viernes, 23 de octubre de 2020

¿YA DECIDISTE TU VOTO? CUATRO EXPERTOS EXPLICAN SUS ARGUMENTOS PARA VOTAR POR EL “APRUEBO” O POR EL “RECHAZO”

 

¿YA DECIDISTE TU VOTO? CUATRO EXPERTOS EXPLICAN SUS ARGUMENTOS PARA VOTAR POR EL “APRUEBO” O POR EL “RECHAZO”

Chile, 19 de octubre 2020

 

                                                                                       Por Paz Fernández

 

“Constanza Hube y Arturo Fermandois defienden el camino de seguir reformando la actual constitución; mientras que Claudia Heiss y Patricio Zapata apuestan por la posibilidad de comenzar un proceso constituyente.

 

“Ha pasado casi un año desde que – en medio de una crisis social- el 15 de noviembre de 2019 los parlamentarios chilenos llegaron a un acuerdo político para implementar un proceso en el que se presentara la posibilidad de crear una nueva constitución. El primer paso del proceso es un plebiscito nacional para que la ciudadanía votara a favor o en contra de comenzar la elaboración de una Carta Magna.

Ahora, a pocos días de que los chilenos entremos a las urnas, el debate se vuelve intenso alrededor de ambas posturas. Conceptos como la hoja en blanco, quórum de 2/3 y las demandas sociales son claves a la hora de poner los argumentos en la mesa entre las opciones que se pueden elegir el próximo 25 de octubre.

¿Apruebo o Rechazo? Seguramente muchos aún no definen su voto y otros escuchamos afirmaciones que no comprendemos a cabalidad.

 Para entender las diversas posturas que hay alrededor del Apruebo y del Rechazo, cuatro expertos (dos de ellos por el Apruebo y dos por el Rechazo) nos explicarán sus posturas.

 ¿Qué votará y por qué?

Constanza Hube, máster en Derecho; Patricio Zapata, candidato a doctor en Derecho; Arturo Fermandois, máster en Derecho y Políticas Públicas; y Claudia Heiss, doctora en Ciencia Política contestan a la pregunta.

 

¿Qué significa la hoja en blanco?

Uno de los conceptos que han centrado el debate es la llamada hoja en blanco, más bien levantado desde noviembre pasado por aquellos que se inclinarán por aprobar la idea de una nueva Constitución.


“La hoja en blanco -para ser bien clara y sin ninguna campaña del terror- significa no partir de un texto como base. Significa que más que hacer un escrutinio de la Constitución actual y ver qué cosas se dejan y que cosas se sacan no partimos con un texto como base y tenemos que juntar los 2/3 para agregar texto”, explica Constanza Hube respecto a la aprobación de normas.


Aquellos que representan al Rechazo sostienen que no se debería partir de la creación de la nueva carta magna sin considerar varios puntos que se expresan en la Constitución actual. “Uno estimaría que nosotros tenemos una cierta tradición institucional, hay ciertas instituciones que en el fondo uno debiera asumir que se debieran mantener. Por ejemplo, la estructura de Presidente, un congreso independiente, un poder judicial independiente, que haya poder de control, que alguien controle la legalidad de los actos del Ejecutivo, que alguien controle la constitucionalidad de las leyes”, enfatiza Hube. 

Pero desde la vereda del Apruebo, la hoja en blanco luce como la mejor solución para iniciar el proceso constituyente.


Aunque Patricio Zapata – profesor de Derecho Constitucional UC- reconoce que la “metáfora tiene un problema, porque efectivamente evoca la idea de que no va a haber nada, de que vamos a partir de cero, de que no vamos a tomar en cuenta lo que existe y la historia. Lo que se quiere decir con hoja en blanco es tener una conversación sin fórmulas precocinadas, tener un diálogo donde nadie tiene ventaja; es decir si nos ponemos de acuerdo en la convención por 2/3 (en las normas) eso va a la Constitución y si no nos ponemos de acuerdo por 2/3 eso no va a la Constitución”, sentencia Zapata.


Claudia Heiss y Arturo Fermandois explican el significado de la hoja en blanco desde la postura del Apruebo y del Rechazo respectivamente.

 

Es importante señalar que se fijaron algunos límites para la convención que redactaría la Constitución– ya salga elegida mixta o constituyente y si es que el Apruebo logra la mayoría-  el actual artículo 135 del capítulo XV de la carta magna vigente establece que “el texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificado por Chile y que se encuentren vigentes”.


Y se agrega (artículo 136) que “se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención".

 

¿Qué es el quorum de 2/3?

Si el plebiscito de este 25 de octubre es favorable a la opción “Apruebo” y con ello se define quiénes van a crear una nueva carta fundamental en representación de los ciudadanos, entonces se dará paso a un órgano constituyente que “tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada”; estas reglas del juego se activarán si es que gana la Convención Constituyente o la Convención Mixta.


A medida que el órgano trabaje en el texto deberá validar sus decisiones. Para ello el artículo 133 de la Constitución sostiene que de ganar el Apruebo, "la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".


Al final del proceso la nueva Constitución se presentará ante la ciudadanía y se legitimará con un plebiscito de salida.


Para el abogado Arturo Fermandois en la actual Constitución “el quorum de los 2/3 fue establecido como una forma de forzar a que existan aquí grandes acuerdos transversales, incentivar que existan convergencias”.


Sin embargo, a su juicio no funcionaría de la misma manera para crear una nueva carta fundamental: “Cuando alguien dice: mire yo con un tercio puedo eliminar de la Constitución todo aquello que yo estime inconveniente, sin preguntarle a usted dueño de los otros 2/3 supongamos; entonces es una actitud también arrogante no muy democrática y obliga a comenzar este proceso constituyente con el pie izquierdo”.


“Asimismo tampoco me parecería que otro sector pudiera argüir que con 1/3 no está dispuesto a firmar una sola coma de una nueva Constitución. Creo que estas dos posiciones están equivocadas; pero la segunda es una respuesta a la primera que me parece tramposa”, agrega Fermandois.


En el argumento contrario, Claudia Heiss – periodista y doctora en Ciencia Política- considera que el quórum acordado y establecido en diciembre es correcto para definir una nueva carta magna.


“Yo creo que requerir 2/3 para acordar normas constitucionales no es una demanda desmedida, porque lo que vamos a hacer con la nueva Constitución justamente es ver cuáles son los puntos de acuerdo – que no es una posición de la izquierda ni de la derecha, es una posición mayoritaria compartida por una porción grande de la convención constitucional (…) allí donde no hay acuerdos sustantivos no puede quedar eso consignado en la Constitución”.


Los abogados y profesores de la Pontificia Universidad Católica Patricio Zapata y Constanza Hube aportan sus miradas respecto a las ventajas y desventajas que podría tener el quórum de 2/3 al incorporar normas nuevas.

 

¿Cuál es la relación entre las demandas sociales y la Constitución

A estas alturas ya para nadie es una novedad que el estallido social sucedido el 18 de octubre de 2019 marcó un hito relevante en la historia de Chile; sin ir más allá es el evento por el cual se llegó a un acuerdo nacional político para llamar a un plebiscito, en miras de una nueva Constitución.


En los meses venideros al Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución la adquisición de la Carta Fundamental creció, lo que denota un interés de los ciudadanos por analizar el texto. Pero, quizás muchos aún no comprenden las relaciones concretas que hay (o no) entre las demandas sociales y la Constitución, o cómo una nueva Carta Magna nos podría ayudar a solucionar problemas como la calidad de la educación, el acceso a la salud y las pensiones dignas.


Para los exponentes del Apruebo la relación es clara.


Patricio Zapata señala que la mayoría de las demandas sociales se deben solucionar a través de políticas públicas y no específicamente de la Constitución. Sin embargo, el académico afirma que la carta magna es un marco amplio que influye en las políticas públicas, aunque no contenga el detalle. Otro factor importante es la legitimidad que este contexto de normas tenga ante la ciudadanía.


El apruebo no es una panacea, no es una solución mágica, va a seguir habiendo problemas. La diferencia es que es una fórmula que ofrece un camino -con riesgo, con dudas- pero es un camino a alguna parte; y yo creo que el camino del rechazo es un camino que nos deja donde mismo”, agrega.

 

Los exponentes del Rechazo sostienen que la relación no es tal y que se está corriendo el riesgo de dotar a una nueva Constitución de una expectativa que no podrá cumplir.


Para Constanza Hube hay mucha expectativa sobre todo porque gran parte de las demandas que se dieron durante esa marcha multitudinaria pacífica que se realizó el 25 de octubre tenía que ver con demandas sociales muy lógicas y razonables que son propias de un país que ha cambiado”.

 

La profesora de derechos constitucional en la Pontifica Universidad Católica vuele al punto en que, si bien la Constitución consagra los derechos sociales y la garantía de ellos, genera “una posibilidad de que sean las instituciones públicas o privadas las que puedan proveer de este contenido prestacional”. Pero “todo lo que tiene que ver con la calidad de la educación, con el acceso de la salud, con el monto del aporte previsional es resorte del legislador y de norma y de las políticas públicas que se discuten por parte del presidente y del congreso. No sería razonable que eso estuviera en la Constitución para no limitar en el futuro, la Constitución establece ciertas normas que van a trascender en el tiempo”.


“Que es lo que la campaña del terror ha esgrimido aquí, aquellos que conocen los textos, no les gusta la frase final: “”coma, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas"; es todo lo que dice la Constitución en materia de seguridad social. (…) No hay un desamparo para que el Estado pueda intervenir”, agrega a la discusión Fermandois.

 

Pero para la directora de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de Chile, Claudia Heiss, el problema es la interpretación que se le ha dado a la Constitución (respecto al artículo 19°), y la predominancia de privado por sobre lo público.

 

“El artículo 19 es la carta de Derechos de nuestra Constitución, es donde está el principal listado de los derechos constitucionales y ahí están establecidos algunos derechos sociales – a la educación, a la salud, al medio ambiente y también el derecho a la propiedad, a la libre empresa, etc- todos esos derechos yo creo que están formulados de una manera tal que han sido interpretados generalmente con una primacía de lo privado sobre lo público. Por ejemplo, el derecho de la libre empresa por sobre el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación o el derecho a la educación cuando ha entrado en conflicto con los sostenedores de colegios”.


“No se trata de hacer una nueva Constitución donde se garantice el derecho a la educación y a la salud y elimine el derecho a la propiedad privada, como algunas personas han querido caricaturizar el debate sobre los derechos sociales”, sentencia.”


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