CASACIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FORMALES
Sala de Casación Civil N° 101- 24/2/2014
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“Ahora bien, observa esta Sala que la decisión contra la cual se anunció y negó la admisión del recurso extraordinario de casación, fue dictada por el juez de alzada en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia definitiva y no interlocutoria como lo afirma el superior, (Folio 85 pieza 4), dictada por el juzgado a quo, la cual declaró con lugar la defensa de falta de cualidad propuesta, sin lugar la demanda de disolución de sociedad y condenó en costas a la demandante; declarando el juez de alzada, parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandante, con lugar la defensa de falta de cualidad del ciudadano Cesar Ramón Contreras Cortez y sin lugar la defensa de falta de cualidad del ciudadano Omar Gregorio Contreras Cortez, revocando así la sentencia apelada.
Acorde al anterior
señalamiento, esta Sala evidencia que la sentencia recurrida en casación se
subsume en la categoría de las llamadas sentencias “definitivas
formales”, consideradas por la jurisprudencia de la Sala como aquellas
decisiones dictadas por los tribunales superiores o de última instancia en la
oportunidad de la definitiva, en las cuales en vez de resolver el fondo de la
controversia se declara la nulidad y se ordena la reposición de la causa,
dejando sin efecto la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera
instancia.
En relación a la
admisibilidad en casación contra este tipo de decisiones, la Sala en sentencia Nº
868, de fecha 14 de noviembre de 2006, caso: Darío
Enrique Vilchez Urribarrí, contra Millennium Cars, C.A., ratificada, entre
otras, mediante decisión N° 678, del 24 de octubre de 2012,
caso: Martha Fabiola Bustillos contra Venezolana Industrial Agregados, C.A.
(V.I.A.C.A.), estableció lo siguiente:
“…estima la Sala imprescindible en el caso examinado, precisar las
diferencias que median entre las sentencias repositorias y las denominadas por
la doctrina y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, definitivas formales,
a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.
En tal sentido, tenemos que las primeras son las que resuelven
incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas de
procedimiento, sin decidir la cuestión principal.
Las últimas, son aquellas dictadas en lugar de la sentencia definitiva,
que acuerdan la nulidad de ésta y reponen la causa al estado que se juzgue
pertinente.
Las primeras no gozan del recurso de casación en forma inmediata, por no
poner fin a la controversia; lo que igualmente sucede con los fallos que niegan
la reposición y ordenan la continuación del procedimiento. Las últimas, sí
gozan de forma inmediata del recurso de casación.
De este modo, queda claro que las sentencias definitivas formales o de
forma, son aquellas que, dictadas en la oportunidad de la definitiva,
decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando
el fallo de la primera instancia, tal como sucede en el caso bajo examen.
Por todo ello, la recurrida en este juicio, debe considerarse como una
sentencia definitiva formal que, si bien no pone fin al juicio ni impide su
continuación, sin embargo, si produce un gravamen irreparable por la
definitiva, pues la misma, en modo alguno, podría subsanar el posible perjuicio
que se causare, el cual, bajo tales circunstancias podría ser determinado
únicamente cuando la Sala, después de revisado el fallo definitivo decidiere
sobre la legalidad o no de la reposición previamente decretada…”. (Negrillas de
la Sala).
“En conformidad con la doctrina de esta Sala
antes citada, la decisión objeto del recurso de hecho es susceptible de ser
impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, al corresponder a las
sentencias denominadas definitivas formales, por haber sido dictada en la
oportunidad de la sentencia definitiva, no decidir la controversia a fondo,
ordenar al juez de primera instancia dicte una decisión y anular la sentencia
de la instancia inferior que se había dictado.
Por todo lo anteriormente expuesto, el presente
recurso de hecho es procedente, y, en consecuencia, se admite el recurso
extraordinario de casación, verificada como fue la cuantía del presente juicio
y la tempestividad de su interposición. Así se decide”.
Reiterada por Sala de Casación
Civil N° 201- 11/7/2022
“Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que la recurrida en casación no se subsume en la categoría de las llamadas sentencias “definitivas formales”, consideradas por la reiterada jurisprudencia de esta Sala “como aquellas decisiones dictadas por los tribunales superiores o de última instancia en la oportunidad de la definitiva, en las cuales en vez de resolver el fondo de la controversia, declara la nulidad y ordena la reposición de la causa”, dejando sin efecto la sentencia definitiva de fondo dictada por el tribunal de primera instancia. (Ver sentencia Nro. 101, de fecha 24 de febrero de 2014, caso: César Ramón Contreras Cortez y otro contra Transporte Rodolfo Contreras, C.A).”
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