lunes, 28 de noviembre de 2016

NOTIFICACIÓN DE PARTES E INTERESADOS JURÍDICOS

Sala Constitucional N° 368 / 26-4-2013

“Por ello, se debe señalar que la notificación de las partes, es un acto comunicacional dirigido a éstas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contraparte. Dicho acto de comunicación procesal está regulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y su exigencia reposa en la obligación que tiene el Estado de garantizar a toda persona que se dirige a la jurisdicción, en busca de su tutela jurídica y efectiva, una justicia transparente e idónea. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2001 caso: Marisabel Jesús Crespo de Credecio).

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional estima que en el recurso de nulidad incoado por la empresa Fundición Pacífico, C.A., la accionante de amparo tenía la condición de tercera parte, por cuanto la empresa tenía como finalidad obtener la nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda a través de la Coordinación de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 13 de abril de 2010, en donde se le certificó el accidente laboral ocurrido a la ciudadana en las instalaciones de la empresa, por tanto, el fallo denunciado favorecía los intereses del demandante sin el otorgamiento de todas las garantías procesales de defensa al particular que se ve directamente beneficiado como destinatario de ese acto administrativo objeto de la pretensión de nulidad.

… Omissis…

Del fallo transcrito se entiende que dada la naturaleza particular que rodea a los actos administrativos cuasi-jurisdiccionales, o sea, aquellos donde la Administración actúa como Juez, árbitro o incluso como ente fiscalizador, los juicios de naturaleza contencioso administrativa conllevaran necesariamente a la existencia de uno o varios terceros interesados en el pleito sostenido entre quienes demandan la nulidad del acto y la autoridad estadal que lo produjo, ello en razón de que cualquier fallo producido en dicho proceso se convierte en acto jurídico susceptible de afectar derechos o interés que hayan sido debatidos en sede administrativa.

De allí pues, nace la necesidad de notificar personalmente a estos terceros interesados, justo luego de la admisión del juicio y antes de la continuación del mismo, pues sólo de esa forma esta podrá actuar en contradictorio, entiéndase, oponer argumentos en defensa de la legalidad o ilegalidad del acto recurrido y ejercer el debido control sobre las pruebas traídas a juicio por las demás partes”.

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