miércoles, 9 de noviembre de 2016

ACCIÓN POR SIMULACIÓN - LEGITIMACIÓN ACTIVA


“Respecto a los legitimados activos de la acción por simulación, la Sala de Casación Civil ha señalado de manera reiterada, entre otras, en sentencia N° 395 de fecha 13 de junio de 2008 (caso: Oscar Rafael Malavé Cedeño contra Josefina Cedeño de Malavé y otros), ratificado en decisión N° 01, del 13 de enero de 2014 (caso: Restaurant Internacional Puerto Genoves, C.A.contra Lourdes Mata De Fernández y otro), lo siguiente:

Al respecto se observa, que a pesar de que una interpretación restrictiva del texto legal supra trascrito (artículo 1281 del Código Civil), puede llevar a pensar, que la acción allí consagrada está reservada para ser ejercida sólo por los acreedores del deudor, sobre este punto la doctrina y la jurisprudencia, desde vieja data, atemperando tal interpretación, han sostenido que la misma puede ser ejercida también por aquellos que sin ostentar tal cualidad de acreedores, tenga interés en que se declare la inexistencia del acto simulado. (Negrillas de la Sala).

Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se desprende que tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, han sentado criterio sobre la definición conceptual de la simulación, los casos en que puede ocurrir, las pruebas que deben aportarse para demostrarla y admiten el ejercicio de la acción de simulación no sólo por los acreedores en contra de un deudor de una relación contractual, sino también por toda persona que tenga interés en desvirtuar dicho acto en virtud del perjuicio que se le hubiere ocasionado”.

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