MODO DE COMPUTAR EL LAPSO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Sala de Casación Civil N° 791 -
1/12/2023
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“A mayor abundamiento, es preciso advertir, que la acción intentada es
la de impugnación del acto de fecha 22 de febrero de 2022, en el cual se
comunican los resultados de la carta consulta en la que se decidió por mayoría
el cambio de la junta de condominio, y las resultas. Así las cosas, esta
Sala aprecia, que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente,
señala expresamente que:
“Artículo 25. Los acuerdos de los
propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios
para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante
el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de
condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá
intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la
asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión
hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la
asamblea...”
“Al analizar las actas del expediente, se observa que el actor expresa
en su libelo, que impugna el acto y resultas publicado
por Administradora Danoral C.A. en fecha 22-02-2022, interponiendo la
presente acción de impugnación de dicho acto y resultas el día 25 de
marzo de 2023; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 25 de la
Ley de Propiedad Horizontal, en el presente asunto operó la caducidad legal de la acción, por cuanto
desde el 22 de febrero de 2022 (exclusive) hasta el día de interposición de la
demanda (inclusive), transcurrieron 31 días continuos, pues,
el recurso de impugnación deberá intentarse dentro de los treinta (30)
siguientes a la fecha de la comunicación de la decisión hecha por el
administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea.
(destacado de la Sala)”.
“La caducidad de la
acción establecida en la Ley, es cuando en el transcurso de un lapso el titular
de la acción de un derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos
jurisdiccionales de accionar. Entendiéndose que es un término fatal, cuyo
transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; el titular
del derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamarlo o establecerlo.”
“Asimismo, sobre
la caducidad de la acción esta
Sala de Casación Civil ha establecido en sentencia número 307, de fecha 3 de
junio de 2009, caso: Goval, C.A. contra Mar, C.A. (MARCA) y otra,
ratificada en sentencia número 385 del 3 de agosto de 2018, caso: Yhsan Baroukui Ercheid, contra Complejo
Agrícola Industrial, C.A. (COMAINCA), lo que sigue:
“Al respecto es de
observar, que la caducidad de
la acción constituye materia de orden público, y el Juez está facultado para
declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa cuando verifique
su existencia, al estar indefectiblemente ligada a la acción y no a la cuestión
de fondo que se debate, dado que extingue la acción y si esta se ha perdido no
podrá sentenciarse el fondo, sin importar en qué estado procesal, o en cual
momento del juicio se extinguió la acción. Por consiguiente, cada
vez que el Juez constata que la acción se extinguió, de oficio debe declarar
tal situación, ya que el derecho a movilizar a la administración de justicia,
en una causa particular, se ha perdido, al no poder existir fallo de fondo, y
la extinción de la acción es independiente de los alegatos que se susciten con
motivo de la contestación de la demanda, o de los informes.
Todo lo antes
señalado encuentra soporte constitucional, en los artículos 2, 26, 49 y 257 de
nuestra carta magna, al establecer un Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; el
derecho de igualdad para acceder a la justicia, a la tutela de los derechos, a
la justicia imparcial, equitativa, sin formalismos o reposiciones
inútiles; así como el debido proceso y el derecho a la defensa; y un proceso
como el instrumento fundamental para la realización de la justicia
(Resaltado de la Sala).”
“Así las cosas,
resulta forzoso para esta Sala concluir que efectivamente transcurrió el lapso
de caducidad de treinta (30)
días establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para la interposición de la
presente acción; lo que también determina la inadmisibilidad de la pretensión”.