprudencial transcrito, los profesionales del derecho que pretendan el cobro de honorarios profesionales en un proceso o juicio que no sea estimable en dinero, pueden hacer la reclamación por la vía de la acción directa a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, explicando las razones que tuvo para estimar tales honorarios con la finalidad que puedan ser discutidos por el deudor; en tal virtud, resulta improcedente la reposición de la causa solicitada por la parte demandada, bajo el argumento que la presente acción debía ventilarse por el procedimiento breve, conforme con lo previsto en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, toda vez que el criterio vinculante con relación al proceso que debe ser aplicado por los tribunales de la República para la estimación e intimación de honorarios profesionales de los abogado, es el establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1393 del 14 de agosto de 2008, expediente N° 08-0273, caso: Colgate Palmolive, C.A…”.

(…)

“Establecido lo anterior, tenemos que en el caso bajo estudio, se constata que el ciudadano Fabián Esteban Torres Molina, demandó la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados (…) quien en esa acción de amparo constitucional actuaba como apoderado judicial en representación de los ciudadanos (…) lo que evidentemente resulta claro para la Sala que efectúa una ;acción directa sin tener mandato o poder para intentar dicha demanda, ya que él no es parte gananciosa o vencedora, sino que actúa bajo interés personal y propio de hacer valer el pago de las actuaciones que efectuó o realizo en el proceso, solicitando el pago de sus honorarios profesionales como consecuencia de la labor de letrado que este desplegó como apoderado judicial de los ciudadanos antes referidos.”

(…)

   “Por lo tanto, esta Sala considera que en el actual asunto, es claro que el demandante de autos no ostenta la cualidad activa para intentar y sostener el presente juicio, toda vez que no le compete a este instaurar un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales a la parte condenada en costas, cuando le correspondía única y exclusivamente a la parte vencedora o gananciosa que este representó en la acción de amparo constitucional donde se condenó en costas a la demandada e intimada en el presente caso sociedad mercantil denominada Cervecería Polar, C.A., tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogado, al señalar -se reitera- que: “…Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…”, entendiéndose como obligado a las personas que él representó en su oportunidad en la acción de amparo constitucional.” (resaltados de la Sala).

(…)

“Reseñado lo anterior, y en lo concerniente al presente caso tenemos, que la circunstancia de que quien hubiese instaurado la pretensión no sea el legitimado activo según la ley, trae como consecuencia que se declare la inadmisibilidad de la acción incoada, (…)”

“En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta imperativo para esta Sala declarar la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, (…), en consecuencia se declara inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada (…) al verificarse la falta de cualidad activa del demandante para intentar y sostener el presente juicio. Así se decide”.

“Queda de esta manera casada total y sin reenvío la sentencia impugnada. Así se decide.”

 

 

“D E C I S I Ó N”

“Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia (…)

SEGUNDOINADMISIBLE LA DEMANDA (…) al verificarse la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la parte demandante para intentar la presente acción.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE REVOCA (…) y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.”

[El facultado para revocar es el órgano que dictó el auto. El facultado para anular es el órgano superior. La Casación anula, no revoca].

 

Presidente de la Sala y Ponente,

 

   HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA