domingo, 21 de septiembre de 2025

MAL USO DEL CASTELLANO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

 

                   MAL USO DEL CASTELLANO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 19

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

            Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de su ministerio tienen el deber jurídico y moral de procurar orientar pedagógicamente a los jueces de instancia y a los justiciables en general.

            En ejercicio de esta misión, deben cuidar en extremo el correcto uso del idioma, que es la herramienta por excelencia que les sirve de vehículo para comunicar sus decisiones.

            Cada sentencia, cada auto, les presenta una oportunidad para enseñar a los jueces de menor categoría el correcto modo de redactar una sentencia y el correcto modo de interpretar las leyes y la Constitución Nacional.

            El artículo 4 del Código Civil es la guía de interpretación básica. Allí se lee que “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí…”.

            No es lo mismo “sílabas métricas” que, “silavas metricas”.

            Además, el correcto uso de la gramática permitirá entender con mayor facilidad lo declarado o lo condenado en cada sentencia. Hay que tener presente la necesidad de dar estricto cumplimiento al principio de autosuficiencia de la sentencia. El buen uso de los signos de puntuación juega un papel preponderante en la redacción de una buena sentencia.

            En general, la sintaxis, la prosodia y ortografía, muchas veces están ausentes de los escritos emanados de las Salas que integran el más alto tribunal de la Republica y los errores cometidos al más alto nivel “percolan” hacia los tribunales de instancia.

            El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil -el cumplimiento de cuyas normas es de estricto orden público- ordena en su numeral tercero que, la sentencia debe contener: “Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia…”.

            Su ordinal quinto, exige a los jueces una “Decisión expresa, positiva y precisa…”

            Pocas decisiones cumplen con estos requisitos de orden público.

            En una oportunidad y por largo tiempo, se puso de moda que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia terminaban con la expresión “OBITER DICTUM” y allí, después de dictaminar sobre la solución de la controversia, se explayaban en lo que se dio en llamar “jurisdicción normativa”. Es decir, el órgano judicial dictando leyes en clara usurpación de la función legislativa que le corresponde al órgano legislativo.

             Ahora se ha puesto de moda que, cuando el demandante o demandado es a su vez abogado, la narrativa de la sentencia expresa: “El ciudadano abogado tal, actuando en su propio nombre y representación…”.

            Esto lo expresan muy orondos, creyendo que se están luciendo con el uso de un apropiado lenguaje jurídico. Pero, resulta que, nadie se puede representarse a sí mismo. Un abogado puede representar a su cliente, pero no a sí mismo.

            Otro desatino, que raya en el ridículo, es la manida expresión: “el demandante en su “escrito libelar” …”.

            La palabra libelo” proviene del latín y se traduce libremente al castellano como “escrito”. El verbo “libelar” no figura en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Cuando un juez en su sentencia expresa “el demandante en su “escrito libelar”, estaría expresando “el demandante en su escrito escritural”.

No más comentarios… Gracias por su atención.

 

           

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