lunes, 21 de noviembre de 2016

EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL

Sala Político-Administrativa Nº 376 / 16-11-1989

“La Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 376 de fecha 16 de noviembre de 1989, caso: HÉCTOR ALEJANDRO REBOLLEDO vs. C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), cuyo contenido comparte esta Sala (...) señaló que la notificación a que alude el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no implica que la República se convierta en parte en el proceso de que se trate. Por consiguiente, no puede condicionarse la tramitación de la causa al hecho de que el Procurador se de por notificado o se tenga como tal por el transcurso de los noventa días, pues es evidente que la notificación debe considerarse consumada, bien cuando el Procurador de contestación expresa antes de que se venza el término de noventa días o bien al vencimiento de éste, si se hubiere abstenido de dar respuesta explícita al oficio del funcionario judicial.

También se estableció en dicho fallo que tampoco puede pensarse que la notificación al Procurador General de la República pueda provocar la paralización de un proceso en que la Nación no es parte, puesto que de ser así las verdaderas partes en el proceso quedarían sujetas a la incertidumbre de tener que esperar la intervención de un tercero a la relación procesal. En otras palabras, concluyó la extinta Corte Suprema de Justicia, que el encabezamiento del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcrito no presupone la paralización del procedimiento, sino que concede a la República la prerrogativa de dar contestación dentro del término de noventa días”.

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