miércoles, 9 de noviembre de 2016

MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA


“El Presidente Maduro mediante Decreto 2.367 del 7 de julio de 2016 designo al General en Jefe Wladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional (CEO), para la Jefatura del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano y a cargo de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, con lo que asume el control de la distribución y producción de alimentos y medicinas en todo el territorio nacional, lo que violenta nuevamente el orden constitucional y legal, pues esta materia corresponde exclusivamente a las autoridades civiles conforme a la Constitución, la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, la Ley de Precios Justos y la Ley Orgánica de la Administración Pública. 

Para esta designación el señalado Decreto se fundamenta en una unión cívico militar, inexistente jurídicamente, y convierte a la seguridad alimentaria y la seguridad ciudadana y la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil respecto de la seguridad de la nación, en materia de defensa militar, contrariando expresamente los artículos 299, 301, 306, 326, 329 y 332 de la Carta Magna, para lo cual se basa en el inconstitucional Decreto N° 2. 323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, en Consejo de Ministros, que fue legalmente rechazado por la Asamblea Nacional, conforme las estipulaciones de la Ley Orgánica de Estados de Excepción. 

Con este Decreto de designación de la autoridad y de la creación de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, se evidencia un absoluto predominio del estamento militar en la configuración de la Administración Pública, al que se le atribuyen posiciones de jerarquía superior por encima de los órganos administrativos, en contradicción con el principio republicano de la sujeción del poder militar al poder civil, que ha sido consagrado en Venezuela desde 1811. Además se observa la utilización de estructuras militares, como Comando, Jefatura de Órgano Superior, Comandos Regionales, Unidades de Apoyo y de Estrategia, así como del léxico militar para definir los órganos de supervisión y operación de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, lo que pone de manifiesto la creciente militarización de la Administración Pública en el organigrama del Estado. 

Además de lo anterior, dada la condición de Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano del que se inviste al General Wladimir Padrino López, como Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional (CEO), el gabinete ministerial y las autoridades regionales, le están subordinados. Este sometimiento directo de la Administración Pública a Jefes Militares viola el principio constitucional que consagra a Venezuela como un Estado Democrático, por cuanto la soberanía popular no eligió mediante el sufragio a los miembros de la FAN para que ejercieran las funciones de gobierno, sino que encargo éste de manera intransferible a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por lo que la responsabilidad del Presidente de la República, de los Gobernadores y Alcaldes, ninguno de los cuales puede ser militar activo, no puede ser suplida ni usurpada por funcionarios militares por muy alto rango militar que posean. Por lo tanto, la competencia que la Constitución otorga expresamente al Poder Público Nacional, de establecer las políticas nacionales y dictar la legislación en materia de seguridad alimentaria, conforme al artículo 156 numeral 26 de la Constitución, queda ahora bajo el control del estamento militar. 

Esta subordinación de la Administración Pública a la FAN, es mucho más grave si se tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Sala Constitucional, desconoció y suprimió el ejercicio directo de la función de control, y la función de control misma, que la Constitución atribuye expresamente en su artículo 222 a la Asamblea Nacional sobre la acciones y omisiones de la FAN, con lo cual la soberanía popular, por órgano de sus representantes en dicha Asamblea, no podrá tomar conocimiento ni recibir cuentas de la actividad que desarrollen los funcionarios militares. 

La Carta Magna ha establecido que son las autoridades electas democráticamente las que determinen las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de las FAN. Es la Constitución la que fija el ámbito de actuación de la FAN, y en el artículo 328 se dispone el perfil, características y actuaciones de la FAN. La regla general es el mantenimiento de ellas en sus  sedes militares  y las posibilidades de actuación son: la guerra y la seguridad nacional. 

Por ello, no cabe duda que, la militarización de la Administración Pública, constituye una usurpación de funciones civiles, y por otro lado, la ausencia de controles sobre las actuaciones del estamento militar y la sustitución de civiles por fuerzas militares, que actúan sin ningún tipo de controles en el aparato ejecutivo y administrativo del Estado, han propiciado actos de corrupción, concretamente en programas de alimentación, así como de narcotráfico y de violación de derechos humanos, por el abuso del poder militar en el ejercicio de funciones civiles. 

Cabe señalar que la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece una división territorial que prácticamente militariza al país, mediante los niveles jerárquicos que se solapan a los de los Estados y Municipios, como las regiones estratégicas de defensa, las zonas operativas de defensa y los distritos de defensa. De esta forma, se desaloja al área civil de su entorno natural de gobierno, sustituyéndolo de manera ilegítima e inconstitucional por autoridades militares; lo que hace verdaderamente inocuo la elección de Gobernadores y Alcaldes. 

Esta militarización se observa, una vez más, con la estructura establecida para la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, bajo Comando Militar, que puede adoptar medidas tan decisivas para el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales como, directrices y regulaciones sobre compras, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para los sectores antes mencionados. Medidas estas que en gran parte suponen restricciones a garantías constitucionales. 

Por todo lo anterior, sostenemos que se ha producido una alteración de la estructura constitucional del Estado y la clara usurpación de funciones que vienen ejerciendo las autoridades militares, basados en un Decreto de Emergencia Económica, manifiestamente inconstitucional y que desatiende las recomendaciones que formulara la Asamblea Nacional y que ilegalmente ha sido nuevamente prorrogado, lo que demuestra que la crisis económica y social persiste y que en nada ha servido ese Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica para su solución.
José Francisco Conte
Abogado y Profesor Universitario
Miembro del Bloque Constitucional de Venezuela”

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