lunes, 21 de noviembre de 2016

INADMISIBLE AMPARO POR CESE DE LESIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL

Sala Constitucional N° 889 / 25-10-2016

“Esta Sala observa de la decisión precedentemente transcrita, que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 16 de enero de 2016, mediante la cual anuló la sentencia del Tribunal de Municipio del 24 de marzo de 2015, que declaró la interdicción provisional de la ciudadana Lady Solange Montes Pérez y anuló asimismo todas las actuaciones  subsiguientes, y repuso la causa  al estado en que se encontraba antes de la fecha del pronunciamiento del fallo recurrido del 24 de marzo de 2015, ordenándole al a quo que conoció de las diligencias sumariales, remitiera dentro del plazo de tres días siguientes al recibo el expediente, en  original a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Asimismo, constata esta Sala que el referido tribunal superior en el precitado fallo expresó que dada la naturaleza de la decisión, resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento respecto a los argumentos que esgrimió la representación judicial de la ciudadana María Alexandra Rodríguez Montes, en cuanto a que no debió oírse el recurso de apelación en ambos efectos y sin habérsele notificado debidamente del pronunciamiento del fallo recurrido.

Ahora bien, esta Sala Constitucional estima como consecuencia de la anterior declaratoria, que ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional alegada, en virtud del mencionado fallo proferido el 16 de enero de 2016.

De modo que, esta Sala considera que el caso bajo estudio se adecua a lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”.

De acuerdo con la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es ineludible que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional, por lo que al haber dictado el mencionado Tribunal de Alzada sentencia el 16 de enero de 2016, mediante la cual anuló el fallo del a quo de fecha 24 de marzo de 2015, que declaró la interdicción provisional de la ciudadana Lady Solange Montes Pérez, así como todas las actuaciones subsiguientes, esta Sala estima que cesó la lesión denunciada por los apoderados judiciales del accionante. (Vid. Sentencia N° 360/2015 del 27 de marzo de 2015).

En razón de lo anterior, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adel Santini Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Alexandra Rodríguez Montes, conforme con lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario