MAL
USO DEL CASTELLANO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
CRÍTICA
DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 19
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, en el ejercicio de su ministerio tienen el deber jurídico y moral de
procurar orientar pedagógicamente a los jueces de instancia y a los
justiciables en general.
En ejercicio de esta misión, deben cuidar en extremo el
correcto uso del idioma, que es la herramienta por excelencia que les sirve de
vehículo para comunicar sus decisiones.
Cada sentencia, cada auto, les presenta una oportunidad
para enseñar a los jueces de menor categoría el correcto modo de redactar una
sentencia y el correcto modo de interpretar las leyes y la Constitución Nacional.
El artículo 4 del Código Civil es la guía de
interpretación básica. Allí se lee que “A la ley debe atribuírsele el sentido
que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí…”.
No es lo mismo “sílabas métricas” que,
“silavas metricas”.
Además, el correcto uso de la gramática
permitirá entender con mayor facilidad lo declarado o lo condenado en cada
sentencia. Hay que tener presente la necesidad de dar estricto cumplimiento al
principio de autosuficiencia de la sentencia. El buen uso de los signos de puntuación
juega un papel preponderante en la redacción de una buena sentencia.
En general, la sintaxis, la prosodia y ortografía, muchas
veces están ausentes de los escritos emanados de las Salas que integran el más
alto tribunal de la Republica y los errores cometidos al más alto nivel “percolan”
hacia los tribunales de instancia.
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil -el
cumplimiento de cuyas normas es de estricto orden público- ordena en su numeral
tercero que, la sentencia debe contener: “Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia…”.
Su ordinal quinto, exige a los jueces una “Decisión
expresa, positiva y precisa…”
Pocas decisiones cumplen con estos requisitos de orden
público.
En una oportunidad y por largo tiempo, se puso de moda
que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia terminaban con la expresión
“OBITER DICTUM” y allí, después de dictaminar sobre la solución de la
controversia, se explayaban en lo que se dio en llamar “jurisdicción
normativa”. Es decir, el órgano judicial dictando leyes en clara usurpación
de la función legislativa que le corresponde al órgano legislativo.
Ahora se ha puesto
de moda que, cuando el demandante o demandado es a su vez abogado, la narrativa
de la sentencia expresa: “El ciudadano abogado tal, actuando en su propio
nombre y representación…”.
Esto lo expresan muy orondos, creyendo que se están
luciendo con el uso de un apropiado lenguaje jurídico. Pero, resulta que, nadie
se puede representarse a sí mismo. Un abogado puede representar a su cliente,
pero no a sí mismo.
Otro desatino, que raya en el ridículo, es la manida
expresión: “el demandante en su “escrito libelar” …”.
La palabra “libelo”
proviene del latín y se traduce libremente al castellano como “escrito”. El verbo
“libelar” no figura en el diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española.
Cuando
un juez en su sentencia expresa “el demandante en su “escrito libelar”,
estaría expresando “el demandante en su escrito escritural”.
No más
comentarios… Gracias por su atención.
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