miércoles, 9 de noviembre de 2016

POSICIONES JURADAS DE PERSONAS JURÍDICAS


                                           Sala Político Administrativa N° 325/ 26-2-2002

“En el procedimiento, existe la posibilidad de llevar a juicio en la etapa probatoria la confesión provocada de las partes, mediante lo que se conoce posiciones juradas. Ellas son una especie de medio de pruebas del género de la confesión, mediante la cual se pretende llevar  al juicio la verdad de los hechos objeto de litigio.
            El artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, contiene la posibilidad de la absolución de posiciones juradas por parte de las personas jurídicas.
            En efecto, el artículo 404 eiusdem dispone
“Artículo 404.- Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y  personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones.” (destacado de la Sala)
(…)
Si bien es cierto que todas las manifestaciones de voluntad de las partes en el procedimiento, se realizan a través de formas que disponen el modo, el lugar y el tiempo de realización de los actos procesales y que los mismos son garantías del debido proceso; también es cierto que, como antes se expresó, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aprobaron importantes principios que tienen como objetivo garantizar a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, con lo cual debe hacerse una reinterpretación del criterio rigorista de exageración de las formas procesales.
 Estos principios están consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes citados. 
Ahora bien, la circunstancia de que el apoderado judicial de la parte actora, haya promovido la prueba de posiciones juradas solicitando la absolución en el presidente de Abengoa Venezuela, S.A., no constituye en criterio de esta Sala una formalidad necesaria o esencial para la promoción de la misma; es evidente que si bien no se solicitó expresamente la absolución de la sociedad mercantil Abengoa Venezuela, S.A., si se expresó en dicha solicitud “....que el ciudadano José Calvo Santos Sebastián, español domiciliado en Caracas, Presidente de Abengoa Venezuela, S.A., nos absuelva posiciones juradas”.
(…)
Además de ello, en la promoción de este medio de prueba la parte actora dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifestando estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria. 
Admitir la negativa de evacuación esta prueba de posiciones juradas, con dicho fundamento, en este caso,  implica asumir un rigorismo excesivo que propugna el predominio de las formas procesales sobre la materia discutida”.

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