viernes, 11 de abril de 2025

CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN, MOMENTO

 

CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN, MOMENTO

Sala de Casación Civil N° 608 – 8/11/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, el establecido en sentencia N° 735, de fecha 10 de noviembre de 2005expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

(…)

En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Resaltado de la Sala).

 

“Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, siendo que según consta en el escrito libelar (ver folios 1 al 20 de la pieza N° 1 del expediente), la fecha de la presentación de la demanda, fue el día 3 de noviembre de 2020, sin embargo, la misma fue reformada por el demandante en fecha 25 de enero de 2022, (ver folios 163 al 176 de la pieza N° 1 del expediente), la cual fue admitida (…)mediante auto de fecha 26 de enero de 2022, por lo que es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía para el año 2022la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, (…), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022”. (Resaltados de la Sala).

  

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

AÑO CXLIX - MES IV N° 6.684   Caracas, miércoles 19 de enero 2022   Extraordinario

 

LEY ORGÁNIGA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

“Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.