CASOS DE
INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Sala de Casación
Social N° 366 – 9/8/2000
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“Existe
inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis:
1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en
que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el
sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las
excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los
otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la
falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales,
inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que
siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en
el denominado “vicio de silencio de prueba”.
“Cada una de estas
hipótesis presenta sus propias características. La contradicción se produce
cuando los motivos se destruyen los unos a los otros generando una situación
equiparable a la falta absoluta de fundamentos. El silencio de prueba deviene
cuando el juez incumple el deber de examinar todas las pruebas, es decir, al no
expresar los fundamentos a través de los cuales constata la existencia histórica
de los hechos mediante la apreciación de los elementos probatorios producidos
en el juicio.
“En el presente
caso, el formalizante denuncia conjuntamente inmotivación por contradicción y
silencio de pruebas afirmando que esta situación creó un estado de indefensión
a la parte demandada, mezclando denuncias que deben presentarse por separado,
puesto que la contradicción surge cuando el Juez expresa fundamentos que se
contradicen; el silencio de prueba cuando el Juez no analiza ni aprecia y por
lo tanto no expresa los motivos por los cuáles valora o no determinadas
pruebas; y la indefensión cuando el juez priva o limita a alguna de las partes
el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para
hacer valer sus derechos, para lo cual, se debe denunciar la infracción del
artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y la disposición referida al
quebrantamiento de la forma que menoscaba el derecho de defensa que ha sido
lesionado por el Juez...”
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