jueves, 14 de noviembre de 2024

CASOS DE INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

 

CASOS DE INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Sala de Casación Social N° 366 – 9/8/2000

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”.

“Cada una de estas hipótesis presenta sus propias características. La contradicción se produce cuando los motivos se destruyen los unos a los otros generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. El silencio de prueba deviene cuando el juez incumple el deber de examinar todas las pruebas, es decir, al no expresar los fundamentos a través de los cuales constata la existencia histórica de los hechos mediante la apreciación de los elementos probatorios producidos en el juicio.

“En el presente caso, el formalizante denuncia conjuntamente inmotivación por contradicción y silencio de pruebas afirmando que esta situación creó un estado de indefensión a la parte demandada, mezclando denuncias que deben presentarse por separado, puesto que la contradicción surge cuando el Juez expresa fundamentos que se contradicen; el silencio de prueba cuando el Juez no analiza ni aprecia y por lo tanto no expresa los motivos por los cuáles valora o no determinadas pruebas; y la indefensión cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, para lo cual, se debe denunciar la infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y la disposición referida al quebrantamiento de la forma que menoscaba el derecho de defensa que ha sido lesionado por el Juez...”

No hay comentarios.:

Publicar un comentario