viernes, 11 de noviembre de 2016

ORDEN PÚBLICO Y SUBVERCIÓN DEL PROCEDIMIENTO



Sala de Casación Social N° 969 / 17-10-2016

“En relación con lo anteriormente expresado, es oportuno indicar que si el sentenciador decide en un mismo fallo cuestiones atinentes a la esfera cautelar cuando conoce el fondo del asunto, subvierte el orden procesal del juicio, ya que distorsiona los mecanismos procesales para el control de ambas decisiones que son independientes, lo cual perturba especialmente el trámite cautelar.
De tal manera, si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono.
Asimismo, la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, en atención al principio de legalidad de las formas procesales, señalando que no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público y a la garantía constitucional al debido proceso.
En el mismo sentido, este máximo Tribunal ha señalado que “...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...”. (Sentencia de la Sala Casación Civil del 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara c/ Banco Nacional de Descuento).
Por otra parte, el derecho a la defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijadas en la ley para su ejercicio, esto es, una de sus finalidades de las formas procesales es garantizar el ejercicio eficaz del referido derecho”.

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